Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer que a Higina Gabriela Conde, con documento LC N
3.094.417, le asistía el derecho al goce del beneficio de Pensión equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Personal Obrero Clase III - 48 hs. con 26
años de antigedad desempeñado en la Municipalidad de Azul, el que debía ser liquidado a partir del día 11/11/2006, día siguiente al fallecimiento, y hasta el 7/01/2007, fecha en que se produjo su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimas las sumas percibidas en carácter transitorio.
ARTÍCULO 2. Imputar los haberes devengados a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 3. Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión para que proceda efectuar la pertinente denuncia ante la Justicia Penal, a fin de determinarse la posible comisión y autoría de un eventual delito de acción pública, dejándose constancia que una vez individualizado el autor de las extracciones bancarias se procederá a la liquidación de la deuda y se deberán arbitrar los trámites tendientes al recupero de la misma.ARTÍCULO 4. Registrar en Actas. Publicar los edictos de Ley. Remitir a la Dirección de Planificación y Control de Gestión.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-263445-13 la Resolución N 820.576 de fecha 26/08/2015.
VISTO el presente expediente por el cual RODOLFO GUSTAVO LARRAMENDY, solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación Ordinaria, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994;
Que contando con la vista de los Organismos Asesores;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer que a Rodolfo Gustavo Larramendy, con documento DNI
N 12.159.778, le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilacion Ordinaria equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Pintor de obra A Cat. 16, 48 hs. con 44 años de antigedad desempeñado en el Ministerio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del 30 de septiembre de 2013 hasta el 26 de diciembre de 2013, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 5. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 6. Registrar en Actas. Publicar Edictos.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2350-65243-99 la Resolución N 799.644 de fecha 08/10/2014.
VISTO el presente expediente por el cual JUAN ALBERTO CISNEROS solicita beneficio de Pensión, en su carácter de cónyuge supérstite de TERESITA ROMILDA DÍAZ MOLINA, ex-jubilada y fallecida el 17 de mayo de 1999, y CONSIDERANDO:
Que se desprende que el peticionante se encontraba divorciado de hecho de la Sra.
Díaz Molina, no resultando suficiente los elementos aportados a los fines de probar que éste estuviera contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que aquél fuera culpable de la separación, conforme lo exige la normativa citada, no correspondiendo hacer lugar a la solicitud;
Que asimismo cabe destacar que el titular percibió el beneficio de forma transitoria, debiendo en esta instancia declararse legitimo el correspondiente cargo deudor por haberes percibidos indebidamente;
Que oportunamente deberá tomar intervención la Presidencia de este Organismo atento al 6º párrafo de vista del Fiscal de Estado;
Que contando con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denegar el beneficio de Pensión a Juan Alberto Cisneros, con documento DNI N 6.006.771, atento los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Declarar legitimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos doscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco con 14/100 $226.245,14 por haberes percibidos indebidamente desde el 18/05/1999 hasta el 30/08/2008.
ARTÍCULO 3. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado artículo 74 del Decreto Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 4. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Cumplido, girar al Sector Gestión y Recupero de Deudas. Hecho pase a Presidencia.

LA PLATA, LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015

PÁGINA 8493

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-229694-12 la Resolución N 820.280 de fecha 26/08/2015.
VISTO el presente expediente por el cual NORA LEONINA GROSSI, solicita beneficio de Pensión, en su carácter de cónyuge supérstite de HÉCTOR JOSÉ PASSAGILA, ex-jubilado y fallecido el 24 de julio de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde revocar el acto administrativo dictado con posterioridad fallecimiento y reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Revocar la Resolución N 755.829 de fecha 14 de agosto de 2013, atento que fue dictada con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos.
ARTÍCULO 2. Reconocer que a Nora Leonina Grossi, con documento LC N
2.831.389, le asistía el derecho al goce del beneficio de Pensión equivalente al 62% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Secretario del Tribunal de Trabajo Inspector con 20 años de antigedad desempeñado en el Poder Judicial, el que debía ser liquidado a partir del día 25 de julio de 2012 hasta el 21 de octubre de 2012, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. Imputar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General. Dar trámite a lo solicitado a fs. 53.
ARTÍCULO 4. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de veinte 20
días de notificado artículo 74 del Decreto Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 5. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir al Departamento de Control Legal.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2350-114449-02 la Resolución N 798.083 de fecha 17/09/2015.
VISTO el expediente N 2350-114449-02 correspondiente a SCACHERI HILDA
RENEE s/suc., en el cual se ha practicado cargo deudor al beneficiario de autos y habiéndose producido su deceso con anterioridad al dictado de la Resolución N 684.964, y CONSIDERANDO, Que por Acto Administrativos N 684964 de fecha 30/6/2010 se declaró legítimo el cargo deudor practicado al Sr. Ernesto Alfredo Suárez, por haberes percibidos indebidamente, por la suma de pesos veintisiete mil cuatro con 18/10 centavos $27.004,18, atento haberse generado un error en la consignación de los cargos desempeñados por la causante de autos.
Que con posterioridad al dictado del acto administrativo citado precedentemente se advierte que con fecha 29/11/07 se ha producido el deceso del Sr. Suárez.
Que Atento la situación planteada, corresponde de conformidad con los términos del art. 114 del Decreto-Ley 7.647/70, revocar el Acto Administrativo N 684964, debiéndose dictar uno nuevo que declare legítimo el saldo deudor a favor de este Instituto por la suma de pesos veintisiete mil cuatro con 18/10 centavos $27.004,18.
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción incorrecta de los haberes pensionarios por parte del Sr. Suárez, toda vez que percibió en base al 60% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 8 horas cátedra Enseñanza media, cuando su desempeño lo fue en 4 hs y no simultáneos y, Directora de Enseñanza Media más de 1 turno cuando correspondía 1 turno;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Revocar a contrario sensu de lo normado por el art. 114 del DecretoLey 7.647/70, debiéndose declarar legítimo el saldo deudor a favor de este Instituto, por la suma de pesos veintisiete mil cuatro con 18/10 centavos $27.004,18, correspondiente a la deuda que mantenía el Sr. Suárez, con este Instituto al momento de su fallecimiento, derivada de la percepción incorrecta de los haberes pensionarios, pues percibió en base al 60% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 8 horas cátedra Enseñanza media, cuando su desempeño lo fue en 4 hs y no simultáneos y Directora de Enseñanza Media más de 1 turno cuando correspondía 1 turno;
ARTÍCULO 2: Intimar a los derechos habientes del causante de autos, a fin de que en un plazo perentorio de 10 días propongan forma de pago de la deuda de referencia, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/10/2015

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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