Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6264 LA PLATA, LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 21. La Autoridad de Aplicación regulará, de acuerdo con las particularidades de la materia, el procedimiento a seguir en orden a la fiscalización e investigación de las presuntas infracciones y sancionará a los infractores.
A los fines de la determinación de la sanción a aplicar, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.
El monto de la sanción de multa podrá ser reducido por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con las circunstancias atenuantes de cada caso, teniendo en cuenta para la graduación de la sanción, su proporcionalidad, considerando la naturaleza de la falta, la magnitud del daño y/o el peligro ocasionado y las circunstancias del sujeto responsable.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el pago de la multa impuesta en cuotas.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29. Sin reglamentar ARTÍCULO 30. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 31. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32. La Comisión será presidida por la Autoridad de Aplicación y será ejercida en forma alterna y por períodos de un año, comenzando por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 33. La Comisión Provincial Intersectorial estará integrada por un representante titular y uno suplente de:
a Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, b Ministerio de Agroindustria, c Ministerio de Producción, y d Organizaciones no Gubernamentales.
Sus dictámenes e informes no tendrán carácter vinculante.
En su primera reunión la Comisión dictará su reglamento interno y establecerá su organización.
Cuando situaciones particulares así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a los actores que considere pertinentes, aunque no formen parte de la Comisión.
ARTÍCULO 34. La integración de la Comisión Asesora Honoraria, su organización y funcionamiento, serán establecidos por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 35. Los Municipios están habilitados a presentar Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible y Planes de Cambio de Uso de Suelo exclusivamente para predios con bosques nativos que sean dominio del fisco municipal. Dichos planes deberán ser evaluados por la Autoridad de Aplicación y deberán contar con su aprobación.
Las compensaciones económicas las realizará exclusivamente la Autoridad de Aplicación y únicamente se realizarán pagos de Planes de Conservación o de Manejo Sostenible que hayan sido evaluados y aprobados por la Autoridad de Aplicación. No se compensarán económicamente Planes de Cambio de Uso del Suelo.
La Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrá otorgar compensaciones económicas, pero sí otro tipo de compensaciones, en función de lo que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 36. Los profesionales interesados en inscribirse en el Registro de Profesionales deberán presentar una solicitud de inscripción ante la Autoridad de Aplicación, acompañando la siguiente documentación:
a Nombre, razón social y domicilio del solicitante.
b Poseer título universitario de grado de Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, o aquellos otros habilitantes para desempeñarse en el manejo de bosques nativos, monitoreos ambientales, desarrollo sustentable y reconstrucción de ambientes naturales.
c Constituir domicilio en la provincia de Buenos Aires.
d Toda otra documentación adicional que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Todos los estudios e informes vinculados a la conservación, manejo o cambio de uso de suelo de bosques nativos deberán ser elaborados y suscriptos por profesionales inscriptos en el presente Registro.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro, los profesionales:
1 inhabilitados civilmente, 2 los que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio o Consejo Profesional respectivo, y 3 los agentes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cualquiera sea su situación estatutaria o modalidad de contratación, cuya función se halle vinculada con alguno de los aspectos definidos en la ley y el presente decreto.
La Autoridad de Aplicación podrá encomendar, cuando razones fundadas así lo aconsejen, a agentes a su cargo, cualquiera sea su situación estatutaria o modalidad de contratación, la elaboración de la documentación técnica a presentar en el marco de la presente normativa,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a fin de asistir a comunidades indígenas, campesinas o pequeños productores o para Planes de Conservación o Planes de Manejo Sostenible en áreas protegidas de dominio del Estado provincial. En este caso no se requerirá la inscripción de dichos agentes en el presente registro.
La firma de los estudios e informes implica para el profesional, su responsabilidad respecto del contenido de los mismos, pudiendo disponerse su inhabilitación temporaria o exclusión del registro y cursarse comunicación al Consejo o Colegio Profesional.
ARTÍCULO 37. El Registro de Infractores funcionará en la dependencia que establezca la Autoridad de Aplicación.
Se deberán registrar cada una de las sanciones firmes impuestas en el marco de la ley.
La Autoridad de Aplicación regulará los aspectos necesarios para la organización y correcto funcionamiento del Registro.
ARTÍCULO 38. La distribución de recursos financieros por la Autoridad de Aplicación, quedará condicionada al efectivo desembolso de los fondos provenientes de la Ley Nacional Nº 26.331 o a la efectiva percepción de alguno de los otros recursos que contempla la norma, sin tener que asumir la Provincia compromisos con fondos propios, ante el rechazo o suspensión de los fondos nacionales.
ARTÍCULO 39. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 40. La compensación económica a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos se realizará previa presentación de planes de conservación o de manejo sostenible aprobados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 41. Sin reglamentar ARTÍCULO 42. Sin reglamentar ARTÍCULO 43. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 44. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 45. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 46. Sin reglamentar.
Cristian Marti Director Provincial Dirección Provincial de Asuntos Administrativos Secretaría Legal y Técnica
NOTA:

El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 376E
La Plata, 4 de agosto de 2017.
Expediente N 21.200-93653/16
Designación del Dr. Pablo Alberto Bonini, como Juez de Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno.

DECRETO 377E
La Plata, 4 de agosto de 2017.
Expediente N 21.200-96415/16
Designación del Dr. Esteban Néstor Exequiel Álvarez como Agente Fiscal del Departamento Judicial San Isidro.

DECRETO 378E
La Plata, 4 de agosto de 2017.
Expediente N 21.200-83901/14
Designación del Dr. Lisandro Damián Damonte, como Agente Fiscal del Departamento Judicial La Plata, con asiento en Cañuelas.

DECRETO 379E
La Plata, 4 de agosto de 2017.
Expediente N 21.200-97497/16
Designación del Dr. Pablo Javier Calandroni, como Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/08/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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