Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 410

LA PLATA, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes


LEY 14.886
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionada con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Fíjase en la suma de pesos Tres mil seiscientos ochenta y seis millones trescientos veinte mil 3.686.320.000, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES

$3.686.320.000,00

EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $3.653.840.000,00
-

Gastos en Personal $2.500.000.000,00
Bienes de Consumo $44.520.000,00
Servicios no Personales $523.320.000,00
Transferencias $586.000.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $32.480.000,00
- Bienes de Uso
$32.480.000,00

ARTÍCULO 2. Fíjase en novecientos diez 910 el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos 92 el número de cargos correspondientes a Diputados y seis 6 Funcionarios de Ley; en ciento quince 115 el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos veinticuatro 224 el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 4. Modifícase el artículo 17 de la Ley 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Airesel que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 17: La Honorable Cámara de Diputados podrá disponer el otorgamiento de becas y/o subvenciones promocionales para la educación.
Las becas serán destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente sus estudios en los niveles Educación Primaria, Secundaria, Superior, Terciaria, Universitaria y de Postgrado en los establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de las becas y/o subvenciones, por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento.
La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo que establece la reglamentación vigente o la que la reemplace, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento de la misma.
Los autorizados a otorgar becas podrán conceder subvenciones promocionales para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente estudios en los niveles obligatorios de Educación Primaria y/o Secundaria en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 5. Derógase el artículo 22 de la Ley 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Airesy sustitúyese por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 22: "Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a fijar importes en concepto de gastos de función para quienes desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º y Presidente de Bloque Político.

Los mismos serán otorgados a requerimiento de los funcionarios antes mencionados, durante el período establecido por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, sobre la base de hasta dos 2 dietas mensuales.
La rendición de cuenta de los gastos de función se hará efectiva con el recibo debidamente subscripto por la autoridad solicitante, quien a su vez será responsable directo de los gastos que afecte y autorice."
ARTÍCULO 6º. Incorpórase como Artículo 23 bis de la Ley N 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23 bis.- Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar fondos en concepto de asignaciones especiales sobre las partidas de servicios no personales que integran el presupuesto, los que seran dispuestos por las maximas autoridades de las comisiones permanentes y de los bloques politicos, haciendose las referidas autoridades, responsables directas de los gastos que efectuen y siendo suficiente, a los efectos de la rendicion de cuentas, el recibo por ellas firmado."
ARTÍCULO 7º. Incorpórase como Artículo 33 bis de la Ley N 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33 bis.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a celebrar convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores, con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de ambas Cámaras, habilitando la prestación de servicios y tareas de ejecución conjunta y asistencia técnica coordinada, en el marco de actividades de colaboración y cooperación mutua entre ambas instituciones.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos y/o a atender los gastos que demande la ejecución de convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8. Incorpórase como Artículo 41 de la Ley N 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41.- Establécese que el estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras públicas que se efectúen en jurisdicción de la Honorable Cámara de Diputados, se llevarán a cabo a través de sus oficinas técnicas competentes, para lo cual, la Presidencia o funcionario en quien delegue, ejercerá todas las facultades que la Ley General de Obras Públicas de la Provincia le acuerda al Poder Ejecutivo, estando a su cargo la autorización de los llamados y la aprobación de las contrataciones de las obras a llevar a cabo.
Las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas y las Cláusulas Generales y Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones, regirán todos los aspectos vinculados con tales contrataciones."
ARTÍCULO 9. Incorpórase como Artículo 42 de la Ley N 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.- Constitúyese, en la órbita de la Honorable Cámara de Diputados, el Consejo Asesor de Obras, el cual se integrará con aquellos funcionarios que se establezca reglamentariamente, pudiéndose prever para casos de ausencia o impedimentos temporarios, la designación de miembros alternos.
Corresponde al Consejo Asesor producir los informes y dictámenes pertinentes en todos aquellos asuntos en que sea de aplicación la Ley de Obras Públicas y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
La realización de construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, deberán contar, en forma previa a la adjudicación, con la intervención del Consejo Asesor de Obras, quien podrá requerir toda clase de informes, antecedentes, certificaciones y cualquier otro elemento que estime necesario para su cometido.
ARTÍCULO 10. Modifícase el artículo 34 de la Ley 10.426, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Honorable Cámara de Diputados contará con un servicio de auditoría, bajo la conducción de un abogado o contador público nacional y tendrá por funciones:
a Control interno de acuerdo a las técnicas usuales de control y en base a lo dispuesto en la presente Ley.
b Analizar los actos administrativos y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones reglamentarias.
c Efectuar arqueos e inspecciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/01/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

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