Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 09 de septiembre de 2021

Sección
Judicial SUBASTAS

ELECTRÓNICAS

ROBERTO MERCADO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única, sito en Av. 101 Nº 1753, Piso 6, de San Martín, en los autos caratulados: Zamacona Juan Carlos Enrique c/Herederos y/o Sucesores de Orabona Susana Beatriz s/Ejecutivo N 56137, informa que el martillero Roberto Mercado, DNI 23.284.640 CUIT 20-23284640-3, subastará, el inmueble sito en calle 95- 18 de diciembre N 1756 piso 6 Dto. "B" localidad y partido de San Martín, Nom. Catastral:
Circ. I, Secc. A Manz. 100, Parcela 6, Matrícula 3065/34, Poligono 06-02 UF 34 Partida 047-210495-0, que consta de 1
ambiente amplio, cocina, baño y balcón, Desocupado. La subasta se realizará mediante la modalidad electrónica en el portal Web de la SCBA http: //subastas.scba.gov.ar/, INICIO: 27/09/2021 12.00 HS. FINALIZACIÓN: 13/10/2021 12.00 HS.
Exhibición del Bien: 14.9.2021 de 15 hs. a 16.00 hs. Base: $431.385,33, Deuda: ARBA $857,20 al 15-10-19, Aguas Argentinas: $282.985,47 al 15-04-19 ABL $40.641,08 al 19-3-2019 Expensas: 529,612 al 17/8/2021, valor de expensas. a Julio de 2021 $3013 más $470 para Aysa que abona el consorcio. Seña 20% integra depósito en garantía debiendo ser depositada por adquirente dentro de las 24 hs. del acto de remate en la cuenta judicial de autos en pesos Nº 5100-278609981 cuyo CBU es 0140138327510086099818 CUIT Poder Judicial: 30-99913926-0. Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa.- Los que aspiran a comprar el bien como los acreedores no solamente están autorizados para consultar el expediente, sino que además tienen la obligación de hacerlo y máxime que el presente auto dictado se puede consultar en página por Internet www.scba.gov.ar consulta de expedientes -mesa de entradas virtual MEV. Los oferentes deberán inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres 3 días Art. 24, Anexo I, Ac. 3604. Deberá depositar la suma de $22.000 equivalente al cinco 5% del valor de la base de subasta en concepto de garantía Art. 562 del CPCC. Una vez finalizada la subasta, se fijará una audiencia que tendrá lugar el martes subsiguiente de aprobado el remate a las 10:00 hs. y deberán comparecer al juzgado, el martillero y el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentar formulario de inscripción a la subasta, comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del Art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado Art. 41 del Ordenamiento Ritual.- Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de seña y el tres por ciento 3% en concepto de honorarios profesionales del martillero con más el 10% en concepto de aportes previsionales. Se expedirá copia certificada del acta labrada por Secretaría, la que será entregada al adjudicatario quien deberá abonar, en el término de 48 horas, el 1,2% del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos.- El adquirente tendrá plazo de veinte 20 días, para adjuntar el comprobante del saldo de precio. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo Art. 585, CPCC. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas una vez que se realice la audiencia de adjudicación. Los fondos de quien no resultare adjudicatario -y no hubiere hecho reserva de postura, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna Art. 562 del CPCC.
Se autoriza al ejecutante para el caso de resultar comprador a compensar su crédito, hasta la concurrencia de la suma menor, a cuyo efecto se lo exime de abonar la correspondiente seña, no así del depósito en garantía. El adquirente asumirá a su cargo las deudas por expensas a los que deberán adicionarse los correspondientes intereses, sin perjuicio de oportunamente ocurrir por la vía y forma que corresponda para repetir las sumas pertinentes o bien retirar los fondos de autos si existe saldo alguno una vez que se haya satisfecho la totalidad de la condena capital, costas y honorarios dispuesta en la causa.- En cuanto a las demás deudas que registrare, corresponde la liberación de las deudas fiscales del inmueble subastado hasta la fecha de toma de posesión por el adquirente, la que operará exclusivamente respecto de este Art. 558, 583 y 590 del C.P.C.C. su doc. y arg. Asimismo, déjese constancia que la toma de posesión del bien no podrá extenderse del plazo de sesenta 60 días de efectuada el pago del saldo de precio. Superado dicho lapso y salvo causas no imputable al mismo, correrán los que se devenguen a cargo del adquirente. El martillero que deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa Arts. 34, inc. 5º 579, CPCC. San Martín, septiembre de 2021. Cirignoli German Augusto, Auxiliar Letrado.

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/09/2021

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones3338

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/03/2024

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