Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de marzo de 2022

Consejo de Administración de la Institución y copia del acta de la reunión deberá ser remitida a la Dirección de Mantenimiento.
Que la no presentación en tiempo y forma del Informe Mensual de las actividades efectuadas durante el mes previo a su presentación y de la copia del Acta de Reunión del Consejo de Administración que lo aprueba, hará suspender de inmediato las transferencias de los fondos hasta tanto no se cumpla con dichas obligaciones;
Que el Ministerio abonará a la Cooperativa la suma de pesos convenida estableciendo un Desembolso inicial y el resto en doce 12 cuotas mensuales y consecutivas contra la presentación de las facturas pertinentes, las cuales deben ser presentadas antes del quinto 5to día hábil de cada mes, previo cumplimiento de lo establecido en la CLÁUSULA 4.4 y aprobación de las tareas realizadas por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica, hasta completar la suma total convenida;
Que los integrantes del Consejo de Administración serán responsables en forma personal por el incumplimiento del Convenio;
Que la Cooperativa deberá afianzar mediante Póliza de Seguro por el cien por ciento 100% del monto adelantado en concepto de desembolso inicial y no menos del diez por ciento 10% del monto del contrato;
Que la Dirección de Mantenimiento realiza un informe en el marco de su competencia en el que destaca que la Cooperativa se encuentra inscripta en el Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria y que ha ejecutado anteriormente las tareas satisfactoriamente y sin observaciones de acuerdo a lo informado por la supervisión;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la Dirección de Presupuesto realizó el compromiso preventivo del gasto; Que el Subsecretario de Recursos Hídricos prestó conformidad a lo actuado; Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, en el marco del artículo 18 inciso 2 apartado c de la Ley Nº 13.981, las Leyes Nº 14.650, Nº 14.812, reglamentada por el Decreto N 443/16 y prorrogada por la Ley N 15.310, y los Decretos Nº 139/04, Nº 29/17E, Nº 59/19 y N 304/20;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17-E
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio, que agregado como IF-2022-00908652-GDEBA-DMMIYSPGP forma parte integrante de la presente, celebrado entre este Ministerio, representado por el Subsecretario de Recursos Hídricos, y la COOPERATIVA DE TRABAJO LA MORITA LIMITADA, para la ejecución de tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua detallados en el mismo, en el marco del Programa para el mantenimiento de arroyos y cauces hídricos con participación de organizaciones intermedias, cuyo costo total se establece en la suma de pesos diecinueve millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y siete con treinta y ocho centavos $19.766.367,38, y con un plazo de vigencia del Convenio de doce 12 meses, contado a partir del 1 de enero de 2022, dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 2. Dejar establecido que el gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N 15.310: JU 14 - PROG 18 - SP 1 - PY 3089 - OB 51 - ACT INT BDG - IN 4 - PPR 2 - PPA 2 - FF 11 UG 889 - CTA. ESCRITURAL 710 - MON 1.
ARTÍCULO 3. Establecer que la Dirección de Mantenimiento adoptará los recaudos necesarios a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de riesgo de trabajo del personal a ocupar por el Convenio que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 4. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría General, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Dirección de Mantenimiento.
Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro.

ANEXO/S
IF-2022-00908652-GDEBADMMIYSPGP

2531598a255c1bb57b0c590a701a5ef8abdabfd4425d6d6c12747fa0237fb3e1 Ver
RESOLUCIÓN Nº 107-MIYSPGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 25 de Enero de 2022
VISTO el EX-2021-12600080-GDEBA-DPTLMIYSPGP, el Decreto Nº 132/20 ratificado por la Ley N 15.174 y sus sucesivas prórrogas, la Ley N 15.192, el Decreto N 1022/20, el Decreto Ley N 7647/70, la Ley N 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04 y el Decreto N 36/20 y, CONSIDERANDO:

SECCIÓN OFICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/03/2022

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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