Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2016 - Sección Oficial
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL
LEY 14.820
LA PLATA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5491
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
ARTÍCULO 1º. Declárase el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en Bibliotecas, con excepción del personal que se desempeña en Bibliotecas Escolares.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 814
DECRETO 816
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS 14.822.
La Plata, 11 de julio de 2016.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE 14.820.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.821
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada post-mortem de la cultura de la Provincia de Buenos Aires, a Don Horacio El Flaco Alonso, oriundo de la ciudad de Junín, por su encomiable e incansable labor como profesor, maestro y artista multifacético y en reconocimiento de su trayectoria, que lo han hecho merecedor de importantes galardones en el ámbito de las artes plásticas.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
LEY 14.823
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada de la Cultura de la Provincia de Buenos Aires a la escritora Alejandra Mercedes Murcho, nacida en la Ciudad de San Fernando, en reconocimiento de su trayectoria y accionar en pos del fomento y promoción de la cultura, que la han hecho merecedora de múltiples galardones.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 817
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO 14.821.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.822
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada de la cultura de la Provincia de Buenos Aires a Don Oscar Domínguez, nacido en la ciudad de Las Heras, en reconocimiento a su trayectoria, como músico y maestro del bandoneón, que ha trascendido los límites de su ciudad y provincia natal y lo han hecho merecedor de múltiples galardones.
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS 14.823.
DECRETO 815
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
LEY 14.824
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 24 ter. de la Ley 10.592, y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 24 ter.: Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria debiendo cumplimentar los siguientes criterios:
a Itinerarios peatonales: El ancho de los mismos deberá permitir el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, en todo su recorrido. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que posibiliten el tropiezo de personas que utilicen bastones o sillas de ruedas para movilizarse. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
b Escaleras y rampas: Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles conforme el apartado a.