Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de septiembre de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Remates LORENA VERÓNICA CASTRO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Maria Alejandra Peña, Secretaría Única del Dr. Juan Martin Mendiguren, del Departamento Judicial San Isidro, Pcia. de Bs. As. Comunica en los autos: Sausalito Club S.A c/ Cafferata Jose Julio y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo de Expensas. Exp. SI - 20416-2017, que se procederá a la venta en pública subasta del 100%, del inmueble sito en Alte. Brown 2151 B Sausalito, Lote 221, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, Matrícula N 101537, Partida N 084-187849-3, de propiedad de José Julio Cafferata y María Victoria Bashkansky. Designado en el Plano 84-143-99, como Parcela Veinte de la Fracción XIX
Superficie Total: ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Nomenclatura Catastral Circunscripción: VIII, Sección C, Fracción: XIX, Parcela: 20.- Denominación interna del lote en el barrio: Lote 221. Por intermedio de la Sra. Lorena Verónica Castro, Martillero Público Matricula 6224, Libro 9, F 319 CMCPSI, CUIT 2725683827-9, designada en autos. La urbanización donde se encuentra el lote que se remata, está formada por 52
hectáreas con 361 lotes de 800 a 1400 m2 de superficie, con una añosa arboleda y mucho espacio verde. Cuenta con seguridad las 24 horas y control de acceso. El club house donde se desarrollan las actividades sociales y recreativas, con confitería. El área deportiva cuenta con canchas de fútbol, tenis, vóley playero, piscina y solárium. También tiene un edificio polideportivo con canchas cubiertas de fútbol, vóley o básquet, gimnasio y juegos de salón. La zona cuenta con una infraestructura completa en materia de pavimentos, gas natural, electricidad, servicios telefónicos, como así también servicios de TV por cable e Internet e iluminación. La subasta ordenada tendrá una duración de diez 10 días hábiles, COMENZANDO LA PUJA EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 9:30 HS. Y CONCLUYENDO LA PUJA EL
DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 9:30 HS. Base de la subasta Dólares Estadounidenses veintiséis mil seiscientos sesenta y seis U$S 26.666. Depósito en garantía Dólares Estadounidenses dos mil U$S 2.000. Los oferentes para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales de conformidad con la normativa prevista en los Arts. 6/24 Ac.3604 con una antelación mínima de tres 3 días Art. 24, Anexo I Ac. 3604. Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en la cuenta de autos una suma equivalente al cinco 5% del valor de la base de subasta en concepto de garantía Art. 562 del CPCC con una antelación no menor a tres 3 días de la fecha establecida para el inicio del remate digital. Cuenta Judicial en M.E N 002503/6; CBU:
0140136928509900250367; y cuyo N de CUIT es 30-99913926-0.- Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente. Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna Art. 562 del CPCC. La audiencia de adjudicación prevista por el Art. 38 del Anexo I
de la Ac. 3604, será el día 22 de diciembre de 2020, a las 11:00 hs quien resulte adquirente deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta y constituir domicilio procesal y electrónico en los términos del Art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado Art. 41 del CPCC. Quien resulte adquirente deberá adjuntar en la referida audiencia y en concepto de seña el treinta por ciento 30% del monto que resultare vencedor; el 3% en concepto de honorarios a cargo de cada parte -Art. 54, inc.I.acon más el 10% de dicha suma en concepto de aportes previsionales y la alícuota de IVA si estuviera inscripto y abonar el 1,2% del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos, a cuyo fin se expedirá testimonio. Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero y dentro de los cinco 5 días de aprobado el remate, sin necesidad de intimación previa, el adquirente deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales a cuenta de autos y a orden del Juzgado, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo Art. 585, CPCC.. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como postor remiso, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta, siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95% de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en la audiencia a que se refiere el Art. 38 del Anexo I de la Ac. 3604, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo Art. 581, 582 del cód. Procesal, Ley 11909. A excepción de las deudas por expensas, libérase al adquirente en subasta de toda deuda que afecte al inmueble hasta la fecha de toma de posesión, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido Conf. Cám.
Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97. El comprador responderá por las expensas que no fueran canceladas con el producido de la subasta, aún las anteriores a la posesión S.C.B.A., Ac.65.168
del 13.7.99 en autos "Banco Río de la Plata c/Alonso, Raúl Alberto y otros s/ Ejecución Hipotecaria". Deudas: Municipal al 5/12/2019 $53.643,18 - Arba al 17/02/2020 $199.280,50 -Aysa al 4/08/2020 Fuera del radio servido de agua y cloaca.
Expensas al 17/02/2020 $1.160.825,09.- capital e intereses, según los intereses y pautas fijados en la sentencia de autos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3351

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/04/2024

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