Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 168

2 de Septiembre de 2019

5793

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido disciplinario.

11. ANEXOS
ANEXO 1- Investigación de situación de acoso y violencia en el trabajo.
La dirección de la empresa, de manera individualizada, velará para que las personas afectadas sean escuchadas y apoyadas en todo momento, ya que podrían estar pasando por momentos delicados, incluso de aislamiento.
Para ello, se podrá llevar a cabo entrevistas u otras técnicas de investigación con cualquiera de los implicados, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar información útil.
El objetivo principal de la entrevista es conocer en qué situación se encuentran las personas afectadas y, entre otras cuestiones:

Si existe o ha existido acoso en el trabajo, y de qué características, por qué motivo, fase en la que se encuentra, etc.

Quién o quiénes se consideran que están practicando esta situación de acoso y qué relación jerárquica existe.

En qué situaciones se materializa el acoso, Si se lleva a cabo en presencia de otros compañeros o compañeras y, si ese es el caso, cómo han reaccionado.

Si el caso ha sido puesto en conocimiento de algún superior jerárquico, de qué manera verbalmente o por escrito y qué tipo de respuesta se ha obtenido.

En qué medida la situación ha afectado a la salud de la persona, incluyendo si ha necesitado ayuda de un especialista o ha estado de baja en los últimos meses y por qué causa.

Si otros compañeros tienen o han tenido problemas similares, solicitándoles información complementaria.

Las entrevistas se regirán en todo caso por las siguientes normas:

En el caso de decidir la dirección de SALÓN DE CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. la celebración de una entrevista conjunta con la persona acosada y denunciada, ésta sólo tendrá lugar con el permiso expreso de ambos.
Si cualquier parte solicita una reunión o entrevista, se le concederá.
Todos los implicados tendrán derecho a ser asistidos en todo momento por representantes o asesores.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESIGUALDAD, ACOSO Y VIOLENCIA LABORAL
1 - El trabajador/a afectado/a comunicará al Gerente o a un representante de los trabajadores, la situación de desigualdad, TRABAJADOR acoso y violencia en el trabajo.
2- La dirección realizará una reunión con los afectados para aclarar el asunto. Bien por separado o si ellos aceptan de forma conjunta.
3- Se emitirá un informe con las conclusiones y medidas adoptadas.
4- Se abrirá un expediente disciplinario sanciones.
5- Si es una falta grave o la falta es reiterativa se procederá a un procedimiento formal.
CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
I. La dirección de SALÓN DE CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. maniesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, y a tales efectos expresa su deseo de que todos los trabajadores sean tratados con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 02/09/2019 a las 00:00:11
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsWFdwRUrSwMa2YaPaw/mNFw== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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