Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de marzo de 2022

Miércoles 9 de Marzo de 2022
VISTO el expediente electrónico Nº EX-2022-04381403-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 de la Subsecretaría de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces ministro de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, la firma titular de la explotación comercial MONTE VIEJO S.A. CUIT N 30-70714752-7, cuyo apoderado es Horacio Luis BLANDA DNI 12.219.694, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Estancia Monte Viejo, ubicado en la calle Ruta 215 Km 51 de la localidad y partido de Coronel Brandsen;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 el formulario de inscripción PD-2022-04382074-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 el título de propiedad del establecimiento IF-2022-04382086-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación municipal IF-2022- 04382095-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP y en orden 5, 10, 11, 15 y 18 fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF2022-04382106-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, IF-2022-04445003-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, IF-2022-04445006GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, IF-2022-04544931-GDEBA-DRYFMPCEITGP, IF-2022-04866490-GDEBADRYFMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año1860 y su última refacción realizada en 2010, permanece abierto todo el año y dispone de un total veinticinco plazas 25 plazas y once 11
habitaciones, edificado en una 1 planta;
Que asimismo cuenta con recepción equipada con teléfono y caja de seguridad y una 1 sala de estar de diez metros por seis metros por cuatro metros 10 x 6 x 4 m.;
Que dispone un 1 salón desayunador-comedor con capacidad para sesenta 60 personas, equipado con televisor LCD
treinta y dos pulgadas 32, dos 2 baños y un 1 baño para personas con discapacidad; dos 2 salones de usos múltiples con capacidad para veinte 20 personas en el quincho y diez10 personas en el salón de juegos, destinados a recreación y juegos varios, equipados con parrilla, metegol, sapo, mesa de ping pong y dos 2 baños y un 1 salón de convenciones con capacidad para doscientas cincuenta personas 250, equipado con guardarropas, scanner, impresoras e instalaciones para reproducción de documentos y para proyecciones cinematográficas;
Que posee de una 1 piscina descubierta de dieciséis por seis metros 16 x 6 m. con iluminación y elementos de salvamento;
Que el establecimiento dispone de medidas generales de seguridad y contra incendios, compuestas por salida de emergencia, matafuego, luz de emergencia, plan de evacuación, detectores de humo en lugares comunes y en las habitaciones, rociadores, grupo electrógeno y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno continental, menú fijo, media pensión, pensión completa, servicio en la unidad doce 12 horas, preparación de la habitación, lavandería para el huésped, internet por Wifi, vigilancia con personal, cambio de ropa de cama cada tres 3 días, folletería, caminata, juegos exteriores para niños, dispenser de agua en áreas comunes, cabalgatas, juegos tradicionales, tareas propias de campo, canchas deportivas de vóley y futbol, sistema de refrigeración y calefacción en lugares comunes, estacionamiento descubierto con capacidad para cien 100 vehículos y semicubierto para seis 6 autos;
Que todas las habitaciones disponen de silla, butaca, sillón, mesa de trabajo, placard, mesa de luz, cómoda, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están equipados con ducha, secador de cabello y artículos de tocador;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con rampa de acceso, ancho de pasillos reglamentario, dos 2 baños en lugares comunes y una 1 habitación adaptada;
Que en cuanto a los recursos humanos cuenta con personal con capacitación específica en recepción y cocina, contacto bilinge, manual de procedimientos, cursos a disposición del personal e instalaciones independientes para uso del personal;
Que en concordancia con el informe IF-2022-05014717-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Alojamiento Turístico Rural; de
SECCIÓN OFICIAL > página 46

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/03/2022

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/05/2024

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