Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2021 - Sección Judicial
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de diciembre de 2021
Sección
Judicial EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Gladys Mabel Cardoni, en los autos "Torres Beatriz Encarnacion c/Delledonne Victorio Juan y Otro/a s/Prescripción Adquisita Vicenal-Usucapión", LP-3503-2015, cita y emplaza por diez 10 días al demandado DELLEDONNE VICTORIO
JUAN, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle 45 N 2024 e/135 y 136 matricula 213090
nomenclatura 055, Circ. 2, Secc. L, Qta. 210, Mza. 210-a, Parc. 33 del Partido de La Plata para que en el término de diez 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 681
del CPCC. La Plata, 13 de octubre de 2021. Gladys Mabel Cardoni. Juez.
dic. 6 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001772-21/00 caratulada "Marquez Gaston s/Abuso Sexual", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David Mancinelli, Secretaría Única del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado GASTON
MARQUEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Callao N 629 de Tigre la siguiente resolución: "CI IPP 03-02-177221 Villa Gesell, 06 de diciembre del 2021. Autos y Vistos: para resolver respecto del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Julio Marengo en el marco de la IPP 03-02-1772-21 incidente de eximición de prisión en favor de Gaston Marquez; Y Considerando; interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Dr. Marengo, Defensor del imputado Gastón Marquez en contra de la resolución que en fecha 03 de diciembre del corriente año en la cual se denegó la eximición de prisión del imputado.Se agravia el letrado en cuanto entiende que la medida de coerción dictada por el suscripto debe dejarse sin efecto. Arguye en ese sentido que el Sr. Juez de Garantías, Dr. Diego Olivera Zapiola en fecha 09 de marzo, en resolución que tiene presente el pedido de eximición de prisión, expresa que ninguna medida de coerción, ejemplo una detención, podrá efectivizarse sobre la persona del imputado hasta tanto se resuelva el pedido de eximición por resolución firme. En caso de que no se haga lugar al recurso interpuesto, deja presentado recurso de apelación en subsidio. Evaluadas las circunstancias que rodean al caso debo concluir en el rechazo de la petición traída a tratamiento. Sin perjuicio de lo resuelto en su momento por el Dr. Diego Olivera Zapiola, lo cierto es que el suscripto entiende que la medida de coerción dictada debe efectivizarse, ello en orden a los siguientes fundamentos. En primer término es evidente que por la calificación legal del hecho imputado, la eximición de prisión luce ostensiblemente improcedente. En ese sentido no se da ningun presuepuesto de los establecidos en el Art. 169 del CPP. En segundo lugar entiendo que la existencia de un pedido de eximición de prisión, y menos en casos de gravedad como el presente, debe ser valladar para la efectivización de una medida de detención. En ese norte destaco los fundamentos brindados por la Exma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal en causa "Bero, Marcos s/Habeas Corpus y recientemente en causa Sandoval, Héctor s/Abuso Sexual, causa 995". En razón de haber citado en la resolución recurrida los argumentos vertidos en fallo Beroy, entiendo que en esta ocasión resulta adecuado traer algunos de los descriptos en el último precedente mencionado.
En tal sentido expuso el Dr. Rezzonico No se advierte en el código de rito disposición alguna que otorgue a la solicitud de eximición de prisión, y a su denegatoria, el efecto suspensivo otorgado en la resolución en crisis, sobre la orden de detención. Ni el Art. 185 ni el Art. 188 del C.P.P., establecen dicha consecuencia. El doble conforme, se garantiza cuando esta Alzada revisa lo actuado en la instancia de origen, pero ello no implica que deba esperarse el pronunciamiento del superior para hacer efectiva la detención causa 21604, sala I, Cámara de Apelación y Garantías de Dolores, 18/09/2018. La orden de detención, resulta de aplicación inmediata y sin efecto suspensivo, pues al no encontrarse prevista la posibilidad de recurrir en forma directa la emisión de la misma porque así no lo previó el legislador provincial en el Art. 151 del rito en su relación con el principio de taxatividad del 421, mal puede hablarse del diferimiento previsto por el Art. 431 del mismo cuerpo legal. Los términos que se han utilizado en el Art. 151 del CPP, indican con claridad la inmediatez con la que debe llevarse a cabo la detención, la que será notificada en el momento de ejecutarse inmediatamente después, con arreglo al Artículo 126, no otorgando posibilidad de notificación previa ni al sujeto pasivo de actuación ni a su defensor técnico, que posibilite su impugnación. Similares consideraciones se extraen del Art. 145 del CPP. Ante la inexistencia de una previsión legal que establezca el efecto suspensivo -de la orden de detenciónpor la mera presentación de una eximición de prisión, resultaría aún más irrazonable pretender una consecuencia de ese tenor, para el caso en que tal pedimento, ya hubiera sido rechazado por un organismo jurisdiccional y aún quedaran pendientes
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