Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de diciembre de 2021

quebrada realizar pagos, los que serán ineficaces Art. 109, LCQ, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer o recibir pagos del fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces Art. 88 Inc. 5, LCQ. También se ha decretado la inhabilitación definitiva de la fallida, en los términos de los Arts. 234, 236 y 238 de la Ley 24.522. San Nicolás, 29 de noviembre de 2021. Francisco Knezovich. Secretario.
dic. 2 v. dic. 9
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 16 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 29 de noviembre de 2021 se decretó la Quiebra Indirecta de la Sra. CAROL CECILIA HERNANDEZ, DNI 23.971.754, de profesión empleada de la firma Briks S.R.LMar del Plata. Dr. Maximiliano Jesús Villalba. Secretario del Juzgado en lo Civil y Comercial en el día y hora que indica el sistema informático.
dic. 2 v. dic. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JUAN PABLO FERREYRA, con ultimo domicilio conocido en calle Gianelli 732 de Mar del Plata, en causa N INC-17749-1 seguida a Zapulla Jorge Oscar por el delito de Incidente de Prision Domiciliaria, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 18 de noviembre de 2021 6.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima Sr. Zarate Esteban Sebastian con domicilio en calle Santa Cecilia 636 de este medio y el Sr. juan Pablo Ferreyra con domicilio en calle Gianelli 732 de Mar del Plata a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Y, del Plata, 29 de noviembre de 2021. Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. Juan Pablo Ferreyra, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 2 v. dic. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23 del Departamento Judicial La Plata Juez Vacante, comunica por cinco 5 días que con fecha 12/11/2021 se decretó la Quiebra de ALTAMIRANDA SALERNO
DAMIAN NICOLAS en los autos "Altamiranda Salerno Damian Nicolas s/Quiebra Pequeña", Expte. 53.715, DNI
39.329.379, con domicilio real en la calle Florentino Ameghino Nº 42 de Alejandro Korn, partido San Vicente, Provincia de Buenos Aires, CUIL 23-39329379-9, se ha designado Síndico al Contador Gustavo Larrus, con domicilio en la calle 14 Nº 342 de La Plata, Telefono 0221-4214142 ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación los días lunes a viernes de 10 a 15 hs. la demanda verificatoria debera remitirse con adjunción de copias de la documentación respaldatoria -y sin perjuicio de la facultad del órgano falencial y/o del Juzgado de requerirse la exhibición de los originales-, a las casillas de correo electrónico glarrus@hotmail.com y jasalesergio@gmail.com, o en el domicilio del Sindico, remitiéndola con adjunción de copias de la documentación respaldatoria. Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF. Asimismo, deberán constituir domicilio real, procesal y eventualmente electrónico e indiquen sus datos identificatorios completos vgr. DNI, CUIT o CUIL, a efectos de facilitar los trámites ante un eventual cobro. El costo del arancel es el equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, el mismo podrá efectivizarse por transferencia bancaria a la cuenta 0849346-301/5 CBU 2590074520084934630157, encontrándose excluidos del mismo los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Los pedidos de verificación podrán ser
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/12/2021

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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