Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de septiembre de 2021

justiciable de la resolución referida". Dr. Nicolás M. Plo, Juez. Ante mi: María Cecilia Díaz, Secretaria. Secretaría, 23 de agosto de 2021.
ago. 30 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a NESTOR ANDRÉS SORIA, en la causa Nº 5583P del registro de éste Juzgado, DNI Nº 29.756.399, con último domicilio en la calle Vuelta de Obligado N 832 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa Nº 5583-P que se le sigue por el delito de Lesiones Leves Calificadas por El Vínculo y Por Mediar Violencia de Género bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "Isidro, Por recibido, agréguese, téngase presente lo informado por la Comisaría de Don Torcuato, como así el contenido de la nota que antecede y en consecuencia no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria.
ago. 30 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a ALEJANDRA MABEL SEGOVIA PORTILLO en la I.P.P. N PP-0703-005234-20/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 20 de agosto de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-07-03-005234-20/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputado y las penalidades previstas para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 166 inc 2do., 167 inc 2do., 54, 79 y 41 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que los hechos han existido y que constituyen "prima facie" los delitos de Robo Calificado por el Empleo de Arma de Fuego y por Ser Cometido en Lugar Poblado y en Banda 2 hehchos en concurso real con homicidio calificado por ser cometido con armas de fuego, todos en concurso material entre sí Arts. 166 inc 2do., 167 inc 2do., 54, 79 y 41 bis del C.P. y Art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, en cuanto a Alejandra Mabel Portillo Segovia, se le imputo a la misma, su participación necesaria en el robo armado que sufriera el chofer de Uber, Victor Domingo Longo, sin perjuicio de ello, su declaración a fs, 237/239 se encuentra por demás corroborado. La misma fue la usuaria de la aplicación Uber que formalmente pidió el auto de alquiler, a pedido de El Chuleto Gelman, desde el teléfono de Cnadela Inojo. La misma manifestó que desconocía totalmente la intención de robo de Gelman como de sus compañeros, lo cual se encuentra acreditado en la valoración probatoria por parte de la fiscalía en la requisitoria precedente, por lo que cabe afirmar que la aquí imputada no es la participe necesaria del hecho que he dado por demostrado. Con respecto al encartado Nahuel Ezequiel Lezcano, el mismo fue imputado por el Hecho III, tipificado como homicidio agravado por su comisión con armas de fuego. Es así, que siendo analizado su declaración indagatoria de fs. 117/121, con más las distintas constancias contempladas también en la requisitoria fiscal, a la cual me remito "brevitatis causae", siendo así que resulta contundente que se encuentra acreditado con la certeza necesaria en la instancia que Lezcano no es el autor del Hecho III que se le imputara, por lo que corresponde el sobreseimiento de ambos en los términos del Art. 323, inciso 4º del C.P.P. Para finalizar, en cuanto a los encartados Cristian Maximiliano Cipolloni Alayo, Pedro Agustín Gelman y Walter Javier Pare, y visto que la Defensa -legalmente notificada del requerimiento de elevación a juiciono ha formulado oposición alguna, corresponde elevar la presente a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara con el fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal con jurados. Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer parcialmente a Alejandra Mabel Segovia Portillo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo calificado por su comisión con armas, en poblado y en banda en grado de participación necesaria Hecho I por la cual fuera formalmente imputada". Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ago. 30 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a NAHUEL EZEQUIEL LESCANO en la I.P.P. N PP-07-03-00523420/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 20 de agosto de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-07-03-005234-20/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputado y las penalidades previstas para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59
inciso 3º, 62 inciso 2º y 166 inc. 2do., 167 inc. 2do., 54, 79 y 41 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P..
Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que los hechos han existido y que constituyen "prima facie" los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda 2 hehchos en concurso real con homicidio calificado por ser cometido con armas de fuego, todos en concurso material entre sí Arts. 166 inc. 2do., 167 inc. 2do., 54, 79 y 41 bis del C.P. y Art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, en cuanto a Alejandra Mabel Portillo Segovia, se le imputo a la misma, su participación necesaria en el robo armado que sufriera el chofer de Uber, Victor Domingo Longo, sin perjuicio de ello, su declaración a fs, 237/239 se encuentra por demás corroborado. La misma fue la usuaria de la aplicación Uber que formalmente pidió el auto de alquiler, a pedido de El Chuleto Gelman, desde el teléfono de Candela Inojo. La misma manifestó que desconocía totalmente la intención de robo de Gelman como de sus compañeros, lo cual se encuentra acreditado en la valoración probatoria por parte de la fiscalía en la requisitoria precedente, por lo que cabe afirmar que la aquí imputada no es la participe necesaria del hecho que he dado por demostrado. Con respecto al encartado Nahuel Ezequiel Lezcano, el mismo fue imputado por el Hecho III, tipificado como homicidio agravado por su comisión con armas de fuego. Es así, que siendo analizado su declaración indagatoria de fs. 117/121, con más las distintas constancias contempladas también en la requisitoria fiscal, a la cual me remito "brevitatis causae", siendo así que resulta contundente que se encuentra acreditado con la certeza necesaria en la instancia que Lezcano no es el autor del Hecho III que se le imputara, por lo que corresponde el sobreseimiento de ambos en los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/09/2021

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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