Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de diciembre de 2021

comparecer por ante la sede de este Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Estomba N 34 3 piso de Bahía Blanca, o comunicarse telefónicamente tel/fax 0291-4009600 interno 32312, por el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de declarárselo Rebelde y disponer su Comparendo Compulsivo Art. 129 y concordantes del Código Procesal Penal". Dr. Gabriel Giuliani. Juez. Secretaría.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mar del Plata, sito en Brown 1771, a cargo del Sr. Maximiliano Colangelo Juez Juzgado Civil y Comercial, hace saber que en los autos caratulados "Sandoval Walter Daniel s/Quiebra Pequeña", expdte. Nº 126055", se ha decretado en Estado de Quiebra en fecha 18 de noviembre de 2021, al Sr. SANDOVAL WALTER DANIEL, DNI Nº 23.673.812, CUIT Nº 2023673812-5. Con domicilio en la calle 6 Bis 479 Bº, Barrio San Jacinto, ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral.
Pueyrredón. Se ha fijado hasta el día 28 de febrero de 2022 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico en formato digital y papel. El Síndico es el CPN Gustavo Adolfo Semacendi y atenderá en el domicilio legal constituido sito en calle Formosa Nº 2447 de Mar del Plata, casilla electrónica semacendi@gmail.com, quien atenderá los días lunes a viernes de 9:00 a 13 hs. y de 15:00 a 19:00 hs. Intímase a terceros que tengan en su poder bienes o documentos de la fallida a que oportunamente hagan entrega al síndico de los mismos Art. 88 inc. 3 de la LCYQ.
Prohibir pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces Art. 88 inc. 5 de la LCYQ. Lucrecia Columba.
Auxiliar Letrada.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial N 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N
16 a mi cargo, sito en Libertad 533 P.B. CABA, hace saber por cinco días que el 30/11/2021 en el Expte. Nro. 22264/2019, se decretó la Quiebra de SHIMATEX S.A., CUIT Nº 30-71132782-3. Los acreedores podrán presentar la verificación de sus créditos al síndico Miguel Angel Drucaroff Datos de contacto: drucaroff@cponline.org.ar; midrucaroff@gmail.com;
Teléfonos: 4952-0045 - 154440 - 0420, hasta el 03.03.2022, según el sistema fijado por este juzgado el 30/11/2021, ingresando en https sites.google.com/view/verificacion-shimatex/quiebra. El síndico presentará los informes que disponen los Arts. 35 y 39 los días 20/04/2022 y 06/06/2022 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 05/05/2022. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 30/05/2022 a las 11:00 hs. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentación de aquél para ser puestos a disposición del síndico en el plazo de tres días, desde la última publicación de edictos. Buenos Aires, 15
de diciembre de 2021. Martín Cortés Funes. Secretario.
dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juz. de 1 Inst. en lo Civ. y Com. 2 del Dpto. Judicial de MdP, sito en Alte. Brown Nº 2241, en autos "Hinding Mariana Daniela s/Quiebra Pequeña", Expte. Nº 126.805, se ha decretado con fecha 27/05/2021 la Quiebra de la Sra. HINDING MARIANA DANIELA, DNI 23.959.874, CUIT 27-23959874-4, domicilio Mugaburu Nº 6021 de Mar del Plata, habiendo sido designado como Sindico Judicial a la CPN Marisa Claudia Bertarini, Rawson 2272, quien atenderá de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs., enviando los acreedores en formato pdf y digitalizadas la totalidad del escrito y doc. que presente en formato papel a una casilla de correo creada a los solos efectos de éste Proceso hindingmariana6805@gmail.com, decretándose las siguientes medidas: 1 La intimación a terceros que tengan en su poder bienes del fallido a que oportunamente hagan entrega de ellos al síndico. 2 La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. 3 Determinado el activo, en su caso, ordenar la inmediata realización de los bienes, designando a ese efecto al síndico, quien efectuará las enajenaciones pertinentes. 4 Fijar hasta el día 11 de marzo de 2022 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Sindico. 5 Fijar hasta el día 27 de abril de 2022 para la presentación del Informe Individual de créditos. 6 Fijar hasta el día 10 de junio de 2022 para que el síndico presente el Informe General. Mar del Plata, diciembre de 2021. Lionel Bruera. Auxiliar Letrada.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos, a cargo del juez subrogante Dr. Fernando M. Elizalde, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos, hace saber por cinco días que en autos caratulados "Racciatti Pedro Alejandro s/Concurso Preventivo Pequeño", Expte. Nº 47158, en fecha 24 de noviembre de 2021 se ha dictado la Apertura del Concurso Preventivo de RACCIATTI PEDRO ALEJANDRO con CUIT 20-20716805-0 y domicilio real: Calle Av. Rivadavia Nº 1901 Tres Arroyos. Ha sido designado en el cargo de síndico el Cr. Hugo Gustavo Benedetti con domicilio procesal físico en calle Pellegrini N 125 PB A de Tres Arroyos y electrónico en la casilla 20117945082@cce.notificaciones, Tel. 291-6483002. Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico hasta el día 14 de febrero de 2022, admitiendo para el caso el modo de verificación no presencial con soporte digital -alternativo y no excluyente del tradicional en soporte papel-, autorizándose a los insinuantes a presentar y a la síndico a recepcionar, las peticiones de verificación tempestiva vía mail acompañándose la documentación en soporte digital, formato en el que han conformarse, por tanto, los respectivos legajos de acreedores. La presentación tendrá carácter de declaración jurada respecto al contenido y documentación acompañada. La misma queda sujeta a la condición de ratificación y exhibición de la documentación original en soporte papel con firma ológrafa, frente a la petición que formule el funcionario sindical, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda verificatoria. La demanda de verificación tempestiva, debe ser remitida por e-mail a alguna de las casillas indicadas por el Síndico al efecto hugogbenedetti@gmail.com y/o scpreciado@gmail.com, y suscripta por el interesado y/o sus representantes. Tanto la documentación respaldatoria de la esa petición verificatoria como la que acredite la personería y/o representación invocada, deberá ser escaneada y adjunta como archivo en formato PDF indefectiblemente. Solo en forma excepcional y de resultar dicha vía fundadamente no accesible, los insinuantes deberán recurrir a la presentación de la petición en formato papel en el domicilio procesal físico constituido por el Síndico. Igual modo deberá observarse frente al requerimiento del funcionario de presentar la documentación en formato papel a su solo criterio. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por persona responsable de quien intenta su verificación. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si éste no fuere presentado o resultare insuficiente la representación invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado en su consecuencia, sin perjuicio de las
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/12/2021

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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