Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 30 de octubre de 2018

SECCIÓN JUDICIAL
Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº QL-2638-2015, registrada en esta Secretaría bajo el NºJ-7450 caratulada: Imblaip Gerardo Martín, Pereira Santos Odrulfo S/Resistencia a la Autoridad, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado GERARDO MARTÍN IMBLAIP, titular del DNI
29.582.599, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 25 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Gerardo Martín Imblaip de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº2638/2015 de este Juzgado en lo Correccional Nº3 Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ-0007450 art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal.- II.- Declararla Rebeldía de Gerardo Martín Imblaip cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia.- 111.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Imblaip sea habido para ser sometida nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.- IV.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley. Fdo. Pablo Pérez Marcote -JuezPAM Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Fdo. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 11.835 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, momentáneamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2470/2017, registrada en esta Secretaria bajo el NºJ-8339 caratulada: Verón, Marina Verónica y Otro S/Hurto, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/
Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado MARINA VERÓNICA VERÓN, titular del DNI 26.092.913-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 17 de agosto de 2018. Y Visto Y Considerando Resuelvo: I. Declarar la Rebeldía de Marina Verónica Verón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa hasta tanto el imputado Marina Verónica Verón sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo. Pablo Pérez Marcote, Juez. Ante mí: Claudio R. Frassoni, Auxiliar Letrado-. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Claudio R. Frassoni, Aux. Letrado.
C.C. 11.836 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 21659, caratulada: Arola, Elías Rubén S/Encubrimiento IPP N03-02-1472-15
JGNº4, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días art. 129y concdts, del C.P.P., a fin de notificar a señor AROLA, ELÍAS RUBÉN, cuyo último domicilio conocido era en calle 28 nº 990 de la Ciudad de Santa Teresita, lo resuelto por este Tribunal el pasado 10 de octubre de 2018, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación en trato impetrado por la Defensa Oficial. II. Se confirma la resolución en trato en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el señor Defensor Oficial rechazar el sobreseimiento y elevar a juicio la presente causa que se le sigue a Arola Elías Rubén en orden al delito de Encubrimiento. Fdo.:
Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darlong Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria. Devuelva actuaciones a la brevedad, haciendo saber al Tribunal cualquier dificultad para el diligenciamiento del presente al T.E. 02245-442309. Andrea Analía Rodríguez, Secretaria.
C.C. 11.837 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº 178-4511-2018 caratulada: I. Almirón Cintia Carolina. II.- Olivera Nahuel Ignacio S/ I.- Encubrimiento y Resistencia a la Autoridad, II.- Hurto IPP 3881/17, a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: Tandil, 2 de octubre de 2018 hágase conocer a NAHUEL IGNACIO OLIVERA el Juez interviniente en la presente causa y cítese/o a juicio por el plazo individual de diez días corridos art. 139 del C.P.P., a los fines previstos en el art. 338 1er. párrafo del C.P.P., a cuyo fin deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado Rebelde en los términos de los arts. 303 y concs. del C.P.P.- Firmado: Carlos Alberto Pocorena,
SECCIÓN JUDICIAL > página 56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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