Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de septiembre de 2020

Manzana 75, nomenclatura catastral Circ III, Sección G, Manzana 475, Parcela 25, Subparc 2, Partida 097 83.016, Inscripción de dominio N 21166/00-02 L.E. Nº 21166 año 1973 del partido de San Isidro, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio "Nelli Hector Claudio y Otro c/ Sucesores de Vesco, Carlos Antonio s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión" Expte. Nº 42.813, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Arts. 680 y 681 del CPCC y cf. Fenochietto, Carlos E., Cód. Proc. Civil y Comericial comentado, Ed. Astrea, 4ta. ed., p. 740.- San Isidro, septiembre de 2020. Mariela Frulla, Auxiliar Letrada.
sep. 10 v. sep. 11
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, del Departamento Judicial de Mercedes, sito en Calle 23 entre 28 y 30 Pb. de Mercedes, Pcia. de Bs. As., a cargo de la Dra. Bárbara B. Fernández del Tejo, Secretaría Única a mi cargo cita y emplaza a MARCELA PAULA ROSELLO y MARTIN en su calidad de heredera de Doña Delia Elena Pereira, por el plazo de dos días, a fin que la demandada nombrada, comparezca en el término de diez días, a efectos de contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 337 del C.P.C. y a estar a derecho, bajo apercibimiento de Rebeldía, Arts. 484 y 59 del Cód. citado, y de designársele al sr. Defensor Oficial que lo represente.- Arts. 34, 145, 146 y ccs. del C.P.C.C. Fdo. Bárbara B. Fernández del Tejo. Juez. Mercedes, 2020.
sep. 10 v. sep. 11
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, ubicado en Ituzaingó 340, p. 7 de la Ciudad de San Isidro, Presidencia a cargo del Dr. Carlos Alberto Stortini, Secretaría a cargo de los Dres. María Paula Fumo, y Pablo Sebastián Chaparro, en autos Rodriguez, Norberto c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.A. y Ot.
s/Despido, Expte. 23615/2012, notifica por este medio que en fecha 30 de octubre de 2017, se dictó sentencia definitiva, que en su parte resolutoria dice: San Isidro, 30 de Octubre de 2017.- Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la demanda promovida por NORBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ contra Clínica Privada Modelo de Pacheco SA por la suma total de $ 2.183.703,60 en concepto de indemnización por antigedad;
indemnización sustitutiva de preaviso mas SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de septiembre de 2011; salario de octubre de 2011; salario de noviembre de 2011; salario de diciembre de 2011; salario de enero de 2012, salario de febrero de 2012; salario de marzo de 2012; SAC año 2010; SAC año 2011; SAC proporcional año 2012;
vacaciones año 2012 mas SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 2012 mas SAC sobre este rubro;
incremento Art. 53ter Ley 11.653; indemnización Art. 8 Ley 24.013; indemnización Art. 15 Ley 24.013; indemnización Art. 2
Ley 25.323 e indemnización Art. 80 LCT. A este monto se aplicaran intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por los Arts. 768 y 770 inc c del Código Civil y Comercial.- El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente.- 2 Rechazar la demanda en cuanto pretende diferencias salariales y el cobro de las vacaciones correspondientes al año 2010- 3 Rechazar la demanda interpuesta contra Arthrocenter SRL, Río Varadero SA y Crosul SA por carecer la misma de causa jurídica que la sustente.- 4 Rechazar la inconstitucionalidad planteada por el actor respecto de los Arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 según texto Ley 25.561.- 5
Decretar la inconstitucionalidad del tope previsto en el Art. 245 de la LCT.- 6 Decretar la inconstitucionalidad de oficio del Art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. 7 Imponer las costas de la acción iniciada contra Clínica Privada Modelo de Pacheco SA a esta empresa regulandose los honorarios del Dr Humberto Jorge Raponi en un 18% y los de la Perito Contadora Andrea Viviana Lattante en un 1% sobre la suma total resultante del capital mas los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicar el Actuario.- Los honorarios de los letrados deben ser transformados al valor IUS al momento de confeccionar la planilla de honorarios, añadiéndose el 21% de IVA a aquellos profesionales que revistan la categoría de inscriptos en el mencionado tributo Arts. 15, 16, 21 y conc de la Ley 14.967; Art.
12 de la Ley 6716; Art. 193 Ley 10.268, Art. 33 Ley 13.948.-Con respecto a los honorarios derivados de la acción intentada contra Arthrocenter SRL, Río Varadero SA y Crosul SA, y merituando que el actor pudo válidamente sentirse con derecho a accionar como lo hizo, entiendo que las costas deben ser impuestas en el orden causado y así entiendo que debe regularse los honorarios del Dr Humberto Jorge Raponi en doscientos ochenta IUS; los de la Dra María Soledad Martinez en doscientos sesenta y siete IUS y los del Dr Pedro de Larrechea Muñoz en doscientos sesenta y siete IUS, con mas los porcentajes de ley Arts .15, 16, 21 y conc de la Ley 14.967; Art. 12 de la Ley 6716.- y las de la acción intentada contra Arthorcenter SRL, Río Varadero SA y Crosul SA en el orden causado, regulándose los honorarios de Regístrese.
Practíquese liquidación. Notifíquese. Dr. Carlos Alberto Stortini Presidente. Dr. Gonzalo M. Nieto Freire Dra. Maria Ines Hernandez. Vocal Vicepresidente". Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1 SAC 2010 capital $ 18.000 intereses Banco Prov.
Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/01/11 a 30/10/17 126,20 % $22.716 Subtotal 1 $40.716. 2 Salario Septiembre 2011
capital $18.000 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/10/11 a 30/10/17 118,63 % $21.353,40 Subtotal 2 $39.353,40. 3 Salario Octubre 2011 capital $18.000 intereses Banco Prov.Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/11/11 a 30/10/17 117,52% $21.153,60 Subtotal 3 $39.153,60. 4 Salario Noviembre 2011 capital $18.000 intereses Banco Prov.
Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/12/11 a 30/10/17 116,27% $20.928,60 Subtotal 4 $38.928,60. 5 SAC 2011, Salario diciembre 2011 capital $36.000 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/01/12 a 30/10/17 114,91 %
$41.367,60 Subtotal 5 $77.367,60. 6 Salario Enero 2012 capital $18.000 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/02/12 a 30/10/17 113,57 % $20.442,60 Subtotal 6 $38.442,60. 7 Salario Febrero 2012 capital $18.000 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 05/03/12 a 30/10/17 112,39 % $20.230,20 Subtotal 7 $38.230,20. 8 Rubros que devengan intereses desde la fecha del despido capital $1.980.965,54 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 21/03/12 a 30/10/17 111,77% $2.214.125,18 Subtotal 8 $ 4.195.090,72. 9 Incremento Art. 53ter Ley 11.653 capital $58.738,06 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva digital desde 08/05/14 a 30/10/17 76,09 % $ 44.693,78 Subtotal 9 $
103.431,84. Total capital e intereses $ 4.610.714,56. Tasa de justicia $ 101.435,72 10% art. 38 inc.a de la ley 12.576 $
10.143,57 $ 111.579,29 Total $4.722.293,85 S.E.U.O. San Isidro, 30 de Octubre de 2017. Importa la presente liquidación la
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3367

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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