Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 05 de octubre de 2021

acto dispositivo sancionatorio, debiendo analizarse como Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio; todo conforme al artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo; Que la recurrente se agravia entendiendo que el acto administrativo indica que no se ha formulado descargo y manifiesta que resulta arbitrario, ilegal, deviniendo el procedimiento y la resolución que es su consecuencia es nulo de nulidad absoluta e insanable Que el recurrente declara que en marzo del 2015 se celebró un contrato de leasing con el Rápido Argentino M.O.C.S.A. sobre la unidad HJQ 581, debidamente inscripto ante el Registro Automotor, por lo cual esta última sería responsable del incumplimiento de la normativa relativa a autorizaciones de servicios, ya que es el titular del uso y goce del rodado mientras dure el leasing; Que al respecto, la Dirección de Transporte informó que la unidad HJQ 581 no se encuentra habilitada dentro del parque móvil de la empresa El Rápido Argentino C.M.O.S.A a la fecha de labrada el acta por el cual no se encontraba en condiciones de prestar servicios de autotransporte de pasajeros y agrega que no se encuentran registros de su habilitación en su base de datos; Que del informe histórico sobre el dominio del mencionado vehículo, surge que el rodado perteneció a un solo titular, Transfer Line S.A, que no se registró denuncia de venta, sino un contrato de leasing desde el 19 de octubre de 2017, y que este fue a favor de Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto S.R.L; Que analizado lo actuado, y teniendo en cuenta que la fecha de celebración del contrato de leasing resulta posterior a aquella en la cual se labrara el acta de comprobación, lo alegado no permite enervar la falta constatada, ni desviar hacia otro actor la imputación de la misma, correspondiendo en consecuencia rechazar la recurrencia interpuesta y elevar los actuados por el recurso jerárquico en subsidio; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia en este caso;
Que en este último sentido, deviene pertinente observar que, en virtud de la expresa delegación consagrada en el Decreto Nº 272/17 E, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos resulta competente para resolver el aludido recurso jerárquico; Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57 y el Decreto Nº 6864/58; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma Tranfer Line S.A, contra la Resolución N109/17, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º. Conceder el Recurso Jerárquico en Subsidio y elevar las actuaciones al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos en los términos del artículo 91 del Decreto Ley Nº 7647/70 y del Decreto Nº 272/17 E, a efectos de la sustanciación del mismo. Artículo 3º. Registrar, comunicar y notificar, elevar las actuaciones conforme al artículo 2º. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2021-204-GDEBA-DPFTMIYSPGP.
Hector Camarotti, Director oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma AUTOTRANSPORTE CITA S.R.L. CUIT 30-70623998-3 con domicilio real en Simbrón n 5742 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por expediente EX-2020-05302573-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 30 de abril de 2021. Visto el Expediente N EX-2020-05302573-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de contralor de los servicios de transporte de pasajeros realizado el día 18 de enero de 2020 en el paraje de la localidad de Vivoratá en la Ruta Provincial 2 km 366 partido de Mar Chiquita, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 637; Que por dicha acta, se imputó a la empresa Autotransportes Cita S.R.L. CUIT N 30-70623998-3, por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio OMS-789 interno 50, realizaba un servicio iniciado en el partido de Morón, con intermedias en Pacheco, Gral. San Martín, Ciudadela, Quilmes con destino final la localidad de Mar del Plata, transportando cincuenta y cinco 55 pasajeros, exhibiendo en la oportunidad la Licencia de C.N.R.T. 9478;
Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que en cuanto al encuadre normativo, resultan de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto - Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada se considera reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57 y el Decreto Nº 6864/58;
Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa Autotransportes Cita S.R.L. CUIT N 30-70623998-3 Licencia de C.N.R.T. 9478 por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Cuatro $28.674. Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir del acto notificatorio.
Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante Interdepósito Bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7
Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda;
debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2021-106GDEBA-DPTFMIYSPGP.
Hector Camarotti, Director oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma TAPI TOUR S.R.L. CUIT 30710960891 con domicilio real en Piedras n 265 de la localidad de Salto pcia. de Buenos Aires, que por expediente EX-2020-5274006-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante
SECCIÓN OFICIAL > página 79

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/10/2021

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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