Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5482

LA PLATA, JUEVES 13 DE JULIO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


RAÚL OMAR SÁNCHEZ

POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N 2 del Depto.
Jud. de T. Lauquen dispuso subastar EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 11 HS. en sede Colegio de Martilleros, calle Villegas N 757 de T. Lauquen, ad corpus la 5/40
avas partes del inmueble ubicado en ciudad de Pehuajó identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 108, Parcela 14-a, Matrícula 3839
080, Partida Inmobiliaria N 16.246/7. Base: $ 103.125.
En caso de fracaso por falta de postores y pasada media hora saldrá a la venta con base reducida en un 25% y, de persistir la ausencia de postores y pasada otra media hora, saldrá a la venta sin base. Seña 10%. Saldo a los cinco días de aprobada la subasta. Honorarios de ley más ap. prev. a/c comprador. Títulos en autos. Ocupado por el Sr Emilio Kagliani en calidad de inquilino con contrato con vencimiento en febrero de 2017, prorrogable por un año más. No serán admitidas cesiones de derechos sobre el boleto que tenga por adquirido el bien subastado art. 34
inc. 5to. aps."b" y "d" del Cód. Proc.. En cuanto a los tributos provinciales y municipales, el comprador tiene derecho a la transmisión del bien adquirido libre de cargas y de privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que se ordena la posesión.
Subasta dispuesta en autos "Raventos, Manuel Sixto y Otro /a s/ Incidente Concurso/Quiebra", Expte. N 199691
CUIT Manuel Sixto Raventos, D.N.I. N 5005749, fallecido y Juana Lourdes Gagno, D.N.I. N 2889614. Demás informes: Al martillero Raúl Omar Sánchez CUIT N 2014595185-3, Oro N 416, Tel. 02392-430076, rematestl@yahoo.com.ar o podrá consultarse directamente al Juzgado en forma personal o al teléfono 02392-422055. T.
Lauquen, 28 de junio de 2017. María A. Planiscig, Abogada Secretaria.
C.C. 8.123 / jul. 11 v. jul. 17


RUBÉN H. MIRÓ

POR 3 DÍAS - El Juzg. de 1 ra. Instancia Civ. y Comerc. 2, Secret. Única del Dep. Jud. B. Blanca, hace saber en los autos caratulados "Petrobras Energía S.A.
c/Vicente Oscar Daniel s/Exhorto" Expte. Nro. 5111, que el Martillero Rubén H. Miró - Col. 1212-CMBB-, subastará EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 11 HS., al mejor postor, en sede Colegio de Martilleros, calle Brandsen N
130 de B. Blanca, el inmueble sito en la calle San Lucas N 5915 Grumbein de Bahía Blanca, de Nom. Catastral:
Circ. IV, Sec. A, Manz. 22 Parc. 1-B, Partida N 113101, Matr. 61232, pudiendo ser revisado el día anterior, 31 de julio de 2017, en el horario de 10:00 a 11:00. Ocupado por familiar directo del titular. Base: $ 190.000. Martillero exigirá de quien resulte comprador el 10% del precio como seña en acto remate, 1,2 % sellado de boleto, 3 % comisión y sobre éste el adicional del 10 % -aporte previsional, en dinero efectivo, al contado, y constituirá domicilio procesal en radio asiento Juzgado art. 133 CPC. Saldo a la aprobación de la subasta. Bahía Blanca, 13 de junio de 2017. María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 57.742 / jul. 11 v. jul. 13

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N ME-700-2017-6163, caratulada: García Gauna, Sebastián s/Lesiones Leves Calificadas inc. 11 Art.
80 y Amenazas en Moreno -B-", notifica al nombrado SEBASTIÁN GARCÍA GAUNA, de la siguiente resolución:
Mercedes, 27 de junio de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Francisco Álvarez, a fs. 46, cítese al imputado García a
primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P. P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez. Mercedes, 28 de junio de 2017.
C.C. 8.011 / jul. 7 v. jul. 13


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N ME-1230-2015-5313, caratulada:
"Rivarola, Ariel Alexander s/Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en concurso real con Violación de Domicilio en Moreno B ", notifica al nombrado ARIEL
ALEJXANDER RIVAROLA, de la siguiente resolución: "Mer cedes, 28 de junio de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fs. 109, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 102 y notifíquese al imputado Rivarola por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez.
Mercedes, 28 de junio de 2017.
C.C. 8.012 / jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, de San Isidro, cita y emplaza a JUAN CARLOS
CORONEL, con último domicilio en la calle Serrano 233 de la localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 1870, que se le sigue por Hurto doblemente agravado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 21 de junio de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 186, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan Carlos Coronel, cíteselo por edicto que se publicará por cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. De conformidad a lo antes dispuesto, líbrese oficio a la Suprema Cortede Justicia Bonaerense, haciéndose saber que se ha procedido en el día de la fecha a citar por edictos al encausado Coronel. Fdo. Dr.
Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr. E Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de junio de 2017.
C.C. 8.014 / jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LÓPEZ JONATHAN DAVID, en la causa N 2706-C N interno 2706-C
seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Dec.
Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar la resolución que infra se transcribe: : "Banfield, 01 de junio de 2017. Autos y Vistos La presente causa N 2706-C de los libros de registro de este juzgado, seguida a López, Jonathan David por infracción al artículo 43 y 95 del Dec.
Ley 8.031, y Considerando: Que la presente causa data de un hecho producido el día 19 de abril de 2017 en el marco del encuentro futbolístico llevado a cabo entre el Club
Atlético Lanús y el Club Venezolano Zulia. De dicha pieza surge que el Dr. Lugones titular del Apre. Vi.De junto a personal policial a cargo, como así también personal policial cumpliendo funciones propias de cacheo, mientras se encontraban en el primer cordón de cacheo se encuentran con un sujeto llamado Jonathan David López, quien al ser palpado, poseía en el interior de una de sus zapatillas un cuchillo de acero inoxidable de un largo de hoja de 4,5 cm y una empuñadura en tela de color arrollado con un largo aproximado de 10 cm, teniendo un total de 14,5 cm por lo cual es trasladado ante la Seccional Preventora efectuando el Oficial Subayudante Carlos Alberto Cabrera el acta mencionada, rubricando esta pieza tanto el mentado Cabrera como Jonathan López, no así los funcionarios intervinientes en el hecho. Surge de la pieza en análisis que quienes realizarán el cacheo no han sido identificados en la causa para poder ser citados. Los mismos fueron mencionados de modo genérico "personal policial a cargo" y esta circunstancia impide su individualidad. Así sólo se cuenta con los datos del identificado sin otra prueba posible de constatación ya que el Dr. Lugones es quien se encontraba a cargo del procedimiento legal. Que conforme lo normado por el artículo 122 primer párrafo, punto 1, incisos d del Dec. Ley 8.031 La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con: 1 El acta de constatación, que contendrá: d Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción Atento la manda de la norma citada, no cabe duda que el acta de procedimiento resulta inválida e ineficaz, por no observar los requisitos esenciales previstos en la ley ya que la misma fue firmada por un agente policial que no constató la falta en cuestión. Por ende considero que nos encontramos ante una nulidad de carácter absoluto, violatoria de normas constitucionales, tales como el debido proceso y la defensa en juicio, la cual puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, ya que la misma no resulta convalidable o subsanable. La nulidad tiene por objeto, atento a su ámbito de funcionamiento el proceso, preservar en definitiva todas las garantías contenidas en la Constitución Nacional, por ello resulta claro que cualquier acto llevado a cabo violando dichas garantías será nulo al Igual que cualquier otra prueba obtenida ilegalmente aunque esté aportada al proceso en legal forma. Añade al tema en estudio el maestro Cafferata Nores en su obra -Los frutos del árbol envenenado. La prueba obtenida por quebrantamiento constitucional.
Doctrina Penal 1987-491 y siguientesal señalar que esos frutos están viciados y que el Estado no puede aprovecharse de ellos. Mal que le pese debe asumir la pérdida de la información para preservar principios de mayor valor y evitar prácticas ilícitas En definitiva, entiendo que corresponderá declarar la nulidad de acta de fs. 1, y en virtud de ser la misma el acto originario de la presente causa penal, conllevará los efectos nulificatorios a los actos concomitantes a él art. 207 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas resta a la Suscripta resolver la situación procesal del infraccionado López por lo que atento lo expuesto precedentemente y habiéndose afectado garantías constitucionales en el presente proceso procederé a dictar el sobreseimiento del nombrado.
Con relación al efecto secuestrado consistente en un 1
cuchillo de acero inoxidable de un largo de hoja de 4,5 cm con una empuñadura en tela de color arrollado con un largo aproximado de 10 cm, teniendo un total de 14,5 cm, corresponde ordenar su decomiso por el riesgo que encierra la portación del mismo en un espacio público. En mérito de las razones expuestas, es que el firmante, Resuelve: I Declarar la nulidad del acta de procedimiento que luce a fs. 1 y de todo lo obrado en consecuencia, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes. Artículos 117, 118, 119, 201, 203, 204 y 207 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires y 122 primer párrafo, punto 1, incisos d de la Ley 8.031. II Sobreseer en consecuencia a Jonathan David López, titular de D.N.I. N 39.311.491, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de septiembre de 1995 en Capital Federal, hijo de Hugo Antonio López y de Teresa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/07/2017

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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