Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de enero de 2024

Que dicha medida consistió en el pago de tres 3 asignaciones extraordinarias no remunerativas de hasta pesos treinta mil $30.000 cuyo mecanismo y fechas de pago se explicitan en los siguientes párrafos, como asimismo, se contempló adicionar diez 10 puntos porcentuales sobre la política salarial vigente desde el 1º de septiembre de 2023, la que acumula -en términos generalesun incremento del noventa y cinco por ciento 95 %;
Que la primera asignación de hasta pesos treinta mil $30.000 denominada ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
AGOSTO 2023 se efectivizó en el mes de septiembre del citado año y alcanzó al personal que percibía en los haberes devengados del mes de agosto un salario neto igual o inferior a pesos cuatrocientos mil $400.000;
Que su pago alcanzó al personal activo de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, contemplando también al personal comprendido en el sistema de becas y a quienes se desempeñan dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud;
Que, asimismo, el pago de la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA AGOSTO 2023 aquí tratado, también alcanzó a quienes realizaban tareas como contratados/as bajo el marco de las Leyes Nº 10.295 y Nº 14.815, sus modificatorias y prórrogas, como asimismo a quienes desempeñaban labores bajo contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, de organismos internacionales, universidades y contratos afines;
Que la segunda asignación extraordinaria no remunerativa de hasta pesos treinta mil $30.000, denominada ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023, tuvo como finalidad principal garantizar en el mes de septiembre de 2023 un incremento de salario neto de pesos treinta mil $30.000;
Que el monto que correspondió abonar en concepto de ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023 se calculó teniendo en cuenta la diferencia de salario neto existente calculada según la nueva escala vigente desde el mes de septiembre -que al adicionar los diez 10 puntos porcentuales ya aludidos acumula un noventa y cinco por ciento 95 %- y el salario neto calculado de acuerdo a la escala vigente con la pauta salarial correspondiente al mes de julio de 2023 que acumulaba un setenta por ciento 70 %;
Que la medida descripta en el párrafo anterior tuvo similar alcance subjetivo que la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
AGOSTO 2023, exceptuándose al personal vinculado por contratos enmarcados en la Ley Nº 14.815, sus modificatorias y prórrogas, como asimismo a quienes desempeñaban labores bajo contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, de organismos internacionales, universidades y contratos afines, cuya modalidad de actualización excedía los lineamientos de la política salarial general;
Que, asimismo, con los haberes del mes de octubre de 2023, se liquidó en concepto de ASIGNACIÓN NO
REMUNERATIVA OCTUBRE 2023 un monto equivalente al que fuera abonado en concepto de ASIGNACIÓN NO
REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023;
Que el pago de la asignación referida en el párrafo anterior, correspondió a quienes hayan percibido la ASIGNACIÓN NO
REMUNERATIVA SEPTIEMBRE 2023 y hubieran devengado haberes en el mes de octubre de 2023;
Que el pago de las asignaciones extraordinarias no remunerativas aquí mencionadas no alcanzó al Personal Jerarquizado Superior;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar las medidas detalladas anteriormente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que el presente se encuadra en el artículo 6 de la Ley N 15.164, su modificatoria y en el Decreto N 11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Dar por aprobado el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa denominada ASIGNACIÓN
NO REMUNERATIVA AGOSTO 2023 de hasta pesos treinta mil $30.000 en el mes de septiembre de 2023, para el personal activo de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, que haya percibido haberes devengados en el mes de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2. Determinar que la asignación estipulada en el artículo 1º del presente alcanzó al personal que haya percibido con los haberes devengados del mes de agosto de 2023, un salario neto igual o inferior a pesos cuatrocientos mil $400.000, liquidado teniendo en cuenta las siguientes variantes:
a en un monto de pesos treinta mil $30.000, para el personal que haya percibido un salario neto, correspondiente al devengado en el mes de agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil $370.000;
b en un monto equivalente a la diferencia entre pesos cuatrocientos mil $400.000 y el salario neto, correspondiente al devengado en el mes de agosto de 2023, para el personal que haya percibido un salario neto mayor a pesos trescientos setenta mil $370.000.
El tope de ingresos se corresponde con un haber de mes completo, debiendo proporcionarse en los casos en que la liquidación de los salarios devengados de agosto de 2023 se haya realizado en forma parcial.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que la asignación fijada en el artículo 1 del presente alcanzó a Consejeros/as Escolares, Secretarios/as Técnicos/as y Secretarios/as Administrativos/as de Consejos Escolares bajo el régimen de la Ley N 13.688
y cadetes de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que la asignación fijada en el artículo 1 del presente alcanzó a quienes se encuentren incluidos/as:
a en el sistema de becas;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición11/06/2024

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