Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de junio de 2022

cargo de la Dra. Gloria Anahi Martina, Juez, Secretaría de familia a cargo del Dr. Martín Ariel Zuñiga, en relación a los autos caratulados: Ojeda Claudia Victorina c/Centurion William s/Filiación, Expte. Nº 35446 - año 2017, ordena notificar al Sr. WILLIAM CENTURION, DNI Nº 28.214.502, las providencias judiciales que, transcriptas en su parte pertinente, dicen:
Zapala, 15 de marzo del año 2017. Por presentada, parte, con patrocinio letrado, con el domicilio real denunciado, el procesal constituido y el electrónico establecido. Agréguese las planillas de declaraciones juradas de bienes que se adjuntan. En su mérito, concédese Beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Ojeda Claudia Victorina, DNI N 31.908.517 de modo que pueda litigar en autos haciendo valer sus derechos sin tener que afrontar el pago de costas ni otros gastos judiciales, hasta tanto mejore de fortuna Art. 78 del CPCC. Mod por Art.. 1 de la Ley 2065 Acuerdo del TSJ Nº 2877/94;
Arts 82, 84, y 85 del CPCC. Notifíquese. Por promovida acción de Reclamación de filiación extramatrimonial de la niña Agustina Fernanda Ojeda, dirigida contra el Sr. Centurion William, la que tramitará según las normas del proceso sumario Art. 486 CPCC.. Agréguese la prueba documental acompañada y téngase presente la restante ofrecida. De la demanda instaurada y documentales acompañadas, dese traslado al accionado por el plazo de veinte 20 días, ampliados en razón de la distancia, para que comparezca, constituya domicilio procesal y la conteste bajo apercibimiento de lo previsto en los Artículos 41, 59, 486 y cctes. del Código Rituario". Fdo. Gloria Anahi Martina. Juez.
may. 30 v. jun. 1º POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº -1288-2013-4581, caratulada: "Reynoso Floro Cecilio s/Amenazas Agravadas y Lesiones Graves en General Rodriguez B", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado REYNOSO FLORO CECILIO, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº -1288-2013-4581 caratulada: "Reynoso Floro Cecilio s/Amenazas Agravadas y Lesiones Graves en General Rodriguez B", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 28 de agosto de 2013 se citó a las partes a juicio fs. 17 en la presente causa, y que con fecha 14/08/2014, se le concedió al encausado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de dos años fs. 76, circunstancia que suspendió la prescripción de la acción, conforme lo previsto por el Art. 76ter., segundo párrafo del C.P. hasta su vencimiento, el día 14/08/2016. Que luego, toda vez que el nombrado no cumplió cabalmente con las reglas de conducta impuestas, se lo citó a una audiencia, no pudiendo efectuar la notificación pertinente, se lo declara rebelde a Floro Cecilio Reynoso, expidiéndose la correspondiente orden de comparendo. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo de los delitos de amenazas agravadas y lesiones graves, previstos y reprimidos por los arts. 149 bis primer y segundo párrafo y Art. 90 del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de seis años. Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrrido con anterioridad a la concesión del beneficio acordado 28/08/2013 al 14/08/2014 y el posterior al vencimiento del mismo hasta la fecha, se colige que en la presente causa han pasado más de seis años, plazo de prescripción previsto para el ilícito en cuestión, sin que el encausado además haya cometido otro delito ver fs. 144 y 146/149, entendiendo que la acción se encuentra extinguida por prescripción respecto del delito imputado al nombrado Reynoso conforme Art. 62 inc 2 del C.P. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Floro Cecilio Reynoso Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden a los delitos de Amenazas Agravadas y Lesiones Graves previstos y reprimidos por los Arts. 149 bis primer y segundo párrafo y Art. 90 del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese".
Fdo. 23/05/2022, Dra. María Teresa Bomaggio. Juez Subrogante.
may. 30 v. jun. 1º POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 2 de San Nicolás, sito en calle Guardias Nacionales N 47 de esta ciudad, cita a JUAN ANGEL ASCANI MAIE, con DNI Nº 37.677.888, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de febrero de 1993 en la ciudad de San Nicolás, con último domicilio en Los Robles N 1339, B Autopista de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Carlos Ascani y de Marisa Sandra Maie, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal en Causa N 105.159, caratulada "Ascani Maie Juan Ángel s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Sentencia Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala Cuarta del Tribunal resuelve: I.- Declarar Admisible el recurso de casación interpuesto la señora Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 10 del Departamento Judicial de San Nicolás Dra. Sandra Bicetti. II.- Rechazar el remedio procesal interpuesto por improcedente, sin costas en esta instancia. Rigen los Artículos 18 de la Constitución Nacional, 1.1, 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en función de lo dispuesto por 15 el Art. 75 inc. 22 de la C.N.; 168 y 171 de la Constitución Provincial y 1, 106, 209, 210, 371, 373, 395, 399, 448, 450, 451, 452 inc. 1 531 y 532 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese Kohan Mario Eduardo, Juez. Natiello Carlos Angel. Otharán Olivia. Secretario del Tribunal de Casación Penal. El nombrado, quien se encuentra Absuelto en el marco de la causa Nro. 76-2020 caratulada "Ascani Maie Juan Angel s/Robo Calificado Por el Uso de Armas. Art. 166 Inc. 2 Parr. 1 San Nicolás IPP 16-00-00999617/00", deberá comparecer dentro del término de diez días ante este Tribunal sito en calle Guardias Nacionales N 47 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil, a los fines de notificarlo. San Nicolás, 24 de mayo de 2022.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza JUAN RAMÓN KLOSTER, argentino, titular del DNI N 24.500.014, instruido, casado, de ocupación contratista, nacido el 20 de febrero de 1975 en la localidad de Luján B, 46 años de edad, hijo de Juan Carlos Kloster y de María Juana Medina, domiciliado en calle Fray Manuel de Torres y Ruta 7 de la localidad de Luján B, por los delitos de -Amenazas Calificadas Por El Uso De Arma De Fuego, Tenencia De Arma De Fuego De Uso Civil, Desobediencia A La Autoridad -tres HechosUsurpación De Propiedad, Amenazas Simples Y Resistencia A La Autoridad-, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N 702-2021-5083, conforme surge de la Resolución que a continuación se transcribe: cedes, mayo de 2022. A los fines de notificar la sentencia
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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