Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 4 de octubre de 2018

RICARDO HORACIO MOLLI
POR 2 DÍAS - La Juez en lo Civil y Com. N 3 Dra. Laura S. Morando, Sec. Única del Depto. Judicial Junín B, comunica por dos días que en autos caratulados Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión c/Rodríguez Ivana Lorena S/Ejecución Prendaria - ExpteJU 8249/2006, CUIT 30-66693552-3 y DNI 28.154.552 respectivamente que el Martillero Molli Ricardo T VI
- F 691 - CUIT 20-11576285-1, rematará EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11 HS. en calle Marineros del Crucero Gral.
Belgrano Nro. 49 de Junín, lo siguiente: un vehículo marca Chevrolet - Modelo Aveo LS 1.6 año 2012 - Dominio KVE 666 - Motor GMDAT Nro. F16D30088212- Chasis: 3G1TA5AF7CL118508- Al 05/09/2018 deudas de patentes: $ 11.385,70 e infracciones en Pcia. de Buenos Aires $ 11.109. El vehículo se entregará en el estado en que se encuentra una vez aprobada la subasta y firme que reste tal resolución, librando Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor para la toma de razón, den términos de los arts.
15 y b27 del D. Ley 6582/58 art 1, 2, 4 y 5 de la L. 23.349 Dto. 879 y Dto. Ley 6582/58 y L. 23871. La venta sale con la Base de $ 45.576,45; al contado y mejor postor correspondiente al 50% del monto reclamado, Sellado 1,2%, Comisión 7,5% a cargo del comprador. Libérese al adquiriente, hasta el día que se lleve a cabo la subasta, de toda deuda que afecte la cosa rematada, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido. El comprador deberá abonar el IVA correspondiente. El o los compradores deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado Art. 580 del CPC bajo apercibimiento de tenerlos por constituidos en los estrados del Juzgado Art. 133 del CPC. Día de visita, 22 de octubre de 2018
de 11 a 13 hs. en calle Marinos de Crucero Gral. Belgrano Nro. 49 de la ciudad de Junín. Junín, 28 de septiembre de 2018. Juan Francisco Di Camillo, Auxiliar Letrado.
Jn. 70.145 / oct. 4 v. oct. 5

Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a JUAN JOSÉ ROMERO, D.N.I. 30.679.930, que en la causa Nº 0013261, caratulada Romero, Juan José S/ Robo triplemente calificado Chico, Jonathan la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 7 de septiembre de 2018. Autos y vistos Resulta y considerando: Primero Segundo Resuelvo:
I Hacer lugar parcialmente a la oposición impetrada por la Defensa Oficial y, en consecuencia, dictar sobreseimiento parcial respecto de Juan José Romero, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, ello en orden al hecho por el cual le fuera recepcionada declaración a tenor de lo normado en el art. 308 del ritual, calificado por el Ministerio Público Fiscal como Delito de Robo Triplemente Calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el uso de arma blanca y por haber sido perpetrado mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada, en los términos del art. 166 inc. 2do., primer y tercer párrafo y 167 Inc. 2do., del Código Penal, ocurridos el día 18 de junio de 2017, en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de ésta Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Jonathan David Chico y de Juan Marcelo Chico; ello de conformidad con lo normado en el Art. 323 Incs. 2º en función del 6 del C.P.P. II Elevar a juicio la presente causa Nº 0013261 I.P.P. Nº 4928-17/00 de la U.F.I. y J. Descentralizada de Escobar, respecto de Juan José Romero, en orden al delito de desobediencia a la autoridad Hecho Nro. 2, en los términos del Art. 239 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de junio de 2017, en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de ésta provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la Administración Pública; de conformidad con lo normado en el art. 337 del C.P.P. Regístrese, notifíquese, y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones pertinentes, y remítase a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., a fin que se sortee al Juzgado Correccional Art. 24 inc. 2 del C.P.P. que corresponda, mediante atenta nota de envío. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco 5 días Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, 17 de septiembre de 2018.
C.C. 10.838 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes n 10 ubicado en calle 27 n 576, piso 1 hace saber en los autos caratulados Sucesión de Ismael Prospero Leone s/Quiebra N 68.874 que el día 2 de julio de 2018 se Decretó la Quiebra del Sucesorio de ISMAEL PROSPERO LEONE. El Síndico designado es el Contador. Ricardo Miguel Lostao con domicilio en calle 27 N 627 Casullero 463 de Mercedes y electrónico 20100933633@notificaciones.scba.
gov.ar. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación en Concurso Preventivo y anteriores a la Declaración de Quiebra que podrán efectuar sus pedidos de verificación promoviendo los incidentes respectivos en la forma dispuesta por el art. 202 de la Ley 24.522. Intimar a la fallida para que dentro del plazo de 24 horas ponga a disposición del juzgado todos los bienes en el modo previsto por el art. 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo intímese a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs., de la última publicación de edictos coloquen los mismos a disposición del suscripto o, en su caso denuncien la ubicación o individualización de los bienes o instrumentos, todo ello bajo apercibimiento de ley. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ineficacia. Intimar a la fallida para que cumpla con los requisitos dispuestos por el art. 86 de la Ley 24.522 y entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 de la ley 24.522 que tuviere en su poder. G. Soledad Roseo, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.859 / oct. 1 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en la ciudad de Tigre, notifica a GERSON ALBERTO ESPINOZA VARGAS, con D.N.I. nro. 94.440.777, de nacionalidad peruana, nacido el 20 de marzo de 1.991 en la ciudad Lima, Perú, hijo de Alberto Espinoza y de Doris Vargas, con último domicilio en la calle Pampa Nº 1.859, entre Castiglione e Irala, de la localidad de Rincón de Milberg, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de lo resuelto con fecha 06 de junio del año en curso en el marco de la I.P.P. Nro. 14-03-002170-14/00, carpeta Nº 17.073, con intervención de la U.F.I. de Flagrancia Distrito Tigre, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Tigre, 06 de junio
SECCIÓN JUDICIAL > página 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/10/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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