Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de mayo de 2021

notifica a la Sra. BARBARA MILAGROS SANGUINA DNI 45.610.804, Expediente SI 8356/2020 "Sanguina Bianca s/Abrigo", las siguientes resoluciones: "San Isidro, 29 de abril del 2021. En virtud de lo expuesto es que decido y resuelvo:
1. Declarar el estado de adoptabilidad de la niña Bianca Sanguina DNI N 55.748.610 nacida el día 4 de junio de 2020 v.
copia auténtica agregada con fecha 1 de diciembre del 2020 y normativa conf. Arts. 3, 12, 9 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, Arts. 12 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, Art. 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 Inc. 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, Declaración sobre principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños. ONU Res. 41/85, Arts.
19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Ricaal encontrarse reunidos en las presentes los extremos previstos por el Art. 607 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y 13 de la ley 14.528 respecto de su progenitora Barbara Milagros Sanguina DNI 45.610.804. 4. Notifíquese la presente sentencia conjuntamente con la legalidad de la medida de abrigo oportunamente dispuesta en autos, mediante edictos judiciales los cuales deberán ser publicados por el plazo de cinco días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber a la progenitora de autos que podra recurrir patrocinio letrado de la Defensoría Oficial ubicada en la calle Rivadavia 468 San Isidro o con el patrocinio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de San Isidro, ubicado en la calle Acassuso 424/6 de San Isidro, Art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Art. 5 y 18 de la CDN, Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires arts. 25, 26, 638, 639, 640, 706, 707, 709 y ccss. del Código Civil y Comercial de La Nación. Regístrese y Notifiquese Fdo. Dra. Monica P. Urbancic de Baxter. Juez. "San Isidro, 1 de julio de 2021.
Resuelvo: I.- Decretar la legalidad de la medida de Abrigo adoptada a favor de Sanguina Bianca Anahi por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de San Isidro en el marco del Art. 35 bis de la Ley 1.298 según reforma de la Ley 13. 537, la que se encuentra cumpliendo en Familias de Tránsito Nazaret - con domicilio en calle Juan Clark 774 San Isidro, la cuál tendrá efecto retroactivo al día en que la misma fue implementada, esto es 17/06/2020 cfr. Arts. 3, 9.1, 19 y ccs. Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales concordantes -cfr. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, Leyes 14.537. 13.298, 13.634, Decreto 300/05, Ley 13.297 y concordantes. III . Regístrese.
Notifíquese a la Sra. Asesora de Incapaces mediante cédula electrónica, al servicio local interviniente y a la progenitora de la niña, en el domicilio sito en calle Bacacay 1418 - Boulogne San Isidro, haciéndole saber que pueden contar con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial, pudiendo contactarse con el mismo a traves de la casilla de mail defgen.si@mpba.gov.ar Art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Art. 5 y 18 de la CDN, Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Arts. 25, 26, 638, 639, 640, 706, 707, 709 y ccss. del Código Civil y Comercial de La Nación".
Fdo. Dra. Monica P. Urbancic de Baxter. Juez.
may. 18 v. may.
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a DE LLAMAS VILLAGRA CLAUDIO RAUL, domiciliado en calle Hernandarias Nro. 4738 Tel:
155-313983 de la localidad de Mar del Plata, en Causa Nro. INC-15034-4 seguida a Alaiz Gladys Cristina por el delito de Homicidio Agravado. La Resolución que continuación de transcribe: del Plata, 12 de mayo de 2021 líbrese oficio a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de La Plata hace saber que con fecha 26 de noviembre de 2019 se ha decretado la Quiebra de RAQUEL MERCEDES VIVAS, DNI 6.052.068, con domicilio en calle 140
N 720 de la ciudad de La Plata. Síndico designado Cdr. Javier Ignacio Gelos, ante quien deberán efectuarse los pedidos verificatorios hasta el día 6 de julio de 2021 los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 hs., en el domicilio de calle 11 Nº 716 de La Plata, teléfonos de contacto 0221 424-4739 y 427-0511. Quienes opten por verificación no presencial, podrán realizarla a la siguiente dirección de mail: jigelos@hotmail.com. El pretenso acreedor deberá cargar el pedido verificatorio en archivos pdf de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de Verificación de Créditos - 2º Archivo:
Documentación vinculada con la personería - 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito insinuado. Todos los
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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