Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de marzo de 2022

de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimientofue construido en el año 1978 y su última refacción fue realizada en el año 2014, permanece abierto todo el año, dispone de treinta y seis 36 habitaciones dobles, dos 2 habitaciones triples y cuatro 4 habitaciones cuádruples, con noventa y cuatro 94 plazas, en cuatro 4 plantas edificadas a las que se accede por un 1 ascensor, con capacidad para cuatro 4 pasajeros;
Que asimismo cuenta con recepción, con teléfono y sala de estar integrada, equipada con televisor LED de cuarenta y dos pulgadas 42, dos 2 baños, con capacidad para veinte 20 huéspedes, un 1, salón desayunador/comedor con dos 2
baños, con capacidad para noventa y cinco 95 comensales;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de matafuegos, plan de evacuación, luz de emergencia, detector de humo en lugares comunes y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno continental, media pensión, menú fijo y pensión completa, internet inalámbrico por WI-FI, lavandería para el huésped, servicio de guía, guardavalijas, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama cada tres días, servicio médico, vigilancia monitoreada y folletería. El sistema de calefacción es por circulación de agua caliente Fancoil;
Que todas las habitaciones disponen teléfono, caja de seguridad, placard, vestidor, mesa de luz, espejo de cuerpo entero, silla/butaca/sillón, mesa de trabajo, colchones sommiers y sistema de calefacción. Los baños poseen ducha con pediluvio, secador de cabello y como artículo de tocador provee dispenser de jabón y shampoo;
Que, con respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento posee escalera, ancho de pasillos de un metro con veinte centímetros 1,20 m., menú para celiacos/otros pero no dispone de una 1
habitación adaptada por lo que dentro del período de vigencia de la categoría otorgada, el titular de la explotación comercial deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que, en referencia a los recursos humanos, el establecimiento posee personal de contacto bilinge;
Que como acciones ambientales utiliza programa de tratamiento de residuos sólidos y líquidos y utiliza productos biodegradables;
Que en concordancia con el informe IF-2022-04178025-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Dos Estrellas; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso A, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 42 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el Artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo y Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Baloo, cuyo titular de la explotación comercial es PUTUE S.A. CUIT N 30-71202760-2, ubicado en la calle Las Heras N 2459 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, como HOTEL DOS ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. El establecimiento dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional N 22431 Artículos 20
y 21 y su Decreto Reglamentario N 914/97, Ley Provincial N 10592 Artículo 24 y su Decreto Reglamentario N 1149/90
Artículo 1, Ley de Turismo Accesible N 25643, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires N 14095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo N 23/14. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto N 13/14.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria.

RESOLUCIÓN Nº 32-SSTMPCEITGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 45

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/03/2022

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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