Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 Nº 1402 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO2023-1236-GDEBA-DPTFMTRAGP" Queda usted debidamente notificado.
Horacio Anello, Director.
feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Notifico al Sr. DÍAZ LUCAS HERNÁN CUIT 20-36274912-4, con domicilio real en Escarlatti n 5956, González Catán, pcia. de Buenos Aires, que por Expediente N EX-2023-31278181-GDEBA-DSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: "La Plata, 18 de agosto de 2023. Visto el Expediente N EX-2023-31278181-GDEBA-DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del contralor realizado sobre los servicios de transporte de pasajeros en el ámbito provincial, efectuado en el Peaje de Hudson en el partido Berazategui el día 19 de julio de 2023, donde se labró el Acta de Comprobación Nº 2528; Que por dicha acta se imputó al Sr. Díaz Lucas Hernán y otro CUIT 20-36274912-4 por el hecho de realizar un servicio intercomunal sin autorización, en el caso: con el vehículo Dominio KZZ582 interno 1 se realizaba un servicio desde González Catán hasta La Plata, transportando cuarenta 40 pasajeros; Que en tiempo el Sr. Díaz Santiago Leonel, quien es el chofer del servicio imputado, presenta un descargo, alegando que el vehículo posee toda la documentación vigente, entendiendo que presentó dicha documentación en regla, pero mediante el acta se enteró que no cuenta con la habilitación correspondiente de turismo, por lo que respondió a los agentes actuantes que era un viaje familiar y no comercial, presentando documentos de familiares a bordo del micro que considera que comprueba que era un viaje familiar, adjuntando copias del seguro del vehículo, VTV, Licencia de conducir, DNI y Cédula de Identificación del vehículo como elementos probatorios; Que analizada la defensa interpuesta, cabe observar que quien suscribe el escrito no dice en calidad de qué lo hace, ya sea como apoderado del imputado, familiar o copropietario, no encontrándose acreditado con documentación el carácter con el que se presenta, motivo por lo cual se estima en principio que carece de legitimación, por lo que quedaría evidenciado que se trata de un servicio intercomunal sin autorización, cuyo recorrido es provincial y carece de habilitación en todas las categorías; Que atento lo expuesto, no se observan en el caso más elementos que permitan revertir la falta constatada, ni desvirtuar la plena fe de que goza la constatación de la infracción por el fiscalizador, conforme los términos del art. 192 in fine del Decreto N 6864/58; correspondiendo en esta instancia rechazar la defensa incoada y proceder a sancionar la falta comprobada, dictando el pertinente acto administrativo; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte el imputado no se considera reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 211 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto Nº 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar al Sr. Díaz Lucas Hernán CUIT 20-36274912-4 por la infracción configurada en el artículo 211 del Decreto N 6864/58
reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho $571.968. Artículo 2º. Informar al imputado que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir de la notificación. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte -Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 Nº 1402 esq. 61
de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º.
Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2023-1375-GDEBA-DPTFMTRAGP" Queda usted debidamente notificado.
Horacio Anello, Director.
feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Notifico a la empresa 77 MDQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº 30-71223574-4, con domicilio real en San Juan n 1521, Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, que por Expediente N EX-2023-26101814GDEBA-DSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: "La Plata, 26 de julio de 2023. Visto el Expediente N EX-2023-26101814GDEBA-DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control sobre vehículos de transporte de pasajeros habilitados en el orden provincial en la Ruta Provincial N 88 kilómetro 116, partido de Necochea, el día 25 de mayo de 2023, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 506; Que por dicha acta, se imputó a la firma 77 MDQ Sociedad de Responsabilidad Limitada CUIT Nº 30-71223574-4 Licencia EA-1616 por permitir la actuación de personal no inscripto en el Registro de Trabajadores del transporte, en el caso: con el vehículo Dominio LRX921 interno 5777 realizaba un servicio desde Mar del Plata hasta Necochea; el conductor, el Sr. Vergara, Alejandro Luis DNI N 24.646.742 no poseía el R.S.P.P.P.; Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos
SECCIÓN OFICIAL > página 163

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

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