Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

6750

19 de Diciembre de 2018

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 243

d La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.
e La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de benecios o incentivos scales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
h La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.
i El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
j La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa especíca y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.
k Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
En denitiva, las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los Tributos tendrán por objeto vericar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General Tributaria, el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección podrá ser parcial o general, siendo de carácter general cuando su objeto sea la vericación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se reera a uno o varios tributos, y, en concreto, en los supuestos contenidos en el artículo 178.3 del Real Decreto 1065/2007. Con ocasión de sus actuaciones, la Inspección de los Tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo o ingreso de derecho público. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.
Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria o no tributarias practicadas por los obligados tributarios o no tributario y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos.
Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria o de ingreso de derecho público respecto de otras personas o entidades distintas de aquellas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.
Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-nanciero, jurídico o técnico, según los casos. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los tributos se regirán por la legislación aplicable y cuantas otras disposiciones que integren el Ordenamiento Jurídico vigente y resulten de aplicación. La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de inspección para que se haga realidad el mandato constitucional de que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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