Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5490

LA PLATA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY 14.817
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 6º de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. La Dirección y Administración del Comité del Río Luján COMILU estará a cargo de un Directorio de siete 7 miembros, entre los cuales habrá un 1 Presidente y un 1 Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio ser hará de la siguiente forma:
a. Un 1 Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b. Tres 3 Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, respectivamente.
c. Tres 3 Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales.
Los miembros del Directorio durarán tres 3 años en sus mandatos y podrán renovarse.
La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que éstos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original.
ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 6º del Anexo de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. El Directorio se compondrá de un 1 Presidente designado de acuerdo al artículo 6º de la Ley de creación, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario y cuatro 4
Vocales. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un 1
Vicepresidente y un 1 Secretario.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 811
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE 14.817.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.818
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Institúyese el día 29 de octubre de cada año como Día Provincial del Accidente Cerebro-Vascular A.C.V..
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo a través de los Organismos, Instituciones Intermedias, ONG Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales del arte de curar, que designe, implementará actividades para la prevención, concientización y difusión del A.C.V.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 812
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 14.818.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.819
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.
ARTÍCULO 2º. A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.
ARTÍCULO 3º. La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 4º. La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis Jorge Emilio Sarghini Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 813
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE 14.819.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/05/2024

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