Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de agosto de 2020

edictos que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P." Fdo. Dr. Juan Facundo Ocampo, Juez;
Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 12 de agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -Sede Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo: cita y emplaza a EDUARDO ROQUE MONTELEONE a fin de que, en el término de cinco días, comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-006854-11, seguida al nombrado en orden al delito de "Defraudación por Administración Fraudulenta", por resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 14 de agosto de 2020. Visto Y Considerando Resuelvo: I.-Citar al incusado Eduardo Roque Monteleone por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, ello bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su Rebeldía y disponer su comparendo compulsivo Art. 129 del Código Procesal Penal.-
Notifíquese.- Fdo.: Dra. Estela del Carmen Mollo, Jueza de Garantías. Secretaría, 14 de agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 07-00-27293 RI 8391 caratulada "Cariaga Sergio Ivan s/ Hurto en Grado de Tentativa", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: "Por 5 díasEl Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CARIAGA SERGIO IVAN, sin apodo, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de septiembre de 1993 en la localidad y partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en la calle Bouchard Nro. 3714, de la localidad José Mármol y partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N 41.890.129, hijo de Hugo Sergio Cariaga y de María Hayde Cariaga para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 07-00-27293-19 Registro Interno Nº 8391, caratulada "Cariaga Sergio Ivan s/ Hurto en Grado de Tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 14 de agosto de 2020. En atención a lo manifestado por el Sr. Defensor precedentemente y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Sergio Ivan Cariaga, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304
del Digesto Adjetivo Fdo.: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ARCE ANGEL GUSTAVO, DNI N 21.175.540, para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N ME-811-2019 -7025 - "Arce Angel Gustavo s/ Lesiones Leves Calificadas Amenazas, Amenazas y Amenazas Agravadas por el Uso de Arma todo ello en Concurso Real entre Sí", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: cedes, de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Arce Angel Gustavo bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional". Secretaría, agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº -145-2016 - 5593, caratulada: Alvarez, Macarena Yamila - Peralta, Natalia Noemi s/ Falso Testimonio en Mercedes B, PP N 09-00-0160060-15/00, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado NATALIA NOEMI PERALTA, de la siguiente resolución:
cedes, 18 de agosto de 2020. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº -145-2016-5593 caratulada "Alvarez, Macarena Yamila - Peralta, Natalia Noemi s/ Falso Testimonio en Mercedes B, PP N 09-00-0160060-15/00", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes de la encausada Natalia Noemí Peralta, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 18 de febrero de 2016 se citó a las partes a juicio fs. 125 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de falso testimonio, previsto y reprimido por el Art. 275 primer párrafo del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de cuatro años.Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: 1
Declarar Extinguida por Prescripción la Accion Penal en la presente causa y Sobreseer a la encartada Natalia Noemi Peralta Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Falso Testimonio previsto y reprimido por el Art. 275 primer párrafo del C.P..2 Atento a lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la orden de comparendo de Natalia Noemi
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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