Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 356

LA PLATA, LUNES 17 DE ENERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

18. Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13.560.
19. Planilla de horarios para el personal femenino artículo 174 de la LCT.
20. Libro especial Estatuto de Peluqueros artículo 6º Ley Nº 23.947.
21. Libro de Ordenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal artículo 25 Ley Nº 12.981.
22. Libro Registro de Personal y Horas Suplementarias artículos 7º y 15 Decreto Nº 1088/45 Actividad Bancaria.
23. Libreta para trabajadores del servicio doméstico Resolución M.T. Nº 38/05.
24. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal artículo 14 y 15 Ley Nº 12.981.
25. Autorización de Trabajo Infantil Artístico Resolución M.T. Nº 44/08.
26. Servicios de Junta Médica por discrepancias artículo 3 inc. h de la Ley Nº 10.149.
27. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales por acuerdos registrados y/u homologados.
Capítulo II
Actualización. Requisitos. Procedimiento.
ARTÍCULO 3º. El empleador que necesite rubricar documentación laboral, y/o realizar cualquier trámite por el que se requiera el pago de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos deberá acceder a la página Web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por sus propios medios o con la colaboración del personal de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente.
Siguiendo los pasos que allí se detallan, el empleador que no posea usuario y contraseña, se registrará como usuario y recibirá automáticamente la palabra clave, en su casilla de correo electrónico, dicho usuario y/o autorizados deberán validar la información a través de la remisión a la Delegación Regional y/o a la Subsecretaría de Trabajo copia del Documento Nacional de Identidad personalmente, correo, correo electrónico, fax, archivo digital, completará los datos de la planilla correspondiente al FORMULARIO
DE ACTUALIZACIÓN ver Subanexo A, grabará los datos e imprimirá la misma, debiendo dirigirse a la Delegación Regional con competencia, para validar la actualización de datos, debiendo acompañar la documentación necesaria.
Una vez validada la actualización de datos por parte de la Delegación Regional interviniente, estará en condiciones de acceder a la página Web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por sus propios medios, utilizando su usuario y palabra clave asignada, para calcular y emitir la boleta de pago de la Tasa correspondiente.
En el caso de rúbricas o trámites posteriores, además de emitir la boleta de tasa retributiva, de existir algún cambio en los datos consignados en el FORMULARIO DE
ACTUALIZACIÓN número de empleados, domicilio legal, etc., deberá imprimir el FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS ver Subanexo B y entregarlo junto con la documentación que acredita dichos cambios y la documentación laboral correspondiente en la Delegación Regional.
ARTÍCULO 4º. Requisitos generales que deben cumplir los empleadores para actualizar los datos como empleador:
I. Nota de solicitud de trámite de actualización, que deberá estar firmada por el Presidente en casos de S.A., o Gerente en caso de S.R.L., o el titular persona física o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación o del poder correspondiente y constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84. Para los Consorcios de Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización, adjuntando copia del mismo.
En el caso de las empresas constructoras y/o de servicios de limpieza, no se entenderán ni como sucursal y/o planta las obras en construcción y/o lugares de prestación de los servicios, que puedan tener dentro de la Provincia de Buenos Aires y/u otra jurisdicción.
En todos los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico Resolución M.T. Nº 94/09.
Asimismo se debe consignar los datos personales apellido, nombre, tipo y número de documento de la persona que se autoriza a realizar el trámite y deberá acompañarse:
i. Fotocopia certificada del estatuto social, copia certificada del acta de designación de autoridades o constancia de inscripción de las mismas, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y domicilio legal actualizado sólo para personas jurídicas.
ii. Documento Original y Fotocopia del Titular, apoderado o socios o gerente o representante legal.
iii. Documento Original y Fotocopia de la persona autorizada a realizar el trámite.
II. Formulario de Actualización con carácter de declaración jurada por duplicado con la firma del titular o representante certificada en el original.
III. Fotocopia de la constancia de empleador ante la AFIP.
IV. Fotocopia de formulario de AFIP, F931 último con ticket de transacción, y de ser posible, pago. En caso de no poseer F 931 por ser el comienzo de la actividad, adjuntar los comprobantes de alta temprana según mi simplificación registral. Deberá coincidir la cantidad total de empleados declarados con la nómina del F 931, en su defecto, se adjuntará la documentación respaldatoria de dicha diferencia altas, bajas mi simplificación.
V. Fotocopia de habilitación municipal, o constancia de inicio del trámite. Para aquellas explotaciones, que por su característica, no requieran habilitación municipal deberán presentar una nota mencionando el motivo por el cual no corresponde el trámite de habilitación, con la firma certificada del solicitante; además aquellas actividades que por sus características no requieran de la habilitación municipal, pero que otros organismos extienden comprobantes de similares características, por ejemplo: Industria de la Construcción comprobante de inscripción en el IERIC-; Ministerio de Salud compro-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

bante de habilitación del centro de salud-; DIPREGEP certificado de Establecimiento de educación privada-; Comisión Nacional de Transporte constancia de habilitación, deberán acompañar las mismas.
VI. Certificado de domicilio de Ingresos Brutos ARBA de cada una de las sucursales, si las tuviera; o constancia de inscripción de Ingresos Brutos donde figuren todas las direcciones declaradas; o Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral o Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral en las que figuren todas las direcciones. Con excepción de las entidades que no realicen actividades comprendidas en el impuesto ejemplo organizaciones religiosas y/o que realicen actividades exentas por código fiscal Asociaciones Civiles, clubes, escuelas, etc., en este caso, deberán acreditar el domicilio a través de la presentación del contrato de alquiler o comodato o título de propiedad o servicio o impuesto a nombre de la organización.
VII. Constancia Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
VIII. Para las explotaciones rurales, contrato de arrendamiento rural o contrato agrícola accidental o de explotación tambera o contrato de alquiler o contrato de comodato o escritura del lugar de explotación.
IX. UTE Constructores, contrato de conformación debidamente inscripto público o privado, domicilio de obras, libro de actas de reuniones o acuerdos de los participantes y libros de actas de la administración ambos pueden fundirse en un solo libro de actas. Ambos o el único deben encontrarse debidamente inscriptos.
Capítulo III
Trámites Administrativos. Requisitos. Procedimiento.
ARTÍCULO 5º. De acuerdo al tipo de trámite que se realice, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Actualizar los datos en el sistema on line.
2. Presentar la documentación requerida en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, correspondiente al domicilio legal o fiscal o del servicio administrativo requerido o de centralización.
3. Bajar la boleta para el pago de la tasa retributiva del servicio que se requiere Es importante que sea el concepto del trámite requerido.
4. Abonar la tasa retributiva cuando corresponda y adjuntar el comprobante a la nota de solicitud.
5. Presentar la nota de solicitud del trámite correspondiente ante la Delegación Regional o ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Trabajo o la autoridad administrativa con competencia en el trámite requerido.
6. Acompañar la documentación que se requiere en cada trámite.
ARTÍCULO 6º. Servicios Administrativos que presta el Ministerio de Trabajo.
Requisitos.
1. Rúbrica de libros manuales y/o copiativos incisos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 17, 20, 21
y 22 del artículo 2º del presente Anexo.
1.1. Nota por duplicado solicitando la rúbrica del libro de que se trate, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
1.2. Para los Consorcios de Propietarios nota solicitando la rúbrica a nombre del Consorcio firmada por el Administrador y agregar copia del acta de asamblea de la designación.
1.3. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización.
1.4. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente al libro rubricar.
1.5. Acompañar el libro sin registraciones.
1.6. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
1.7. Libro inmediato anterior a la solicitud para realizar el cierre.
1.8. Para la primera rúbrica de libro deberá agregar el listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar copiativo y/o microfichaslibreta de choferes empleador inciso 2º del artículo 2º del presente Anexo.
El empleador deberá solicitar este trámite, cada vez que se modifique el sistema o modelo de hojas móviles o similares copiativo y/o microfichas libretas de chofer empleador.
2.1. Nota por duplicado solicitando la aprobación del sistema de hojas móviles o similar copiativo del libro de que se trate y/o sistema para microfichas y/o sistema para libreta de choferes empleador, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
2.2. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a la autorización del sistema de hojas móviles.
2.3. Modelo del sistema a aprobar por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de la Ley Nº 20.744 para el libro especial y/o artículo 87 de la Ley Nº 24.467 para el registro único de personal y/o el artículo 10 de la Ley Nº 14.546 y artículos 53 y 54 del Código de Comercio para el libro de viajante de comercio y/o artículo 6º de la Ley Nº 12.713, la Resolución M.T. Nº 33/08
y/o artículo 122 y 123 de la Ley Nº 22.248.
2.4. Listado de los conceptos posibles que tiene el sistema de acuerdo al punto anterior.
2.5. Modelo de recibo de sueldo a utilizar.
2.6. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
2.7. Listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.
2.8. Para el sistema de Microfichas COM computer output to microfiche, además de los requisitos previstos para el sistema de hojas móviles y los anteriormente establecidos deberá agregarse: a Descripción precisa y amplia del sistema que se va a utilizar; b forma de uso del sistema; c declarar si lo realiza por cuenta propia o través de la con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/06/2024

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