Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de diciembre de 2022

por el término de cinco días Artículo 129 del C.P.P.B.A María Laura Pinto de Almeida Castro.
dic. 26 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SERGIO JAVIER SILVA, con último domicilio en calle Calabria 4677 de esta ciudad, Sra.
MARÍA MARCELINA PERALTA, con último domicilio en calle Fleming 2465 de esta ciudad, y la Srta. DAIANA SALAS con último domicilio en calle Cerrito 3549 de este Medio, en causa nro. INC-18224-3 seguida a -Batalla Carlos Raúl por el delito de Incidente de Salida Especial-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 13 de octubre de 2022.Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II.
Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de diciembre de 2022. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 26 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D..S del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a BRAIAN JONATHAN FRANCULLI y RUIZ DIAZ GIULIANA ESTEFANIA, en la causa Nº 07-02-18707-14 Nº interno 5790 seguida a los nombrados en orden al delito de Agresión, Lesiones Leves Amenazas, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 21 de diciembre de 2022.- Y Vistos: Esta causa Nº 07-02-18707-14 Nº interno 5790 del registro de este Juzgado y Nº 2332/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Franculli Braian Jonathan y Ruiz Diaz Giuliana Estefania". Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho agresión, lesiones leves y amenazas presuntamente ocurrido el día 14 de noviembre de 2014 en Avellaneda; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14/6/2016 fs. 71, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 114 se declaró la rebeldía de los imputados Franculli y Ruiz Diaz y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 29/3/2017. Que con fecha 16 de diciembre del año en curso el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Sergio Gustavo Anauati, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de los imputados de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P. visto los informes actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 2 de septiembre de 2015 fs. 36 y la radicación de fecha 14 de junio de 2016 fs. 71, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/12/2022

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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