Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de mayo de 2022

conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción onal, las resoluciones provisorias que se hayan adoptado durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas estén investidas. En tal sentido, Jorge A. Claria Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurar la efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez. conforme Jorge A. Claria Olmedo, en tratado de derecho Procesal Pena, Tomo V, Ruvinzal - Culzoni Editores, pag. 207-208 Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnacion conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal. Editorial Astrea. Buenos Aires 1996 pag. 347 De acuerdo a lo expuesto, soy de opinión que la detención dispuesta por el Sr. Juez "a quo" no se exhibe ilegal ni arbitraria en los términos del Art. 405 del C.P.P. en tanto ha sido materia de debido análisis y tratamiento, otorgando sustento legal a la misma "Dicho ello, entiendo que ante el dictado de una orden de detención, conforme lo normado por el Art. 151 del C.P.P., habiéndose desestimado la eximición de detención lo mismo seria para el caso que librada la orden de detención, se presentase con posterioridad la eximición, el recurso que pueda imponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia, no interesa que haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquella -la orden de detencion-debe ejecutarse en forma inmediata con posterioridad la eximición, el recurso que pueda imponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia, no interesa que haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquella -la orden de detencion-debe ejecutarse en forma inmediata Por Ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151, 185, 186 y concs. del C.P.P., Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Erreguerena Braian Roberto, por la Dra. Cynthia Lorena Corzo. Notifíquese a la Dra. Corzo Cynthia Lorena y Agente Fiscal Art. 186 "in fine" C.P.P.. Regístrese". Fdo. Mariano Cazeaux. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 19
de mayo de 2022. Autos y Vistos: Atento a lo requerido por el Boletín Oficial, lbrese oficio a dicha sede a los fines de que proceda a la notificación de la resolución dictada por este Juzgado, el 22 de abril de 2022, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal". Fdo. Mariano Cazeaux. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
may. 26 v. jun. 1º POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Cf. R.C. 1805 de la S.C.J.B.A., en el marco de la causa Nº 114501 caratulada Juarez Nicolas s/Recurso de Queja, en relación a los autos IPP Nº 03-2435-21/00, a fin de remitirle copia de la sentencia dictada, la cual se trascribe a continuación. Asimismo, se solicita a Ud. Ac. 3020 S.C.J.B.A., tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de notificar la sentencia al interesado JUAREZ NICOLAS EZEQUIEL, con entrega de copia, dejando debida constancia de todo ello y se sirva remitir actuaciones diligenciadas, con objeto de ser agregado al recurso de referencia Arts. 113, 121, 121 inc. 3, 122 párrafo 2, 125, 126 y 201 del C.P.P.. Saludo a Ud.. atentamente. Acuerdo La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Maidana Art. 451 del Código Procesal Penal, con la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en la Ac.
3975/2020 de la SCBA, procede al dictado de sentencia en el marco de la Causa N 114501 caratulada Juarez Nicolas s/Recurso de Queja, conforme al siguiente orden de votación: Maidana - Carral. Antecedentes El 4 de noviembre del año 2021, la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Dolores confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N 6, en la que denegó la eximición de prisión solicitada en favor de Nicolás Juarez La Defensora Particular, Dra. Flavia Karina Astray, interpuso el recurso de casación que, tras ser rechazado, motivó la presentación de la queja de fecha 10/12/2021. La causa ingresó a la Sala con fecha 27/12/2021, se encuentra en estado de dictar sentencia, por lo que se dispone plantear y resolver las siguientes: Cuestiones Primera: Es admisible el recurso de queja interpuesto? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el señor Juez, Doctor Maidana, dijo: La Defensora Particular reclama que el recurso de casación es admisible pues la Cámara omitió tratar los agravios planteados y fundó la decisión en afirmaciones dogmáticas que no tienen correlato con la prueba. Que los riesgos procesales no se encuentran debidamente acreditados, que sólo tuvo en cuenta el delito atribuído, lo que es insuficiente para rechazar la eximición de prisión. Que no explicó la excepcionalidad de la medida, tampoco logra advertir el fundamento en que sustenta la decisión, pues no tuvo en cuenta las circunstancias personales descriptas por la defensa sino que efectuó apreciaciones que no justifican ni corresponden a un caso concreto de peligro de fuga, en violación de los principios procesales y garantías constitucionales. La resolución le genera gravamen irreparable por ser contraria al mandato legal y arbitraria al no rebatir los argumentos de la defensa, en forma contraria a las normas constitucionales, a los tratados internacionales, a la jurisprudencia de la CSJN y de los organismos internacionales CIDH y Comisión. Hace expresa reserva de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Atento al recurso directo presentado, con motivo de la denegatoria de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Dolores de conceder la impugnación interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 433 del CPP, corresponde examinar lo resuelto por el A Quo. A tal fin, es necesario determinar el alcance de la habilitación legal contenida en el último párrafo del artículo 450 del CPP que, en su redacción vigente, establece que podrá interponerse recurso de casación contra los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando denieguen la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución. El objetivo es garantizar el derecho al recurso en casos donde la libertad personal es denegada por primera vez por la Alzada departamental y admitir su tratamiento, pese a que dicho derecho haya sido ejercido y exista doble conformidad judicial -como ocurre en autos-, cuando se verifique una situación de gravedad institucional o concurra alguna cuestión constitucional que posibilite la apertura de la instancia extraordinaria federal ver Sala I, c. 76821, rta. 7 de julio de 2016, entre muchas otras. Aun cuando lo decidido carezca de definitividad, debe ser equiparado, pues por sus efectos provoca agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata conf. causas P 119.663, resol. de 15-X-2014; P 118.572, resol. de 4-XI-2015; P124.803, resol. de 29-XII-2015; P 127.121, resol. de 14-XII-2016, e.o.. Si bien se encuentra satisfecha la garantía constitucional en el proceso del recurso, el Tribunal de Casación constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogadas en instancias anteriores cuando los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal fallos: 327:426, 1688 y 329:4058. En este sentido, debe establecer si existe gravedad
SECCIÓN JUDICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/05/2022

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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