Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 754

LA PLATA, VIERNES 25 DE ENERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes


DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 74

LEY 14.443
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Apruébase el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata y sus Anexos, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación de la Nación Argentina y el Ministerio de Infraestructura, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de fecha diez 10 de octubre de 2012, el cual integra la presente como Anexo único.
ARTÍCULO 2º. Créase una Comisión Bicameral que estará integrada por diez 10
legisladores, en razón de cinco 5 por cada Cámara los que serán designados por Resolución de las mismas y deberán contar necesariamente con participación de las minorías entre sus integrantes.
La Comisión creada por este artículo, tendrá como finalidad el seguimiento, fiscalización y el control del cumplimiento del Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata y sus Anexos, identificado en el artículo 1 de la presente Ley, hasta la total culminación de las obras allí proyectadas y/o hasta la finalización del plazo establecido en la Cláusula 6 del referido Convenio.
La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran. La Presidencia le corresponderá alternadamente cada dos 2 años a un miembro de cada Cámara.
ARTÍCULO 3º. La Autoridad de Aplicación deberá elevar a la Comisión Bicameral creada por la presente, un informe bimestral que contendrá, las medidas y acciones dispuestas y la evolución de la ejecución de las obras proyectadas; en el marco de las obligaciones emanadas del Contrato de Transferencia establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. Los alcances establecidos en la presente Ley no implicarán en modo alguno la prórroga del plazo del Contrato de Concesión vigente, mencionado en el artículo 1, el que indefectiblemente se extinguirá en plazo previsto en dicho Contrato.
ARTÍCULO 5. El Poder Ejecutivo dispondrá de manera urgente, las medidas y acciones necesarias para dar comienzo al Plan de Obras incumplidas y pendientes, previstas en el Contrato de Concesión referido en el artículo 1.
ARTÍCULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente Honorable Cámara de Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente Honorable Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 22
La Plata, 9 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
María Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Gobierno
Decretos


Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
14.443
Ariel Ibáñez Subsecretario Legal y Técnico Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica.

La Plata, 18 de enero de 2013.
VISTO el expediente Nº 2400-3776/12, relacionado con el dictado de la Ley Nº 14.443, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nacional Nº 497/81 se aprobó la adjudicación de la concesión de las autopistas Buenos AiresLa Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial ArgentinoEspañol COVIARES S.A., firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 1º de febrero de 1983;
Que por Decreto Nº 1.638/94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó la reformulación del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de las autopistas Buenos AiresLa Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo;
Que con fecha 22 de diciembre de 2000, se firmó la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra Autopista Buenos AiresLa Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, posteriormente aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 85/01;
Que la mencionada Addenda fue objeto de un proceso de renegociación autorizado por el artículo 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561;
Que el referido proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nacional Nº 1.057/10, por el cual se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria COVIARES S.A., con fecha 9 de octubre de 2009;
Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos AiresLa Plata, por medio del cual la Nación cede y transfiere a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos AiresLa Plata en su calidad de concedente, manteniendo vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre Concedente y Concesionario;
Que asimismo por el Convenio citado se transfiere el mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración del tramo de la Ruta Provincial Nº 36 superposición con la Ruta Provincial Nº 2- Tramo Distribuidor Gutiérrez km. 34,000 conexión con la Ruta Provincial Nº 36 km. 40,964, conforme lo establecido en la cláusula 8º;
Que por Resolución Nº 2142/12, la Dirección Nacional de Vialidad aprueba el Convenio suscripto y dispone la intervención administrativa temporal de la empresa concesionaria COVIARES S.A., por el tiempo que requiera la aprobación del Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos AiresLa Plata por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 394 de fecha 15 de octubre de 2012, se dispuso por parte de la provincia una veeduría juntamente con la intervención administrativa dispuesta por la Nación;
Que el Convenio citado fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº 14.443;
Que conforme las competencias conferidas por Ley Nº 13.757, corresponde que el Ministerio de Infraestructura asuma el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley citada;
Que asimismo resulta necesario fijar las pautas para la prestación del servicio hasta tanto finalice el período de renegociación contractual;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Determinar que el Ministerio de Infraestructura será Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.443.
ARTÍCULO 2º. Disponer que el Ministerio de Infraestructura asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos AiresLa Plata.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Subgerencia Concesiones será la autoridad de control de la concesión. La Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales creada por Decreto Nº 835/10 y modificatorios deberá, en coordinación con la autoridad de control entender en todo procedimiento y resolver toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de la concesión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/01/2013

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/06/2024

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