Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

6 Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para caratulación del expediente.
7 Podrán iniciar dicho tramite las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones de usuarios legalmente constituidas, todos bajo las siguientes condiciones: ser titular del dominio o adjudicatario del inmueble o los que sin ostentar la titularidad dominial tuvieren expresa conformidad, ante Notario, del titular del predio, ello con la previa e ineludible autorización de uso para la instalación de invernadero.
8 Tasa de inspección Valor: Pesos setenta $ 70,00.
Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de los antecedentes, solicitara la presentación del estudio de saneamiento hidráulico del predio y su conexión con el entorno.
En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta repartición, revisten el carácter de inundables o no cumplan con las Leyes Nos. 6.254 y 12.257, se notificara al propietario y al Municipio.
ANEXO II
ETAPA TÉCNICA
REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO A LOS TRÁMITES DE
SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD HIDRÁULICA PARA LA
INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN INTENSIVA
Para la implantación de invernaderos para emprendimientos productivos y con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos vinculados con los recursos hídricos, los proyectos a presentar deberán contener una propuesta que contemple un sistema de recolección y almacenamiento de los excedentes del agua de lluvia caída sobre el predio. Los mismos deberán también describir los elementos necesarios para la captación y conducción del agua de lluvia desde la cubierta de los invernaderos hasta los sistemas de retención/reservorio, los que podrán concebirse tanto como depósitos estancos para ser utilizados como reserva de agua para riego complementario de su producción o como medio de infiltración que permita la recarga de los acuíferos.
Para el dimensionamiento de los reservorios se utilizarán los criterios que permitan asegurar, mediante modelos adecuados, una reducción de volumen al pico del hidrograma de salida del sistema pluvial del predio, un retardo en el tiempo de concentración, un ahorro en los consumos de agua subterránea destinada a riego y, si fuera necesario, estimular una recarga, debiendo efectuarse el recálculo de los términos del balance hídrico a nivel predio y el impacto que resulta en la profundidad del nivel freático. En ningún caso se admitirá un sistema de infiltración cuando el nivel freático sea inferior a los dos 2
metros de profundidad.
Se completa la presentación conforme lo establecido en las normas técnicas para la presentación de proyectos de desages pluviales internos y su conexión con el entorno, que con carácter general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1 Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua deberán relevarse sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
2 Mapa de escurrimiento y freatimetría.
3 Perfiles longitudinal y transversal de la canalización hacia aguas abajo para poder lograr la contención del agua superficial.
4 Proyecto con memoria descriptiva del receptáculo ubicado dentro del predio, capaz de poder contener el exceso de agua de una precipitación media de la zona.
5 Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.
6 Planillas de cómputos y presupuestos de la documentación técnica.
7 La Autoridad del Agua emitirá un Certificado de Prefactibilidad, haciéndole entrega de una copia a la Municipalidad, otra al propietario del lote y otra al arrendatario.
8 La Autoridad del Agua deslinda toda la responsabilidad sobre los probables accidentes que pudieran ocurrir como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de los receptáculos en su predio, dichas tareas deberán contener las medidas de seguridad que las reglas del buen construir indican al respecto.
Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Directora Vocal.
C.C. 8.337

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 8/10
La Plata, 30 de junio de 2010.
VISTO el dictado de la Disposición Técnico Registral N 14/99, y CONSIDERANDO:
Que a los efectos de actualizar la Tabla de Códigos y Sub-Códigos de Publicidad Registral que ingresan al Registro de la Propiedad, es necesario incorporar a la misma el código 768 para las Copias de Soporte Microfílmico, no contempladas en la Tabla de Actos vigente;
Que, asimismo corresponde eliminar el Código 760, de Fotocopia de Declaratoria de Herederos.

LA PLATA, LUNES 12 DE JULIO DE 2010

PÁGINA 7043

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Incorporar a la Tabla de Códigos y Sub-Códigos de Publicidad Registral el Código 768 para las Copias de Asiento Microfílmico.
ARTÍCULO 2º - Eliminar de la Tabla de Códigos y Sub-Códigos de Publicidad Registral el Código 760 de Fotocopia de Declaratoria de Herederos.
ARTÍCULO 3º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini Director Provincial del Registro de la Propiedad C.C. 8.465

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN
Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 99
La Plata, 25 de junio de 2010.
VISTO el Expediente Nº 22500- 9059/10 referente a la caza del zorro gris pampeano Pseudalopex gymnocercus en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley 13.757 y su Decreto Reglamentario Nº 232;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se sugiere que el cupo no supere los quince mil 15.000 ejemplares, no proponiendo otros cambios para el período y zonas habilitadas para la caza de la especie en cuestión, previstas en la Disposición Nº 11/08;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 13.757, Decreto Reglamentario Nº 232/08;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza del zorro gris pampeano Pseudalopex gymnocercus en el período comprendido entre el 15 de junio y el 1 de agosto del corriente año en el territorio bonaerense.
ARTÍCULO 2º. Establecer como zonas habilitadas para la caza los siguientes Partidos Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
ARTÍCULO 3º. Fijar las siguientes zonas de veda:
a Los partidos no mencionados en el artículo 2º.
b Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:
Nombre Ubicado en los Partidos de:
Isla Botija Zárate Zona Delta Río Luján Campana Isla Martín García Frente del Delta del Paraná Delta en Formación Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson Florencio Varela Parque Pereyra Iraola Berazategui y Ensenada Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Rincón de Ajó General Lavalle y Municip. de La Costa.
Laguna Salada Grande General Madariaga y General Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel Rosales Bahía San Blas Patagones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2010

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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