Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de mayo de 2021

en el marco de estos autos. En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Enriquez Oscar Roberto ha vencido el día 10 de noviembre de 2020.- Es el cómputo que practico. Secretaría, 26 de Noviembre de 2020. Fdo. Gabriela Gomez, Secretaria. Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $1315.00 mil trescientos quince. Secretaría, 26 de Noviembre de 2020.- Fdo. Gabriela Gomez, Secretaria. field, 26 de noviembre de 2020. I.- Apruébase el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaría Art. 500 del C.P.rP. realizado con relación a Enriquez Oscar Roberto.-Notifíquese.- - Fdo. Fernando A. Bueno, Juez. Secretaría, 13 de mayo de 2021. Eliana L. Costamagna, Secretaria.
may. 18 v. may.
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos "Nicolossi Ángel Omar s/Quiebra Pequeña", Expte. N 128201, se resolvió con fecha 3-5-2021
decretar la Quiebra de ÁNGEL OMAR NICOLOSSI, DNI 28.845.121, domiciliado en la calle Rufino Inda Bis N 1663 de la ciudad de Mar del Plata. Se intima al fallido y terceros que tengan en su poder bienes de éste, a que hagan entrega al Síndico de los mismos. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se fija el día 30 de agosto de 2021 hasta la cual los acreedores por causa o título anterior a la presentación en quiebra, soliciten verificación de sus créditos ante la síndico, C.P.N. Monica Leticia Zappaterra, domiciliada en calle San Luis 2989 de Mar del Plata, de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 hs. y de 16:30 a 21:00 hs. turnos al tel. 0223495-9664 o al 2235497392. Mar del Plata, 11 de mayo de 2021. Mariano Rubén Bini, Auxiliar Letrado.
may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MATÍAS LEANDRO SANTANDER, en la causa Nro. 5168-P del registro de éste Juzgado, quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 31.551.097, argentino, nacido el 18 de marzo del 1985, soltero, hijo de Daniel Marcelo Santander y de Zulma Ortigoza y con último domicilio conocido en la calle Intendente Arnoldi nro. 1914 de Virreyes, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, e identificado mediante prontuario policial de la sección AP Nº 1.552.018, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:
Isidro, 12 de mayo de 2021. En atención a lo informado a fs. 340 respecto al encartado Santander y a lo manifestado por la defensa a fs. 355, intímese al imputado por edictos a que dentro del quinto día de publicados se comunique con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar a fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal". Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Evelyn Lakner, Secretaria. Secretaría, 12 de mayo de 2021.
may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a TELEFÓNICA ARGENTINA SUCURSAL NECOCHEA en Causa Nro. INC-15812-7 seguida a "Pueblas Alan Leandro Ezequiel s/Incidente de Libertad Condicional". La Resolución que a continuación de transcribe:
del Plata, 12 de mayo de 2021. Autos y Vistos: III. En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Telefónica Argentina Sucursal Necochea, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - Expte Nº SI-8356-2020, la titular del Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia Nº 1 de San Isidro,
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031