Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5808

LA PLATA, MARTES 25 DE JULIO DE 2017

dencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "En la ciudad de Campana, el 6 de abril de 2017, se constituye la señora Juez integrante unipersonal para el caso del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Ángeles María Andreini, para dictar veredicto en la causa N 3738 y sus acollaradas Nº 3739, 3740, 3802 seguidas a Andrés Matías Miñane, argentino, con D.N.I. 34.232.656, nacido el 3 de febrero de 1989, en la ciudad de Belén de Escobar, partido de Escobar, de la provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Eduardo Miñane y de Beatriz Villalba, de ocupación techista, con último domicilio en la calle Sudáfrica Nº 3037 de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; y a Darío Omar Domínguez, apodado "Cara de Papa", argentino, titular del D.N.I.
34.036.294, soltero, nacido el 16 de octubre de 1988 en la localidad de Chaco, provincia de Chaco, hijo de Victoria Piedad Nievas y de Víctor Omar Domínguez, de ocupación caddy, con último domicilio en la calle Alemania Nº 4277
y San Salvador, de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; y de Federico Yair Fernández, argentino, titular del D.N.I. 37.796.044, soltero, nacido el 2 de noviembre de 1993 en la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, hijo de Sergio Moreira y de Dora Marisel Fernández, de ocupación empleado de un aserradero, con último domicilio en la calle Yugoslavia y Uruguay de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; y contra Braian José María Moreira, argentino, soltero, nacido el 2 de febrero de 1996, en la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar; provincia de Buenos Aires, hijo de Sergio Luján Moreira y de Gloria Evangelina Fernández, empleado; identificados respectivamente con los Nº U3279573, U3208404, U3350868, U3281193 del Registro Nacional de Reincidencia. Los encausados Andrés Matías Miñane, Federico Yair Fernández, Darío Omar Domínguez y Braian José María Moreira, sus Defensores, Dra. Fabiana Elisa Florentín, y Dr. Marcelo Sachi, el señor Agente Fiscal, Dr. Juan Facundo Flores, formalizaron los acuerdos de juicio abreviado mediante las actas agregadas a fs. 177/180 de la causa Nº 3738 y fs. 45 de la causa Nº 3740.
Consecuentemente, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del Código de Procedimiento Penal, se procederá al tratamiento de las siguientes: Cuestiones
Resuelve: I.- Desestimar el pacto de juicio abreviado fs.
45/vta. de la causa 3740, y fs. 177/vta. de la causa Nº 3738, respecto del imputado Braian José Moreira, debiendo remitirse copias certificadas de la causa Nº 3740 y de las partes pertinentes de las presentes actuaciones, al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Departamental quien continuará interviniendo respecto del nombrado. II. Absolver a Darío Omar Domínguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos de encubrimiento agravado, por el que fuera requerido en la IPP
Nº 18-01-2954-13, y Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el que fuera intimado en la IPP Nº 14-02-65582015. III. Condenar a Darío Omar Domínguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los constituyen los delitos de Amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con daño doblemente calificado, por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 2, Robo doblemente calificado, por el uso de fuego apta para el disparo, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda hecho 3, Robo calificado por haberse cometido con arma de fuego no apta para el disparo, en lugar poblado y en banda, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 4, Robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 7, Robo calificado por haberse cometido con arma de fuego no apta para el disparo, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa hecho 8; ocurridos los días 22 de febrero de 2014 en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, en perjuicio de Vanesa Andrea Gómez, el 6 de febrero de 2015 en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marcelo Daniel Alarcón; el 8 de abril de 2015 en la
BOLETÍN OFICIAL

localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Matías Salinas; el 29 de mayo de 2015 en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Sebastián Ezequiel Ferreyra; y el 29 de mayo de 2015, en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Horacio Daniel Fragola Arts. 12, 29, Inc. 3, 40, 41, 41 bis, 41 quater, 42, 55, 164, 166, Inc. 2, 166 Inc.
2º, último párrafo, todos del Código Penal y Arts. 530, 531
y 533 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Absolver a Federico Yair Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el que fuera intimado en la IPP Nº 14-02-6558-2015. V. Condenar a Federico Yair Fernández, cuyas demás ctrcunstancias personales obran en autos, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor y autor penalmente responsable de los delitos Robo calificado por el uso de arma de fuego no apta para el disparo no pudo acreditarse, por ser cometido en lugar poblado y en banda, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 4; y evasión hecho 9 en concurso real; ocurridos los días 8 de abril de 2015 en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, en perjuicio de Matías Salinas; y contra la Seguridad Pública el 27 de septiembre de 2015 en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires Arts. 12, 29, Inc. 3º, 40, 41, 41 quater, 45, 55, y 166, Inc. 2, último párrafo, 167, Inc. 2º, y 280 del Código Penal; y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. VI. Condenar a Federico Yair Fernández, de las demás circunstancias personales en autos, a la pena única de cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de tres años y cuatro meses de prisión que le fuera impuesta en causa Nº 3479, el 25 de agosto de 2016, y de la pena de cuatro años, accesorias legales y costas del proceso, impuesta en esta causa Nº 3738 artículos 5, 12, 27, 29, inciso 3, 40, 41, 45 y 58 del Código Penal; y artículos 18, 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. VII. Condenar a Andrés Matías Miñane, cuyas demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido por el uso de arma de fuego no apta para el disparo, y por la participación de un menor de dieciocho años de edad hecho 5 ocurrido el 14 de mayo de 2015, en la localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires en perjuicio de Susana Ayelén Manzo Arts. 12, 29 Inc. 3º, 40, 41, 41 quater, 45, 166 Inc.
2º, último párrafo, 167 Inc. 2º del C.P. del Código Penal y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal.
VIII. Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Sachi Tº XXXVII, Fº 104 del C.A.S.I. por su labor profesional en la defensa de Darío Omar Domínguez, en la suma equivalente a treinta 30 jus artículos 534 del Código de Procedimiento Penal, y 9, 13 16 y 54 de la Ley 8.904. IX.- Intimar a los encartados a pagar las costas del proceso, haciéndole saber que, en caso de no efectuar dicho pago dentro del plazo de cinco días, se decretará la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esa suma de dinero, conforme lo establecido en los artículos 520, 530 y ss. del C.P.P. y 40 de la Ley 12.576. X. Desafectar jurídicamente de la presente causa los efectos incautados en autos, debiéndosele dar a los mismos el destino que legalmente corresponde conforme los Arts. 23 del C.P. y 522, ss. y cc. del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Consentida que sea la presente, comuníquese y remítanse fotocopias certificadas de la partes pertinentes de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Departamental. Oportunamente, archívense. Fdo. Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario". Campana, 7 de julio de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 8.557 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en causa Nº 2382, caratulada
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

"Retamoso, Gustavo Adrián s/ Robo calificado por el uso de arma de utileria", notifica por el presente a GUSTAVO
ADRIÁN RETAMOSO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 09 de mayo de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2382 caratulada "Retamoso, Gustavo Adrián s/ Robo Calificado por el uso de arma de utileria", sobre la situación procesal del condenado. Y
Considerando: Que en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se condenó a Gustavo Adrián Retamoso a la pena de tres años de prisión en suspenso; imponiéndole que durante el término de dos años, fije residencia, debiendo notificar a este tribunal cualquier modificación y se someta al cuidado del Patronato de Liberados más cercano a su domicilio. Art.
27 bis Inc. 1º Que conforme surge del cómputo de pena, la sentencia adquirió firmeza el 19/04/2012, razón por la cual la pena caducó el 18/04/2016. v. fs. 39 del Legajo de Ejecución Nº 5276. Asimismo, el 16 de enero de 2015, el Juzgado de Ejecución Penal Departamental, resolvió cesar su intervención en la presente causa informando que el encausado Retamoso no ha incumplido las reglas de conducta impuestas. v. fs. 83 del Legajo de Ejecución Nº 5276. Finalmente, corrida vista a las partes, estas se expresaron de manera afirmativa, peticionando se declare la caducidad de la pena. v. fs. 52 y 54. Por todo lo expuesto, este tribunal, integrado de manera unipersonal para el caso Resuelve: Tener por no pronunciada la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, conforme lo dispuesto en el Art. 27, primer párrafo del Código Penal. Regístrese. Notifíquese y oportunamente comuníquese y archívense. Fdo.: Dra. Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario".
Campana, 3 de julio de 2017.
C.C. 8.558 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 2581 caratulada "Cisneros, Rodrigo César s/ Robo Calificado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa";
notifica por el presente a RODRIGO CÉSAR CISNEROS
de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 31 de octubre de 2016.
Vistas Resulta Cuestiones: Conforme fuera resuelta la cuestión precedente, considero que corresponde y por ello Resuelvo: Sobreseer a Rodrigo César Cisneros respecto de los delitos de Robo calificado por su comisión en poblado y en banda, que le fuera imputado el marco de la causa 2581 IPP 01-005745-07, Portación ilegal de arma de uso civil, achacado en la causa 2700 IPP 09-02242170-08, y Robo en tentativa, imputado en los autos Nº 2614 IPP 09-02-008923-11, por extinción de la acción penal por prescripción Conf. articulo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, y artículos 62, inciso 2º, 67, inciso d y último párrafo, 164, 167, inciso 2, 189 bis, inciso 2, tercer párrafo, del Código Penal. Notifíquese, regístrese, una vez firme comuníquese a los organismos pertinentes y oportunamente, archívese. Fdo.: Dr.
Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí. Dra. María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada". Campana, 04 de julio de 2017. Ariel EdgardoBasso, Secretario.
C.C. 8.559 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Rubén Baca -PDS- , cita y emplaza a GARCÍA
DIANA LUIS ANÍBAL, cuyos datos filiatorios resultan ser:
Argentino, DNI 25.056.385, hijo de Diana, Faustina, y de García Gregorio, último domicilio sito en Real: Calle Reservista Argentino Nº 2363 Moreno Moreno, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-00-66178-15, causa registro interno Nº 4051, seguida a García Diana Luis Aníbal, en orden al delito de Amenazas" cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de abril de 2017.
Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, García Diana Luis Aníbal por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo percebimiento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/07/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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