Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de marzo de 2022

Que la Ley N 15.192, reglamentada por Decreto N 1022/20, declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos, y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia a la fecha de la sanción de la citada Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial mencionada, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo;
Que el artículo 5 de la citada normativa, establece el beneficio de Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las entidades definidas en su artículo 1, que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control;
Que en relación a las restantes Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, el artículo 6 de la Ley N 15.192, establece el mecanismo de Pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, previendo asimismo que éste beneficio así como el de Tarifa Cero, podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo una vez concluida la emergencia sanitaria provincial;
Que el Decreto Nº 1022/20, que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 15.192 dispone en el artículo 5 de su Anexo I que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5, así como para la implementación del Pago por Consumo Real de Servicios Públicos;
Que, asimismo, la reglamentación establece que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá la información necesaria al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de la implementación de los beneficios acordados en el artículo 5 de la Ley N 15.192;
Que la provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desages cloacales de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04 y modificatorias, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N 13.154 y modificatoria;
Que, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ejerce la función regulatoria y es la autoridad de aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico, y la autoridad regulatoria del servicio sanitario sujeto al Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales;
Que en dicho marco, dictó la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP, cuyo artículo 1 establece que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desages cloacales bajo jurisdicción provincial, deberán aplicar la Tarifa Cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles y Mutuales definidas en el artículo 1 de la Ley N 15.192, mientras se mantenga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 132/20 ratificado por la Ley N 15.174 y sus sucesivas prórrogas;
Que el artículo 2 de la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP, establece que las asociaciones de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, que tengan ingresos anuales totales mayores al monto equivalente de la categoría G de monotributo deberán efectuar el pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua potable y desages cloacales, en los casos en que el sistema de facturación se efectivice por servicio medido;
Que el artículo 3 de la citada Resolución dispone que, en el caso de que las entidades referidas cuenten con contrato de potencia celebrado con el distribuidor de energía eléctrica, tanto de jurisdicción provincial como municipal, les resultará de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Nº 15.197, su reglamentación, y en la RESO-2020-575-GDEBA-MIYSPGP;
Que el artículo 4 de la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP, prevé que los listados de Asociaciones Civiles y Mutuales que informe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA, así como los Clubes de Barrio y Pueblo que a la fecha acceden al beneficio de la Resolución Conjunta Nº 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social y/o los Clubes que informe la Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio, de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires, se publicarán en el sitio WEB de la Autoridad del Agua ADA en su carácter de órgano de control del servicio público de agua potable y desages cloacales, y en el sitio web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA para que los distribuidores accedan a ellos mediante sus respectivos códigos de acceso, quienes deberán asimismo remitir a dicho organismo el listado de los usuarios alcanzados por la presente resolución artículos 4 y 5 de la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP;
Que con fecha 20 de mayo del año 2021, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO
DE RAMALLO LIMITADA, distribuidora de energía eléctrica con contrato vigente interpuso recurso de revocatoria en los términos del artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley N 7647/70 contra la citada Resolución solicitando su suspensión durante la tramitación del procedimiento y su revocación toda vez que obliga a aplicar tarifa cero a los sujetos alcanzados por dicha normativa, sin que nada se disponga respecto a cómo ni de qué forma la Cooperativa será compensada, o de donde surgirán los fondos para cubrir los consumos en cuestión;
Que en dicha presentación, señala que, de no poder facturar el consumo real a los usuarios alcanzados por la RESO-2021335-GDEBA-MIYSPGP el beneficio quedaría a su cargo el cual, según entiende, está definido en la misma Ley N 15.192
como subsidio y quien subsidia es el Estado;
Que en apoyo de su recurso, señala que la resolución violaría tres elementos de los actos administrativos: la competencia, el objeto y la finalidad;
Que en cuanto al elemento competencia, la recurrente sostiene que el acto administrativo por el cual se expresa la función administrativa, se enmarca en un orden jurídico imperante, que surge del marco normativo de competencia compartida - Nacional y Provincialen materia de energía eléctrica, y por lo tanto no es competente el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de manera única y excluyente, para llevar adelante lo resuelto y suprimir tarifas, toda
SECCIÓN OFICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/03/2022

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/05/2024

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