Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte la imputada no es reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 315 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa 77 MDQ Sociedad de Responsabilidad Limitada CUIT Nº 3071223574-4 Licencia EA-1616 por la infracción configurada en el artículo 315 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Veinticinco Mil $25.000. Artículo 2º.
Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte -Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 Nº 1402 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO2023-1255-GDEBA-DPTFMTRAGP" Queda usted debidamente notificado.
Horacio Anello, Director.
feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Notifico al Sr. HERNÁN OSVALDO MOOR CUIT 20-26333259-9, con domicilio real en Maipú n 42, piso 2, depto. 123, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por Expediente N EX-2023-29553204-GDEBA-DSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 24 de julio de 2023. Visto el Expediente N EX-2023-29553204-GDEBA-DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control efectuado sobre vehículos de transporte de pasajeros habilitados en el orden provincial, realizado el día 18 de junio de 2023 en la Terminal de Ómnibus de Tandil del partido de Tandil, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 519; Que por dicha acta se imputó al Sr. Hernán Osvaldo Moor CUIT 20-26333259-9 Licencia C.N.R.T.
N 70175 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio AC180ZV interno 130, realizaba un servicio con inicio en Tandil con destino a Bahía Blanca, transportando cuarenta y siete 47 pasajeros, se adjunta copia de DUT N 70175-933317 como elemento probatorio; Que en tiempo y forma el imputado presenta un descargo alegando que al momento de la infracción poseía toda la documentación vigente que requiere la C.N.R.T. ya que se encontraba haciendo un servicio de jurisdicción nacional y que es errónea la interpretación del funcionario actuante en cuanto a que el viaje es de jurisdicción intercomunal al momento que el viaje tiene origen en la Argentina, La Pampa, Jacinto Arauz, y destino Argentina. Buenos Aires, Tandil y con recorrido Jacinto Arauz - Bahía Blanca - Pige - Cnel. Suarez - Tandil - y viceversa y Rutas Alternativas - movimientos internos/excursiones: Monte Calvario - Vía Crucis - Parque Independencia - Lago del Fuerte - Cerro La Movediza - Cerro El Centinela - Paseo de los Pioneros - Cristo de la Sierra, por lo que es un servicio Interjurisdiccional y nucleado en el ámbito de control de la C.N.R.T. portando toda la documentación pertinente, al momento de realizarse el control de Transporte de la Provincia la prestataria cumplía con todas las pautas del servicio turismo nacional modalidad circuito cerrado nacional, cumpliendo y portando con toda la documentación y medidas estipuladas por la CNRT, y al momento del control provincial la empresa cumplía con las pautas del servicio que brindaba de turismo nacional, y que habiendo realizado el inspector el control no conformándose con la documentación exhibida, considerando el accionar del funcionario actuante como errónea por lo que se pierde el espíritu de control, que debiera ser siempre acorde a derecho, y desconociendo los objetivos del mismo, y desconociendo que el control debe ser objetivo sobre las reglamentaciones, se labra el acta igual, desconociendo el objetivo por el que el inspector perjudica a la prestataria al infraccionar un servicio que excedía su jurisdicción, adjuntando copia del DUT N 933317, y copia de Contrato de Prestación de Servicios y Acta Poder al Sr. Hernán Osvaldo Moor y Cédula de la C.N.R.T. como elementos probatorios, por lo que solicita que se resuelva a su favor por considerar erróneo, subjetivo y caprichoso el accionar del inspector actuante, también solicita que se dé una buena instrucción al sumariante sobre cuáles deben ser las condiciones que deben cumplir los servicios interjurisdiccionales o intercomunales a efectos de evitar a los transportistas y los pasajeros los malos momentos como el vivido y manchando el nombre de la empresa, poniendo en situación angustiosa el pasaje, y que se pueda realizar el trabajo de manera justa y responsable tanto para la administración pública como para el transporte de pasajeros; Que analizada la defensa interpuesta y lo expuesto por el recurrente en el considerando que antecede, se estima corresponde su rechazo, toda vez que la misma no importa mérito suficiente para revertir la falta constatada, también en el operativo fue exhibido por el chofer quien presentó el DUT correspondiente en el que no se describe el recorrido imputado, que fue presentado como elemento probatorio y en el que no figura el recorrido verificado por el inspector actuante, que realizaba la inspección en el origen del servicio, que no era la Pampa, por lo demás la simple comprobación de la falta por la autoridad competente, como reza el art. 192 in fine, hace plena fe, salvo prueba en contrario, correspondiendo en esta instancia el rechazo de la defensa presentada y proceder a sancionar la falta comprobada, no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertirla, y dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, el imputado no registra antecedentes que permitan considerarla reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N
6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3371

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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