Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8492

LA PLATA, LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-156991-10 la Resolución N 820.538 de fecha 26/08/2015.
VISTO el dictado de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia obra a fs. 2/14 del expediente Nº 21557-156991-10, y CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconoce el derecho que le asistía al goce del reajuste de su beneficio;
Que se encuentran reunidos los recaudos establecidos en el Decreto Ley 9.650/80 TO
1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Revocar la Resolución N 787.329 de fecha 23 de abril de 2014, obrante a fs. 143 por la que se reajustó el beneficio jubilatorio a la titular de autos.
ARTÍCULO 2º. Revocar la Resolución N 816.479, de fecha 1º de julio de 2015, obrante a fs. 199 por la que se modificó la Resolución citada en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3. Reconocer que a Teresa GÓMEZ, con documento DNI N 7.362.530, le asistía el derecho al goce de reajustar su beneficio jubilatorio equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Medico Hospital B - 36 hs. con 22 años de antigedad desempeñado en la Municipalidad de Chivilcoy y al 52% del haber en base al Coeficiente 1,58 sobre Categoría A, con 360 meses para los trabajadores autónomos, el que debía ser liquidado a partir del día 2 de diciembre hasta el 5 de enero de 2012, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 4º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 7. Registrar en Actas. Publíquese Edictos.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-278748-14 la Resolución N 820.372 de fecha 26/08/2015.
VISTO el presente expediente por el cual NILDA MABEL ABA solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que en corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley N
9.650/80 T.O. 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer que a Nilda Mabel Aba, con documento LC N 5.481.828
le asistía el derecho al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada equivalente al 52% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio - Categoría 5-30Hs. Con 22 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del día 11 de marzo de 2013 hasta el 14 de agosto de 2014, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 3. Notificar que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 4. Registrar en Actas. Publicar Edictos.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-92855-08 la Resolución N 813.605 de fecha 20/05/2015.
VISTO el presente expediente por el cual REGINO BENJAMÍN DONELLI solicita el beneficio de Pensión en su carácter de cónyuge supérstite de JUSTINA ESTHER MUSACCHIO, ex empleado y fallecido el 6 de septiembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación de su beneficio de Pension se produjo el fallecimiento del causante, por lo que en consecuencia corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce de la misma;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley N
9.650/80 T.O. 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer que a Regino Benjamín Donelli, con documento DNIM N
6.127.654, le asistía el derecho al beneficio de Jubilación Pensión equivalente al 53% del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Ayudante de Clases Prácticas Eza. Téc.,al 53% de Profesor EEM8 hs. Al 53% de Profesor 3 Módulos Media y al 53% de Profesor EEM 9 hs. Todos con 12 años desempeñados por la causante en Colegios Transferidos, el que debía ser liquidado a partir del día 7/9/2007, día siguiente al fallecimiento y hasta el 26/11/2009, fecha en que se produjo su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Tener en cuenta el alta en planillas de pago.
ARTÍCULO 5. Imputar los haberes a la cuenta del Instituto de Previsión SocialSección Magisterio ARTÍCULO 6. Registrar en Actas. Publicar los Edictos de Ley.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2803-70382-90 la Resolución N 821.914 de fecha 09/09/2015.
VISTO, el expediente N 2803-70382-90 iniciado en vida por LILIANA ESTHER PAGANINI, atento la situación previsional de la causante de autos, toda vez que se detectó la continuidad en tareas sin haber efectuado la pertinente denuncia y con posterioridad se produce su deceso, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 336.986 de fecha 14/05/1992 se acuerda beneficio de Jubilación ordinaria a Liliana Esther Paganini a partir del 01/03/1990;
Que con posterioridad se detecta que la Sra. Paganini reingresa al actividad como Administrativo en la Dirección General de Cultura y Educación, es decir, en tareas no docentes, las cuales no fueron denunciadas en los términos del art. 60 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que atento la situación planteada, a foja 86 se liquida el correspondiente cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por la causante de autos durante el lapso 01/03/1990 fecha de comienzo del beneficio jubilatorio al 01/07/2009 fecha de cese en tareas no docentes de continuidad, que asciende a la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno con 80/100 $ 636.441,80, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 60 y 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que con fecha 30/03/2011 ver foja 66 se produce el deceso de la Sra. Liliana Esther Paganini;
Que a foja 89 la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal dictaminó, en coincidencia con la intervención de foja 88 de Fiscalía de Estado, que corresponde declarar legítimo el cargo deudor;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 9 de septiembre de 2015, según consta en el Acta N 3273;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a Liliana Esther PAGANINI
en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 01/03/1990 al 01/07/2009, que ascienden a la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno con 80/100 $636.441,80, habida cuenta el reingreso de la causante de autos a la actividad en servicios no docentes, sin la denuncia pertinente, conforme lo establecido por el art. 60 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.
ARTÍCULO 2º. Intimar a los derecho-habientes de Liliana Esther Paganini, atento su fallecimiento, para que en el lapso de diez 10 días realicen propuesta de pago de lo adeudado a este IPS, bajo apercibimiento de iniciarse el trámite de rigor contra el acervo sucesorio a efectos de obtener el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 3º. Dar intervención al Departamento Técnico-Administrativo -Área Edictospara que por su intermedio se notifique a los posibles derecho-habientes de Liliana Esther Paganini.
ARTÍCULO 4º. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 5º. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento TécnicoAdministrativo -Área Edictospara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-57659-06 la Resolución N 819.582 de fecha 12/08/2015.
VISTO el presente expediente por el cual HIGINA GABRIELA CONDE solicita beneficio de Pensión, en su carácter de cónyuge supérstite de Antonio AGUSTÍN SEVERO FARÍAS, ex-jubilado y fallecido el 10 de noviembre de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación de su beneficio de Pensión se produjo el fallecimiento de la titular con fecha 7/01/2007, por lo que encontrándose reunidos los recaudos establecidos por el art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 TO 1994, corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del mismo;
Que se advierte que oportunamente se incluyó a la titular en planillas transitorias de pago, debiendo declararse de legítimo abono las sumas percibidas hasta el momento de su fallecimiento;
Que surge de lo informado a fs. 71/72, que existen haberes percibidos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de Higina G. Conde;
Que habiéndose expedido los Organismos Asesores y de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Relatoría;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/10/2015

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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