Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de junio de 2020

transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón, 12 de junio de 2020. I -Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención, y atento a lo manifestado por la Dr. Hernán Moyano, corrase en vista a la defensa a sus efectos, por el término de 72 horas. II - Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Brian Joel Olmedo por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 12
de junio de 2020. Eugenia Nerea Rojas Molina, Secretaria del Juzgado en lo Correccional N 5 Departamento Judicial Morón.
jun. 19 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Antonio Claudio Mele, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Morón, en causa nro. J-3535 IPP nro. 10-00-50647-19/00, seguida a ANGEL JONATHAN CORNEJO
LIGAMBRE orden a los delitos de lesiones leves agravadas, lesiones leves y violación de domicilio en concurso real entre sí, del registro de esta Secretaría única, cítese y emplacese al nombrado Cornejo, D.N.I. 35.799.729, de nacionalidad Argentina, nacido el 29/11/1990 eb San Miguel, Buenos Aires, hijo de Osvaldo Angel Cornejo y de Irene Ester Ligambre, último domicilio en la calle Carcarañá 1147 de la localidad de William Morris, Partido de Hurlingham, Bs. As, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón 151, esquina Almirante Brown, edificio de Tribunales, 4 piso, sector "K" de Morón,, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y disponer su detención Artículos. 129, 303 y cctes. del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: rón, 12 de junio de 2020. Por recibidas las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Hurlingham IIIWilliam Morris y en atención a lo allí emergente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Angel Jonathan Cornejo Ligambre por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y disponer su detención Arts. 129, 303 y ccs. del Código Procesal Penal. A tal fín, líbrese edicto y oficio electrónico". Fdo. Dr. Antonio Claudio Mele, Juez. Secretaria, 12 de junio de 2020.
jun. 19 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. Conti, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RAMÓN GUSTAVO
MORINIGO, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 11849-14, seguidas al nombrado en orden al delito de hurto calificado en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 13 de marzo de 2020. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Ramón Gustavo Morinigo, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Roberto A.
Conti, Juez. Ante mí: Romina Cece, Secretaria." y mas de Zamora, 12 de junio de 2020. Habiéndose omitido librar el edicto ordenado a fs. 245/vta., cúmplase con lo allí dispuesto. Roberto A. Conti, Juez. Ante mí: Romina Cece, Secretaria." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129
del Código Procesal Penal. Secretaría, 12 de junio de 2020.
jun. 19 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los PROGENITORES DE LA MENOR M.D.F con ultimo domicilio en calle Juana de Azurduy N 1533, en causa nro. Inc-16857-1 seguida a Fernandez Ruben Argentino por el delito de Incidente de Prision Domiciliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 30 de abril de 2020.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez
Y, del Plata, 12 de junio de 2020. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, habiéndose recepcionado los informes solicitados a tenor del Artículo 100 de la Ley 12.256, en relación a la prisión domiciliaria, y encontrándose suspendida la aplicación del Art. 3 de la mencionada ley, de los mencionados informes córrase vista a Fiscal y Defensa Art. 498 CPP por vía electrónica, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes previo pasar a resolver las presentes actuaciones Art. 498 CPP. Asimismo, y sin perjuicio que se libró oficio a la victimas de autos en el marco de los autos principales, librese oficio a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, haciéndoseles saber que actualmente respecto del condenado se solicitó la aplicación del régimen de prisión domiciliaria, respecto del cual puede manifestarse en los cinco días posteriores a su notificación, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mediante comunicación telefónica al abonado 0223 495 6666 internos 57313 o 57312, de 08:00 a 12:00 hs., pasándose a resolver cumplido dicho plazo y considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.-Fdo.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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