Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de agosto de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02-005559-20/00, Caratulada "Aranda, Yonathan Jesus s/Lesiones Agravadas Artículo 89 - Amenazas Agravadas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ARANDA, YONATHAN JESUS con DNI N 35.694.573, cuyo último domicilio conocido es en calle 105
Nº 2093 1º piso Santa Teresita, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 18 de agosto de 2020 Autos y Vistos: Para resolver en orden a lo peticionado precedentemente por el Sr. Agente Fiscal, de la UFID N 1, Mar del Tuyú, a cargo en cargo en razón del turno del Dr. Gustavo Mascioli, en IPP 03-02-5559-20, de tramite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del suscripto, y Considerando: I. Que de las constancias de autos, a saber, denuncia de fs.
1/3, fotografia de fs. 11, precario medico de fs. 12, acta de inspección ocular de fs. 13 y vta., fotografía de fs. 14, y demás constancias, no surgen elementos que acrediten los presupuestos objetivos establecidos por el Art. 151 del C.P.P., para abastecer la medida de coerción solicitada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gusavo Mascioli, en relación al encartado Yonatan Jesus Aranda. En efecto, debe indicarse en primer término que la existencia de hechos transcurridos en una franja de tiempo mayor a 24 hs. desde su comisión hasta su denuncia, descartan "prima facie" la posibilidad de aplicar las disposiciones previstas por la Ley 13.3811 de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual deben aplicarse de manera estricta las imposiciones formales establecidas por el Art. 151 del C.P.P. En tal línea de pensamiento, la escala penal prevista para el delito enrostrado, así como también la inexistencia de procesos penales vigentes en cabeza del encartado toda vez que conforme fuera informado por Secretaría, las actuaciones informadas se encontrarían archivadas-, así como también la existencia de un único elemento de prueba, tornan a esta altura inviable el dictado de una medida de coerción personal en los términos requeridos. II. Sin perjuicio de lo antes mencionado y en base a las constancias precitadas, se advierten motivos suficientes para disponer una medida cautelar tendiente a garantizar de manera concreta los Derechos de la víctima, mediante Prohibición de Acercamiento y Exlusión del Hogar, amparado por lo determinado por el Art. 83 inc. 6
del C.P.P. Que las conclusiones enunciadas precedentemente, instalan en la creencia del suscripto, la necesidad de imponer al ciudadano Yonathan Jesus Aranda, la Prohibición de Acercamiento y Exclusión del Hogar en relación al domicilio sito en calle 40 N 736 de la Localidad de San Clemente del Tuyú y en relación a las personas de Ailen Agustina Nieva Alegre y su grupo familiar conviviente, acogiendo favorablemente de tal manera la solicitud impetrada. Más allá de lo antes indicado, no pudiendo pasar por desapercibido que del informe practicado por la UFID N 1 Departamental, se da cuenta de que el encartado se habría retirado del domicilio, es que corresponde instar al M.P.F a que brinde las medidas preventivas que considere pertinentes -tales como botón antipánicoy que profundice las pesquisas tendientes a dar con el actual paradero del encartado a fin de proceder a su notificación. Por último, a los efectos de imprimir celeridad en las notificaciones y sin perjuicio de librarse oficio a la Comisaría Preventora, líbrese oficio al Boletín Oficial para su publicación por el término de cinco 5 días. Por ello, en orden a lo estatuido en el Art. 83, 151, 144, siguientes y concordantes del Código de Procedimiento Penal y Arts. 16 y 17 de la Constitución Provincial, Resuelvo: I. No hacer lugar a la solicitud de detención y captura del ciudadano Yonathan Jesus Aranda. II. Imponer al ciudadano Yonathan Jesus Aranda, la Prohibición de Acercamiento y Exclusión del Hogar en relación al domicilio sito en calle 105 N 2093 1º piso de la localidad de Santa Teresita y en relación a las personas de Ailen Agustina Nieva Alegre y su grupo familiar conviviente,, en cualquier lugar que estos se encuentren, sin excepción alguna, y por un término de noventa días, en un radio no menor a cien metros, plazo el cual se deberá revisar ante el requerimiento o petición de la parte. Asimismo el imputado deberá abstenerse de mantener todo tipo de contacto y/o molestia por cualquier medio telefónico, mensajes de texto, redes sociales, whatsapp, terceras personas, etc. III. Librar oficio a la Comisaría La Costa I, a fin de que se notifique personalmente al encartado Yonathan Jesus Aranda lo dispuesto precedentemente, resolución que deberá cumplir el nombrado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal, ello sin perjuicio de la existencia de otras acciones punibles. Asimismo deberá notificarse personalmente a la denunciante de autos AILEN AGUSTINA NIEVA ALEGRE, lo dispuesto, debiendo constar en el acta a confeccionarse la obligación impuesta a ésta de comunicar al personal policial el eventual incumplimiento por parte del imputado, en forma inmediata a su acaecimiento. IV. instar al M.P.F a que brinde las medidas preventivas que considere pertinentes -tales como botón antipánicoy que profundice las pesquisas tendientes a dar con el actual paradero del encartado a fin de proceder a su notificación. V. Líbrese oficio al Boletín Oficial, a fin de que se publique el presente resolutorio por el término de cinco 5 días, a fin de proceder a notificar a Yonathan Jesus Aranda. Oficiese. Registrese."
Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Departamento Judicial de Dolores.
ago. 24 v. ago. 28
POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado de Garantías N 1 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a KEVIN EDUARDO CARRIZO, en causa N PP-07-00-022062-20/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 15 de julio de 2020.
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Kevin Eduardo Carrizo y a Facundo Nicolás García, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por Empleo de Arma por el cual fueran formalmente imputados" Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora,18 de agosto de 2020. Atento lo informado en fecha 11 de agosto de 2020 notifíquese a Kevin Eduardo Carrizo del sobreseimiento concedido mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Fdo. Jorge
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3359

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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