Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5856

11 de Septiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 174

Textro recti!cado:
Artículo 27.- 1. .. ñ Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
o Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, !estas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
p Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
q Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
r Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
s Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
t Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injusti!cable para los animales.
- Modi!cación.- se proceden a modi!car el artículo 30 en su apartado 1 como a continuación se expresa Texto anterior:
Artículo 30.- 1. Las infracciones contempladas en esta ordenanza serán sancionadas con multas de:
b 501 a 2.000 euros para las graves.
c 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
La multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del bene!cio obtenido mediante la realización de la conducta tipi!cada como infracción.
Texto modi!cado:
Artículo 30.1.- Infracciones, reincidencia, y consideración de falta leve, grave y muy grave.
A Las infracciones contempladas en esta ordenanza serán sancionadas con multas de:
a Para las faltas leves: multa desde 20 a 60 euros.
b Para las faltas graves: multa de 61 a 300 euros.
c Para las faltas muy graves: multas de hasta 301 a 30.000 euros B Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida.
C Se considera falta leve:
a Posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.
b La no noti!cación de la muerte de un animal.
c No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.
d No llevar al perro conducido por correa o cadena en el casco urbano, o fuera de el en lugares donde haya concentración de personas.
e La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
f Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.
D Se considera falta grave:
a Causar lesiones a personas o a otros animales.
b No poseer el animal el carnet, identi!cación o cartilla sanitaria.
c El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes d No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/09/2019 a las 00:00:08
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsAm/tT9dWJrpUweWaOdFkxw== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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