Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 11 de junio de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a AYLEN DENISSE FERNANDEZ, con último domicilio en calle 48 Nro. 918 de la ciudad de Miramar, en causa nro. INC-14290-3 seguida a Fernandez Marcos Yamil por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 1 de Junio de 2020. -autos, Vistos: Lo resuelto en la fecha por la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en el presente incidente de libertad condicional correspondiente a la causa Nº INC-14290-3, en que concediera su libertad al encartado Fernandez Marcos Yamil, de las demás circunstancias personales de conocimiento, Y Considerando: Teniendo en cuenta tanto las constancias del principal cuanto los informes agregados oportunamente en estas actuaciones respecto de Fernandez Marcos Yamil, considerándose además sus circunstancias personales y entendiendo que las medidas en cuestión resultan imprescindibles a efectos de garantizar el fin de le pena impuesta en estos actuados, tanto como la debida resocialización del aquí condenado dentro de los parámetros del beneficio que le fuera otorgado, es que: Resuelvo: I Fijar como reglas de conducta a cumplir por el condenado Fernandez Marcos Yamil, de las demás circunstancias personales de conocimiento en estos actuados, durante el cumplimiento del régimen de Libertad Condicional que le hubiera otorgado la Excma. Cámara de Apelación y Garantía Deptal. las siguientes, bajo expreso apercibimiento de revocarse la libertad otorgada en caso de incumplimiento: 1.- Residir en calle Lebenshon 8491, Sector 7, escalera H, piso 3, Dpto. 6 de Mar del Plata, sitio en el que deberá residir hasta el agotamiento de la condena impuesta, del cual no podrá mudar sin previa autorización de este Juzgado.- 2.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda al domicilio fijado, con la obligación de presentarse mensualmente al mismo, una vez finalizado el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio.-3.Mantener ocupación laboral licita. 4.- Abstenerse de la ingestión de bebidas alcohólicas y del consumo de sustancias psicoactivas.- 5.- Realizar tratamiento psicológico enfocado hacia la prevención de violencia sexual y de género, ante institución especializada, debiéndose acreditar en el plazo de 5 dias de finalizado le periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, formal constancia de ingreso en dicho sitio de parte del condenado.- 6.- Abstenerse de la tenencia o portación, bajo ningún concepto, de armas de fuego.- 7.- No cometer nuevos delitos. CP. 13 y ccdts.- 8.- Prohibición absoluta de mantener contacto alguno con menores de edad, incluyendo personal, telefónico, postal, virtual, internet, redes sociales, whatsapp, etc, de ningún tipo, ni concurrir a sitios donde haya menores de edad plazas, escuelas, jardin, etc.
.9.- No mantener contacto alguno con la victima de autos, Aylen Fernandez, imponiéndose prohibición de acercamiento a la misma en un radio de 500 mts. a la redonda de su domicilio, lugar de trabajo, club o institución, y establecimiento educativo al que concurra la nombrada.- 10.- No mantener contacto con personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.11.- Dar estricto cumplimiento a la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por los gobiernos nacional y provincial en el marco de pandemia COVID-19.- Se le hace saber al imputado que deberá cumplir estrictamente todas las pautas impuestas, bajo apercibimiento de revocarse el regimen otorgado, no computarse el tiempo de libertad como parte de la condena, y ordenarse su detención efectiva en establecimiento penitenciario. II La libertad dispuesta se hará efectiva desde la Unidad Penal que aloja al condenado, previo labrarse el acta de estilo art. 198 ley 12.256obtener triple juego de fichas dactiloscópicas y verificar que el nombrado no se encuentre detenido a disposición de otro magistrado o circulen a su respecto pedidos de captura, en cuyo caso deberá quedar anotado a exclusiva disposición de los Magistrados requirentes.- III Librese oficio al registro de condenados por delitos contra la integridad sexual, comunicando las resoluciones dictadas en estas actuaciones.- IV Regístrese, líbrese oficio de libertad y oficio al Patronato de Liberados art. 199 y cctes. ley 12.256. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 5 v. jun. 11

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. ESQUIVEL MARIANO OSCAR, con ultimo domicilio conocido en calle Las Lambercianas N 7162 de la localidad de Mar del Plata, en calidad de victima en causa nro. 16840 seguida a Moreira Lucas Oscar por el delito de Incidente de ejecucion de pena, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 29 de abril de 2020 - Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 2 de Junio de 2020. -Autos y Vistos: Sin perjuicio del reclamo del diligenciamiento efectuado, no habiéndose recibido a la fecha la notificación de la victima efectuada por oficio de fecha 29/4/20, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 5 v. jun. 11

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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