Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4082

LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/16
La Plata, 17 de mayo de 2016.
VISTO que por el expediente Nº 22700-49221/15 se propicia fijar el valor del abono del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13.885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;
Que el Decreto Nº 1.627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1.627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema;
Que, en esta oportunidad, corresponde establecer el valor del abono anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016;
Que, a efectos de cuantificar adecuadamente el mismo, se ha tomado como referencia el valor que fija la Ley Impositiva para la Tasa especial por la locación de casillero efectuada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo resulta oportuno adecuar los términos del Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10, en tanto la Dependencia actualmente encargada de la administración del sistema referenciado ha de ser la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial;
Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus Dependencias competentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766
y por el artículo 2 del Decreto N 1.627/09;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer en el monto de pesos un mil seiscientos noventa $ 1.690, el abono anual a satisfacer por el servicio de casillero único por el período 2016, de conformidad con lo establecido mediante Resolución Normativa Nº 36/10.
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 8º del Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10 por el siguiente:
ARTÍCULO 8º. Sólo se admitirán reclamos con relación al servicio, por parte del usuario designado o auxiliar autorizado, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles de haberse comunicado la disponibilidad de la documentación y detectarse la falta de entrega de la misma en el casillero correspondiente.
El reclamo se realizará mediante la presentación de nota en la Gerencia de General de Información y Desarrollo Territorial de esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati Director Ejecutivo C.C. 6.139

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 1.294
La Plata, 6 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2145-8075/16, las Leyes Nº 11.347, N 14.803, Nº 14.805, los Decretos N 450/94, Nº 403/97, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 11.347, reglamentada por Decreto Nº 450/94, se ha regulado el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del mencionado Decreto Nº 450/94, modificado por su similar N 403/97, los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos deben contar, sin excepción y como mínimo, con dos unidades de tratamiento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio;
Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 se han establecido las circunstancias en virtud de las cuales un Centro de Tratamiento de Residuos
Patogénicos se encuentra en estado de emergencia, la forma de instrumentación del sistema alternativo de tratamiento de residuos y los requerimientos administrativos a efectos de asentar y comunicar tal emergencia a esta Autoridad Ambiental;
Que en atención al tiempo transcurrido y considerando la experiencia colectada con motivo de la aplicación de dicha normativa, se entiende que resulta necesaria su revisión y actualización, a efectos de facilitar la instrumentación del sistema alternativo, asegurando el tratamiento de los residuos ante la situación de emergencia;
Que se ha expedido el Área Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos dependiente de la Dirección Provincial de Residuos sugiriendo tener en cuenta la variable de la distancia entre ambos centros, la capacidad operativa, capacidad de almacenamiento diario y capacidad de almacenamiento en cámara frigorífica;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803 modificada por Ley Nº 14.805;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: Cuando los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos no acrediten contar con su propio sistema alternativo en las condiciones del artículo 1º, y lo constituyan a través de terceros, deberán instrumentarlo obligatoriamente con las formalidades y en el convenio tipo que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente, y se mantendrá vigente respecto de la Autoridad de Aplicación hasta tanto alguna de las partes notificare fehacientemente su finalización o el cese de operatividad, acreditando en legal forma tales circunstancias.
El interesado podrá, en caso de acreditar la imposibilidad de suscripción del referido convenio, solicitar a esta Autoridad Ambiental la designación, a su exclusivo cargo, del centro de tratamiento que recibirá los residuos.
Este Organismo Provincial evaluará la solicitud y, de considerarlo pertinente, ante la comunicación de la emergencia en los términos del artículo 4º de la presente, designará el centro de tratamiento que deberá recibir los residuos mediante sorteo a efectuarse entre los establecimientos debidamente habilitados, debiendo agotarse la lista para que el centro designado sea incluido en el listado nuevamente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola Director Ejecutivo C.C. 6.140

Provincia de Buenos Aires CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL
DE MAR DEL PLATA
Resolución Mar del Plata, 16 de mayo de 2016.
VISTO que quien suscribe cuenta con facultades suficientes para el dictado de la presente conforme las atribuciones que emergen de los arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h y concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3.572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As. 428/2016, arts. 11, 12, 20 y concordantes Ley Nacional 24.093 y normativa complementaria, EL SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL
PLATA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el nuevo cuadro tarifario de suministro de energía eléctrica en etapas conforme el siguiente detalle:
Valor kwh neto de imp EMBARCACIÓN BANDERA NACIONAL
CON PUERTO DE OPERACIONES
O USO DE PUERTO

1 etapa
2 etapa
$2,48

$2,98

BANDERA NACIONAL SIN PUERTO
DE OPERAOONES O USO DE PUERTO $
ACTIVO EN MDP

$ 3,00

$ 3,60

BANDERA EXTRANJERA Y OTROS
$ 3,66
$ 4,40
ARTÍCULO 2: La primera etapa empezará a regir a partir del dictado de la presente; la segunda etapa entrará en vigencia a partir del 1º día del tercer mes posterior a la primera etapa.
ARTÍCULO 3º: Los usuarios que realicen cargas iguales o superiores a 60.000 kw/h al mes calendario se les aplicará un descuento del 10% sobre el valor total de kw que cargue en la factura inmediata posterior.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 5: Regístrese como Resolución Presidencia CPRMDP Nº 114-05/2016.
Publíquese en la Página Web Oficial www.puertomardelplata.net de este Consorcio Portuario y en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As. Cumplido, archívese.
Martín R. Merlini Presidente C.C. 6.132

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/05/2016

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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