Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2º. Establecer que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, www.trabajo.gba.gov.ar, en la interfaz de gestiones en línea y validar la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda por su domicilio legal, fiscal o de centralización de rúbrica o ante la autoridad administrativa competente por el trámite a solicitar, a fin de estar acreditados para requerir ante este Ministerio, los distintos servicios administrativos contemplados en el artículo precedente.
Deberán denunciar los cambios que se produzcan en la información denunciada en la actualización de datos.
ARTÍCULO 3º. Los trámites de rúbrica de documentación laboral que deban solicitar los empleadores en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán iniciarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda al domicilio legal para las personas jurídicas o en el fiscal para las personas físicas o sociedades irregulares y/o en el fijado en la centralización de documentación laboral.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los empleadores que tengan los domicilios requeridos en el artículo 3º fuera de la jurisdicción provincial, y con establecimientos en la provincia de Buenos Aires, que requieran servicios administrativos deberán actualizar en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se encuentre un establecimiento laboral y/o donde lleve adelante el requerimiento del servicio administrativo a excepción de la rúbrica de libros y libretas.
ARTÍCULO 5º. Establecer que los empleadores con domicilio legal y/o fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que requieran llevar la rúbrica en otra Delegación Regional de Trabajo y Empleo a la que corresponda a los mencionados domicilios, deberán solicitarlo ante la Subsecretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 6º. Disponer que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad deberá hacerlo ante la Mesa General de Entradas de este Ministerio o ante la Delegación Regional más cercana al establecimiento, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad que se detallan en el Anexo III, serán de utilización obligatoria en toda rúbrica que se requiera conforme al cronograma que fijará la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 8º. Establecer los siguientes parámetros en la registración de los datos en las hojas en papel de seguridad que entrega esta Cartera de Estado:
1. Respetar la filigrana institucional en el margen superior del papel, queda prohibida la utilización de ese espacio para asentar cualquier tipo de dato.
2. Encuadernar las hojas en tomos de hasta quinientos 500 folios, debiendo preservar el margen izquierdo, manteniendo inalterable y legible la numeración y código de barra preimpreso del folio.
3. Limitar la tipología para la registración como mínimo al tamaño 10 de la fuente Times New Roman o al tamaño 9 de la fuente Arial o al tamaño 10 de la fuente Courier New.
4. Cada tomo deberá ser cerrado en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se rubrica, debiendo el interesado reiniciar el siguiente tomo en el folio 1.
ARTÍCULO 9º. Autorizar el uso del sistema de microfichas COM Computer Output to Microfiche, para los empleadores que registren más de cien 100 empleados.
ARTÍCULO 10. Fijar la rúbrica en forma mensual para los empleadores que tengan aprobado el sistema de microfichas COM Computer Output to Microfiche, debiendo presentarlo dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes, incluyendo a todo el personal mensualizado y/o jornalizado.
ARTÍCULO 11. Limitar a setenta 70 folios por microficha y a sesenta y cinco 65 renglones de información por folio útil a microfilmar.
ARTÍCULO 12. Los empleadores que utilicen el sistema de microfichas COM
Computer Output to Microfiche, deberán poseer visores de microfichas COM en cada establecimiento que tengan trabajadores a disposición de los inspectores de esta Cartera de Trabajo al momento de la verificación.
ARTÍCULO 13. Fijar el plazo máximo de treinta 30 días corridos desde el inicio de trámite para el retiro de la documentación rubricada en la delegación correspondiente.
Los empleadores podrán optar al inicio del trámite de rubrica la remisión por correo postal al domicilio constituido a su cargo.
ARTÍCULO 14. Prescribir los plazos de archivo de los expedientes administrativos los que se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:
1. Plazo indeterminado: actualización de datos de los empleadores.
2. Plazo de un 1 año: solicitud de informes por escrito, oficios judiciales o similares.
3. Plazo de dos 2 años: solicitud de rúbrica de libros, hojas móviles, hojas de ruta, microfichas, libretas y planillas; autorización de sistemas de hojas móviles, microfichas o similares, de centralización de documentación laboral; exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
4. Plazo de tres 3 años: solicitud de certificado Ley Nº 10.490.
5. Plazo de cuatro 4 años: solicitud de certificaciones antecedentes de conflictos laborales y procedimiento arbitral.
Cumplidos los plazos de archivo antes prescriptos se estará al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3066/91.
ARTÍCULO 15. Facultar a la Subsecretaría de Trabajo a excepcionar la rúbrica en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo de este Ministerio en los casos que no cumplimente algún requisito, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen. La ley de procedimientos administrativos será de aplicación supletoria en todo aquello que no este expresamente previsto en la presente.
ARTÍCULO 16. Autorizar a la Dirección General de Administración a la distribución y control de los materiales detallados en el artículo 4º de la presente, además de lo previsto en la Resolución del Contador General Nº 761/99.
ARTÍCULO 17. Derogar la Resolución M.T. Nº 310/09 y el ítem Rúbrica de Libros en el apartado Por tres 3 años del artículo 1º de la Resolución M.T. Nº 180/05.
ARTÍCULO 18. Las actuaciones administrativas en materia de rúbrica de documentación laboral anteriores al 31 de diciembre de 2008, serán incineradas conforme el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3066/91.

LA PLATA, LUNES 17 DE ENERO DE 2011

PÁGINA 355

ARTÍCULO 19. Disponer el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento y requisitos que se detallan en el Anexo IV, hasta el 30 de abril de 2011.
Los empleadores no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo pasibles de las infracciones correspondientes.
ARTÍCULO 20. Establecer que toda violación a la presente normativa será sancionada conforme los artículos 2º inciso d y 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 12.415.
ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, notificar a las Delegaciones Regionales, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Ministro de Trabajo ANEXO I
SISTEMA UNIFICADO DE TASAS RETRIBUTIVAS
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
Marco Normativo. Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 1º. El Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación conforme el artículo 23 de la Ley Nº 13.757, establece el marco normativo referido al sistema unificado de las tasas de que resulta agente de percepción, en virtud de las normas que seguidamente se detallan, de manera enunciativa:
Ley Nº 10.149, artículos 3, 65 y 66 competencias. Decretos Nº 6409/84, Nº 266/08
y Nº 2841/08.
Ley Nº 10.149, artículos 68 y 68 bis modificado e incorporado respectivamente por la Ley Nº 12.397 y sustituido el punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº 13.613, vigentes por las Leyes Nº 13.850 y Nº 13.930 y artículo 68 ter según artículo 48 inciso 7 de la Ley Nº 13.930.
Ley Nº 12.415
Ley Nº 10.490 certificado de cumplimiento de la normativa laboral para los oferentes y adjudicatarios de contrataciones con el estado provincial.
Ley Nacional Nº 20.744 artículos 52 regula la Rúbrica de libro Especial de Sueldos y Jornales.
Ley Nacional Nº 24.467 artículos 84 y 85 establece la Rúbrica del Registro Único de Personal.
Ley Nacional Nº 14.546 artículo 10 dispone la Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio.
Ley Nacional Nº 12.713, artículo 6º regula la Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio Ley Nacional Nº 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional Nº 20.744, regulan los Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, Rúbrica de Hojas de Ruta de chóferes de camiones.
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, Texto Ley 12.576 Otorgamiento de Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor.
Decreto Nº 1038/97 establece la Libreta de Trabajo de Choferes.
Resolución MTESS Nº 168/02 Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.
Ley Nº 23.947 Estatuto de Peluqueros artículo 6º sobre libro especial copias de facturas o ventas a clientes.
Ley Nº 12.981 Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal artículo 14 sobre libreta de trabajo y artículo 25 libro de órdenes.
Decreto Nº 1088/45 Actividad Bancaria artículo 7º y 15 registro especial.
Convenio OIT Nº 30/1930. Planilla horaria artículo 11 inciso 2º apartado c ratificado por Ley Nº 13.560.
Resolución M.T. Nº 38/05. Libreta para trabajadores del servicio doméstico.
Resolución M.T. Nº 44/08. Trabajo Artístico Infantil.
ARTÍCULO 2º. Conforme la normativa antes citada se detalla los siguientes Servicios Administrativos, contemplados en el sistema unificado:
1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo artículo 52
de la Ley Nacional Nº 20.744.
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar.
3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM computer output to microfiche.
4. Rúbrica del Libro de Contaminantes. -Sin vigencia normativa5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo. -Sin vigencia normativa.6. Rúbrica del Registro Único de Personal artículos 84 y 85 de la Ley Nacional Nº 24.467.
7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio Ley Nacional Nº 14.546.
8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio Ley Nacional Nº 12.713.
9. Certificación Ley Provincial Nº 10.490.
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales.
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos Ley Nacional Nº 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional Nº 20.744.
12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral.
13. Rúbrica de Hojas de Ruta de Choferes de Camiones kilometraje - CCT Nº 40/89.
14. Otorgamiento de Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98.
15. Solicitudes de Informes por escrito, Oficios Judiciales, o similares.
16. Procedimiento arbitral artículos 15 y 55 Ley Nº 10.149.
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes artículo 122 Ley Nº 22.248.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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