Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de mayo de 2022

Alderete, Daniela Marina Sosa, Joana Soledad Sosa, Luis Cesar Monje, Ricardo Calvo, Antonio Bevacqua, Lorena Karina Acosta, Yesica Tamara Acevedo Castellán, Nestor Susana Graciela Brondo, Leandro Martinez, Soledad Bazan, Yesica Paola Zalazar, Nestor Adrián Martinez, Ramón Oscar Acevedo, Cristian Oscar Gonzalez, Nelson Dario Aguilera, Leonardo Sebastián Dominici, Raúl Alejandro Patrone, Emiliano Tomé, Silvia Margarita Soria, Elizabeth Reyno, Juan José Gil, Fernando Andrés Lizuaín, Ernesto Roces, Carlos Abel Pascual, Mario de Jesús Abraham, Aldo Nestor Martinez, Omar Walter Diaz y Carlos Alberto Calvinhac, quienes han sido intimados y requeridos por idéntico hecho, en orden al delito que prevé y reprime el Art. 210 del código penal Arts. 423 inc. 2 y 430, CPP. Regístrese y devuélvase al Juzgado de origen, sede que practicará las notificaciones pendientes. Sirva la presente de atenta nota de envío". Fdo: Dres. Alejandro Rojas y Pablo Little, Jueces de Cámara. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: mas de Zamora, 19 de mayo de 2022. Visto lo que surge de los informes confeccionados por el personal policial respecto de Estefania Belen Alba, Hilda Gladys Elias y Raúl Alderete, notifíquese a los nombrados sobre lo resuelto por el Superior Departamental el 11 de febrero de 2021, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo". Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías.
may. 26 v. jun. 1º POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-05-000415-22/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado BRAIAN ROBERTO ERREGUERENA, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 22 de abril de 2022. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Cynthia Lorena Corzo, Defensora Particular de Erreguerena Brian Roberto. Y Considerando:
Que en la I.P.P. que tengo a la vista, surge de: Denuncia de fs. 1/4, informe policial, informe de fs. 11, inspección ocular de fs. 12, croquis de fs. 13, relevamiento vecinal de fs. 14, copia certificada de cédula de notificación librada en autos "Echandia Ana Mercedes c/Erreguerena Braian s/Ley 12569, expte. JPGM 27877" de fs. 15/17, 18/20, informe policial de fs. 36/39, copia declaración testimonial de fs. 46, informe de fs. 49/50, CD de fs. 51, capturas de pantalla de fs. 52/57, denuncia de fs. 62, formulario denuncia de fs. 63/66, inspección ocular de fs. 69, fotografias de fs. 70/73, croquis de fs. 74, declaración testimonial de fs. 77, informe de fs. 78/79, fotografias de fs. 80, croquis de fs. 81, fotografia de fs. 82, croquis de fs. 83, informe de fs. 88, declaración testimonial de fs. 90, informe de fs. 91/92, fotografias de fs. 92 vta. y 93, informe de fs.
96, fotografias de fs. 97, croquis fs. 98, fotografia de fs. 9 suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración de los delitos que "prima facie" corresponde calificar como desobediencia dos hechos, previsto y reprimido por los Art. 239 del Código Penal y robo simple un hecho, previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal. Que el Sr.
Fiscal ha descripto los hechos investigados del siguiente modo: Hecho I: "Que con fecha 16 de abril de 2022 siendo las 22:30 horas aproximadamente un sujeto adulto de sexo masculino, posteriormente identificado como Braian Roberto Erreguerena se acerco a la panadería de "Sweets", sita en calle Constitución N 125 de la localidad y partido de Pinamar, lugar de trabajo de la señora Echandia Ana Mercedes quien se encontraba en el lugar, incumpliendo con su accionar la orden emanada por la señora Juez de Paz Letrado en autos "Echandia Ana Mercedes c/Erreguerena Braian s/Ley 12569, Expte. JPGM-27877", medida que se encuentra vigente y debidamente notificada a las partes". Hecho II: "Que con fecha 16
de abril de 2022 siendo alrededor de las 23:40 horas el mismo sujeto adulto de sexo masculino al que se viene haciendo referencia llamo por teléfono a la señora Echandia Ana Maria desde el abonado 2267-597158, para instantes después acercarse al domicilio sito en calle 12 N 1241 de la localidad y partido de Gral. Madariaga, donde reside la señora Echandia Ana Mercedes incumpliendo con su accionar la orden emanada por la señora Juez de Paz Letrado en autos "Echandia Ana Mercedes c/Erreguerena Braian s/ Ley 12569, Expte. JPGM27877", medida que se encuentra vigente y debidamente notificada a las partes". Hecho III: "Que sin poder precisar fecha exacta pero entre la 1:00 y las 5:30 horas del día 16 de abril de 2022, el mismo sujeto activo al que se viene haciendo referencia en los hechos anteriores, previo cortar los cables que se apodero ilegítimamente del medidor de luz N 1368192, apoderándose también de un regulador de gas de color amarillo ubicado en el interior de la casilla del gas, ambos de la vivienda sita en calle 12 N 1241 de la localidad y partido de Gral. Madariaga, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder." II. Cabe destacar, que con fecha 22/4/2022 el suscripto dispuso la detención del imputado Erreguerena Braian Roberto, en órden a los hechos descriptos precedentemente y por los motivos expuestos en el mencionado resolutorio al cual remito, dando razón de las causas de justificación de la coerción que motivaron tal temperamento. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para las figuras delictivas investigadas, la multiplicidad de causas penales que registra el encartado por el delito de desobediencia judicial dentro del contexto de la violencia de género hacia su ex pareja, sumado al antecedente condenatorio que registra, permiten afirmar que ante el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria en el presente proceso, la pena seria de cumplimiento efectivo, no resultando posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art.
169 inc. 1, 3, Art. 171, Art. 148 del C.P.P. Art. 26 y 27 del C.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la Dra. Corzo. impone el rechazo de la pretensión de la Dra. Corzo. Que en relación a la aplicación del efecto suspensivo previsto por el Art. 431 del C.P.P
corresponde citar lo resuelto por la Excma. Camara de Apelación y Garantías Departamental en causa caratulada "Habeas Corpus interpuesto por la Dra. Brignoles a favor de Barrios Mario Daniel en causa 03-00-2077-15. Causa N 17294" en cuanto dice: Ello asi apenas se advierte que la orden de detención ya había sido dispuesta con anterioridad a su pedido, si bien fue reeditada por la Dra. Merlo en igual fecha a que resolviera denegar la eximición. Este Tribunal ha tenido oportunidad de examinar el tema traido ahora nuevamente a conocimiento del Tribunal, al dictar sentencia en causa N16666 caratulada "Beroy Marcos s/Habeas Corpus" y el cual cobra entera vigencia en la situación de autos. En lo que aquí interesa, en dicho precedente se sostuvo: "La cuestión traída a conocimiento de esta Alzada es la siguiente "las disposiciones del 2do. párrafo del Art. 151 del C.P.P. es una excepción al Art. 431 del mismo cuerpo legal? no es un dato menor que el Art. 151 del C.P.P., luego de determinar los requisitos que debe contener lo orden de detención, expresamente establece que la misma sera notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general del Art. 431 del C.P.P. y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines - asegurar los fines del procesosolo pueden ser efectivamente alcanzados de este modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se hayan adoptado durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían efectivamente alcanzados de este modo. La doctrina es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/05/2022

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones3367

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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