Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de junio de 2022

recaída en autos, cítese por cinco días a Juan Ramón Kloster para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio de estilo. Notifíquese".
Fdo.: María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Maximiliano Colicigno. Auxiliar Letrado.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Julieta Berlingieri, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a DARIO ANDRES ECHEVARRIETA, con último domicilio en Uruguay 1092 o 1921 de la localidad de Béccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nro. 5383, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "En atención al informe policial obrante en la foja que antecede, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Dario Andres Echevarrieta, cíteselo por edicto que se publicará por cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y decretarse su Comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr.
Defensor Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo. Dra. Julieta Berlingieri, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a La Sra. BLANCO ELBA JUAREZ, con último domicilio conocido en calle Lorenzini Nro. 494 de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. INC-15985-3 seguida a -Cortadellas Gustavo por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de abril de 2022. Autos y vistos: No habiéndose recepcionado a la fecha, el oficio de notificación librado con fecha 4/2/2022 y 6/4/22 a las victimas reitérese el mismo en carácter de urgente. -del Plata, 20 de abril de 2022. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 23 de mayo de 2022. Autos y vistos: I.- En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Juez de Ejecución Penal.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-013661-18/00, caratulada "s/Usurpación de Inmueble", a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: Y Considerando: Que de las constancias obrantes en la presente, surge que no se ha podido dar con el paradero actual de la denunciante de autos resultando imprescindible contar con la misma para la prosecución de la presente. Asimismo, teniendo en consideración que desde la fecha de inicio de los presentes obrados no se han obtenido elementos de prueba que permitan tener por acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, atento el tiempo transcurrido; es que Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a BELLOMO MARISA EVA, de lo resuelto precedentemente". Fdo. Dra. Betina Lacki. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata. La Plata, 20 de mayo de 2022. Nolla Maria Florencia. Abogado Adscripto a la Suprema Corte de Justicia.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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