Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de enero de 2019

Que mediante el acto administrativo citado precedentemente, Karina Andrea DEPAOLI fue incorporada, a partir de la fecha de notificación del acto, la cual se concretó el 23 de marzo de 2011, a la planta permanente de la carrera profesional hospitalaria, como obstétrica asistente, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos Mi Pueblo de Florencio Varela;
Que por un error involuntario se consignó equívocamente el régimen horario en el que la agente desarrolla sus labores, siendo el correcto el de treinta y seis 36 horas semanales guardia Que consecuentemente, corresponde proceder a la rectificación pertinente;
Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Rectificar en la Jurisdicción 11112 Ministerio de Salud, el Decreto Nº 3336/10, por el cual se incorporó al régimen de la carrera profesional hospitalaria - Ley nº 10.471 y modificatorias,como obstétrica asistente en el Hospital Zonal General de Agudos Mi Pueblo de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, a Karina Andrea DEPAOLI D.N.I. 21.433.660 - Clase 1970 Legajo Provisorio 677.958, y dejar establecido que donde dice treinta y seis 36 horas semanales de labor debe decir treinta y seis 36 horas semanales guardia.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO Nº 1952-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 30 de diciembre de 2018
VISTO el expediente Nº 21.557-376638/16 del Instituto de Previsión Social, por el cual se gestiona el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por Ricardo Humberto ZAMPERETTI, ex Senador Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que Ricardo Humberto ZAMPERETTI en su carácter de ex senador provincial, solicitó el 13 de septiembre de 2016 el beneficio de jubilación establecido en la Ley N 5675, y presentó declaración jurada con la nómina de sus bienes y entradas fs. 6/11;
Que consta certificación emitida por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, con la cual se acreditan los servicios desempeñados por el interesado como senador entre el 10 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre de 2013 fs. 15/16;
Que la normativa citada en su artículo 6 establece un régimen especial previsional extraordinario para los ex legisladores de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren imposibilitados física o mentalmente y los que teniendo más de cincuenta 50 años de edad, sus entradas mensuales no alcancen al importe de la jubilación establecida;
Que en el Decreto Reglamentario N 8009/57, se requiere que quien solicite acogerse a sus términos, deberá cumplir con la obligación de presentar anualmente una declaración jurada con la nómina de sus bienes, sus entradas de dinero bien detalladas, y las modificaciones que hubieran existido entre cada una de las presentaciones de tal declaración, bajo apercibimiento de perder el beneficio;
Que en consecuencia, hallándose acreditada la condición invocada, el peticionante reúne los recaudos establecidos en el artículo 6 de la normativa citada, siendo viable su derecho;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Acordar a Ricardo Humberto ZAMPERETTI D.N.I.: 8.365.499, clase 1951, en su carácter de ex senador provincial, el beneficio de jubilación establecido por la Ley N 5.675 con las modificaciones introducidas por las Leyes N
6212 y N 11.395 y el Decreto-Ley N 9467/80 t.o. en 1995 según Decreto N 1082/95, Ley N 8332 y Decreto-Ley N
8009/57 t.o. en 1995 según Decreto N 1083/95, que será liquidado a partir del 13 de septiembre de 2016 en adelante.
ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: JURISDICCION DEL
MINISTERIO DE TRABAJO INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL FINALIDAD 03 FUNCION 03 FUENTE
FINANCIMIENTO 11 PARTIDA PRINCIPAL 05 SUB-PRINCIPAL 51 PARTIDA PARCIAL 511 SUBPARCIAL 005

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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