Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7042

LA PLATA, LUNES 12 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Por ello EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Crear el Comité de Evaluación de las ternas para la contratación de consultores individuales para los Proyectos desarrollados en el marco del Préstamo BID
1700/OC-AR.
ARTÍCULO 2. Designar como integrantes del citado Comité a la Licenciada Natalia De Sio DNI N 23.569.771, al Señor Darío Vicente Miguel González DNI N 22.701.204, al Doctor Adalberto Richiusa DNI N 8.577.449 y a la Doctora Julieta Csikos DNI N
24.801.173.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez De Olivera Ministro de Desarrollo Social C.C. 8.346

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.182
La Plata, 2 de junio de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-489.733/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.879, en la que resulta imputado la empresa GRUPO G.E.O S.A, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada 14 de septiembre de 2005, en Autopista Buenos Aires La Plata, Kilómetro 7, se constató en el interior de vehículo marca Lada, modelo Samara, dominio colocado EGL 160, la presencia de los señores Andrés Agustín CALCAGNO, DNI Nº 26.177.654 y Germán Antonio TEVEZ, DNI Nº 25.811.546, quienes manifestaron ser vigiladores de la encartada realizando la custodia de la mercadería transportada en un camión dominio EIU762 conducido por el señor Antonio Salvador SURIANO, DNI Nº 11.809.868;
Que los vigiladores citados, vestían uniforme con escudo de la empresa GRUPO
G.E.O S.A, carecían de credencial habilitante, poseían un equipo de comunicación fijo marca Kenwood sin número de serie visible y no portaban armamento alguno;
Que la Dirección Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la empresa GRUPO G.E.O S.A fue habilitada con fecha 26 de septiembre de 2005, mediante Resolución Nº 1.490 con sede legal autorizada en calle Colón Nº 138, Planta Baja de la localidad de Ramos Mejía, con posterioridad a la fecha del acta de constatación;
Que debidamente emplazada la empresa GRUPO G.E.O S.A se presentó en el expediente a través de su apoderado, efectuando descargo;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora GRUPO G.E.O S.A, ha prestado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada, consistente en la custodia de mercaderías en tránsito, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297. Por el contrario con los elementos obrantes en autos, no se hallarían reunidos los extremos legales necesarios para dar por configurada la mencionada infracción por parte de los vigiladores Andrés Agustín CALCAGNO y Germán Antonio TEVEZ;
Que en igual sentido se expidió la Dirección Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de seguridad privada GRUPO G.E.O S.A
con sede social en la calle Colón Nº 138, Planta Baja de la localidad de Ramos Mejía y domicilio constituido en calle 14 Nº 690 Piso 1º Depto A de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN POR EL
TÉRMINO DE VEINTE 20 AÑOS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEY Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación Artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en sub-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sidio o de apelación, a presentarse dentro de los DIEZ 10 o CINCO 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 8.091

Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 465
La Plata, 11 de junio de 2010.
VISTO el expediente 2436-17.089/09 en el que recayera la Resolución ADA Nº 13 de fecha 14/01/10, por la cual se establecieran los requisitos para los trámites y solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, y CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contemplaba la readecuación del entorno a los invernaderos por provocar cambios importantes en lo que se refiere a la superficie de absorción, dejando en el mismo librada la alternativa de solución al proyecto presentado;
Que analizados los términos de la resolución dictada, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional considera importante operar una modificación significativa en la misma, ya que considera importante para la zona afectada que directamente se vea plasmada en el proyecto la solución mediante la ejecución de un cuenco estanco;
Que en ese entendimiento corresponde derogar la Resolución ADA Nº 13/10 y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo que contemple la sugerencia vertida por la Dirección aludida en el considerando que antecede;
Que el dictado de la Resolución ADA Nº 13/10 había obedecido al hecho de que se tornaba necesario proceder a la adecuación y ampliación de la similar Nº 04/04, que había establecido los requisitos para la certificación de aptitud hidráulica y aprobación de proyectos hidráulicos de saneamiento para aquellos predios propuestos a un cambio en el uso de suelo fraccionamiento, en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 12.257, en sus aspectos relacionados con la prefactibilidad y factibilidad hidráulica;
Que también había motivado la sanción de la citada resolución el hecho de que el vertido de agua de origen pluvial hacia la red de drenaje existente necesitaría la autorización por parte de la Autoridad del Agua en el marco de la Ley Nº 12.257 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 3.511/07;
Que, los considerandos de la Resolución ADA Nº 13/10 contemplaban la prohibición absoluta de la evacuación de agua sobre linderos o caminos de uso público;
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución ADA Nº 13, de fecha 14 de enero de 2010, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer para los trámites de solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, los requisitos y pasos plasmados en los Anexos I Etapa Administrativa y II Etapa Técnica, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º. Los requirentes deberán indicar con carácter de Declaración Jurada, ubicación, características geológicas y cantidad de perforaciones para captación del Recurso Hídrico Subterráneo, como así también y previo a la instalación de invernáculos, solicitar ante la Autoridad del Agua, los correspondientes permisos de uso del recurso hídrico superficial/subterráneo y de vuelco de efluentes y excedentes.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.
Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Directora Vocal.
ANEXO I
ETAPA ADMINISTRATIVA
REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO A LOS TRÁMITES DE
SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD HIDRÁULICA PARA LA
INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN INTENSIVA
1 Declaración Jurada ante Escribano Público: para el caso de arrendamiento de predios, se deberá adjuntar la conformidad del propietario, consintiendo que en su propiedad se desarrolle un proyecto de Invernadero para producción intensiva.
2 Nota de solicitud de prefactibilidad hidráulica, en original, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua.
3 Destino del bien, realizar una descripción técnica que contemple el emprendimiento en su conexión con el entorno.
4 Croquis de ubicación del predio en planos catastrales o restitución de la Dirección de Geodesia.
5 Copia del Plano de la Parcela, intervenida por parte de la Municipalidad, donde establezca la superficie máxima a ser ocupada por el emprendimiento, que se pretende aprobar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2010

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/05/2024

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