Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA
Disposición Nº 1/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO, la Resolución 1.716/07, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución referida establece pautas y criterios para el funcionamiento de los Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial, ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones vinculadas;
Que el artículo 8 de la Resolución Nº 1.716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de Capacitación, hoy Dirección de Formación Continua;
Que el artículo 9 de la Resolución Nº 1.716/07 asigna a la Dirección de Formación Continua, la responsabilidad del registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes;
Que resulta necesario, determinar el período a los fines de la recepción de la documentación, que deberán presentar las instituciones categorizadas en el Anexo 2 de la Resolución Nº 1.716/07 como C y D aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº 1.716/07, artículo 6.

LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016

PÁGINA 4083

Por ello, LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTÍNUA, DISPONE:
Artículo 1: Convocar a instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar acciones de formación continua en el marco de la Resolución Nº 1.716/07 a realizar su empadronamiento por ante la Dirección de Formación Contínua en el período comprendido entre el 1º y el 26 de junio del corriente año.
Artículo 2º: Aprobar la planilla de inscripción / actualización de datos que como Anexo Único que en dos 2 fojas, pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia que los datos consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.
Artículo 3: Determinar que las planillas de empadronamiento deben presentarse por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos denunciados.
Artículo 4: Disponer que dichas solicitudes serán resueltas por la Dirección de Formación Continua, realizando las devoluciones pertinentes, debiendo completar el aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación Continua, en una única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el plazo sin dar respuesta en forma adecuada a lo solicitado se entenderá como desistida la petición de reempadronamiento.
Artículo 5: Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a La Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación; a La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa y a los Centros de Capacitación Información e Investigación Educativa, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Selva C. Robaina Directora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/05/2016

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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