Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 243

19 de Diciembre de 2018

6751

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.
Más cerca de nuestros planteamientos y necesidades, el Real Decreto 1065/2007, exige planicar las actuaciones inspectoras como medio de conseguir evitar de forma ordenada, racional, controlada y previsora, el fraude scal en la aplicación de las diferentes guras tributarias. Dentro del marco de la Hacienda Local, el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia en la inspección de los tributos locales con la siguiente redacción: Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades autónomas o con el estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo dentro del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 12, se recoge que: La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Del mismo modo, el párrafo segundo del citado artículo dispone que. A través de sus Ordenanzas Fiscales las entidades locales podrán adoptar la normativa a que se reere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.
Por otro lado, las normas de competencia en la inspección de los distintos tributos locales, recogidos en ese Real Decreto, son las siguientes:
a Para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el artículo 97: La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
b En el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el artículo 103: Una vez nalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modicará, en su caso, la base imponible a que se reere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación denitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
c Por el impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 110.4: Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.
En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del catastro Inmobiliario, establece que: La Dirección General del Catastro podrá llevar a cabo actuaciones de inspección conjuntas con los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a petición de los mismos, en los términos que reglamentariamente se determinen. El presente Plan se redactará conforme a lo establecido en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.La Planicación cum-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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