Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5704

28 de Agosto de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 165

Art. 10.- Trabajo en sábados y días festivos.
Cuando por causas ajenas al trabajador éste tuviera que trabajar un día de esta o sábado, la empresa compensará dicho día o bien abonando por este día la cantidad de 60 €/día, o bien concediendo un día de descanso compensatorio, el cual será jado de mutuo acuerdo.
BENEFICIOS SOCIOLABORALES
Art.11.- Seguro colectivo de accidentes.
Por la Empresa se concertará una póliza de seguros, y que cubrirá los siguientes conceptos y cuantías:
Fallecimiento por accidente laboral y enfermedad profesional: 20.000 €
Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente laboral y enfermedad profesional: 20.000 €
Art.12.- Prestamos a favor del personal Los empleados que lo soliciten y que tengan más de dos años de antigedad en la Empresa, podrán formalizar prestamos personales a su favor y a cargo de la Compañía.
El préstamo irá sometido a los requisitos establecidos por la normativa interna de la Empresa vigente en cada momento, incluido el tipo de interés estipulado para estos préstamos.
El capital máximo que podrá solicitar cada trabajador serán 1.000 €, siempre y cuando no haya más de un 40% de la plantilla con prestamos pendientes a devolver.
El plazo máximo de amortización no podrá superar los 18 meses.
Art. 13.- Permisos retribuidos Además de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el personal vinculado a este Convenio tendrá derecho a disfrutar las licencias retribuidas, justicándolas debidamente, en la forma y condiciones que se especican a continuación:
Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable para asistir a las citas médicas que tengan previstas en la Sanidad Pública. Para ello, tendrán que presentar con 24 horas de antelación salvo que sea urgente el justicante en el que se indique dicha cita. Posteriormente, los trabajadores tendrán que presentar una justicación de asistencia a la consulta médica en el que se indique la hora de salida.
Dos días de asuntos propios, solicitándose con al menos 48 horas de antelación, no pudiéndose acumularse dicho día a periodos vacacionales salvo que así se acuerde de mutuo acuerdo.
El disfrute de estos días estará limitado a que sea un día durante el primer semestre y uno en el segundo semestre.
Art. 14.- Complemento de Incapacidad temporal por accidente de trabajo Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa le abonará la diferencia existente entre las prestaciones correspondientes a la seguridad Social por Incapacidad Temporal y el 90% de su base reguladora, desde el día de la baja y mientras dure la mencionada Incapacidad.
Art. 15.- Complemento de Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral.
A partir de la rma del convenio, cuando el trabajador/a se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará, durante los tres primeros días de baja, el 25 % de la base reguladora.
Fdo: Diana García Garrido
Fdo: Jose Pedro Gonzalez Ceballos
Fdo: Jesus Tormo Aguilar
Fdo: M Dolores Sánchez Carrasco
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 28/08/2019 a las 00:00:10
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsNyNRLUCqDfqlTN2O3mZV8Q== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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