Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a CORREA JORGE PABLO de la siguiente resolución la que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme y consentida la sentencia de fs. 623/626, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500 C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho. Proveo por licencia de la titular. Fdo.
Carlos Enrique Colombo-Juez en lo Criminal Nº 1
Departamento Judicial Dolores. señor Juez: Primero:
Informo a V.S. que Correa Jorge Pablo fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de octubre de 2015, a la pena de cuatro 4 meses de prisión de ejecución condicional y pago de Costas Procesales fs.
623/626, por el delito de robo simple -2 hechos-, la que quedó firme y consentida con fecha doce 12 de noviembre del año 2015. Segundo: Que en consecuencia el plazo contemplado en el artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día diecinueve 19 de octubre del año dos mil diecinueve 2019. Tercero: Que los plazos contemplados en el artículo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán el día diecinueve 19 de octubre del Año dos mil veintitres 2023 y el día diecinueve 19 de octubre del año dos mil veinticinco 2025, respectivamente. Cuarto: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Correa Jorge Pablo la suma de pesos ciento cuarenta y tres $ 143, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4.552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S. Dolores, 17 de noviembre de 2015. Fdo. Matías Andrés Facio, Auxiliar Letrado Juzgado Correccional Nº 3
Dolores. Dolores, 17 de noviembre de 2015.- Atento el cómputo practicado por el Actuario, apruébase el mismo y notifíquese al Agente Fiscal, a la Defensa Oficial y al imputado librándose el oficio de rigor. Firme el respectivo cómputo de pena y realizadas que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 Inc. 7 según Ley 14.128 se le hará saber al Agente Fiscal a los fines que estime corresponder. Proveo por Licencia de la titular. Fdo. Carlos Enrique Colombo, Juez en lo Criminal Nº 1 Departamento Judicial Dolores.
Dolores, 22 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones provenientes de la Comisaría Distrital de General Pueyrredón, agréguense y téngase presente lo informado respecto al imputado de autos.
Atento que el causante no pudo ser habido en el domicilio fijado en autos, previo a resolver lo que en derecho corresponda, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Oportunamente, vuelva a despacho. Proveo por licencia de la Titular. Fdo. María Cristina Tramontini, Juez en lo Correccional Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 23 de diciembre de 2015.
C.C. 373 / ene. 15 v. ene. 21


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21363 I.P.P. Nº PP-0300-006322-14/00 seguida a LUIS FEGO y otros por el delito de Privación ilegal de la libertad y Robo agravado, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº1, interinamente a cargo del Dr. Christian Gasquet como Juez de Feria, Secretaría Única interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, correspondiente a la causa Nº 72680 caratulada Fego Luis Daniel s/ Recurso de Casación Art. 417 CPP, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal el 11 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: En la ciudad de La Plata, a los 11 días de diciembre de 2015 Sentencia Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala Cuarta del Tribunal resuelve: l.-Declarar admisible el recurso de casación incoado por el defensor Particular, Dr. Héctor Aníbal Zamora, en favor de Luis Daniel Fego. II.
Por mayoría, rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia. Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la C.N.,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016

148, 186, 405, 431, 530 y 531 del C.P.P. III. Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente por la labor desplegada en esta Sede, para una vez regulados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley 8.904 .Regístrese, notifíquese. Fdo: Carlos Ángel NatielloMario Eduardo KohanRicardo R. Maidana. Ante mí Olivia Otharán, Secretaria - Sala IV Tribunal de Casación Penal Provincia de Buenos Aires. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de enero de 2016.
Autos y Vistos: Por recibidas las presentes actuaciones, atento a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., surgiendo de la lectura de la Carpeta de Causa Nº 21363, que con fecha 16 de julio de 2015, este Juzgado decretó la rebeldía y captura del imputado Luis Fego, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Proveo como Juez de Feria. Fdo: Dr. Christian GasquetJuez de Feria.- Marcos C. Álvarez, Abogado. Dolores, 5
de enero de 2016.
C.C. 374 / ene. 15 v. ene. 21


POR 5 DÍAS - El señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a JORGE
GASTÓN BECERRA, en causa Nº PP-07-00-02223812/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6
Dptal., la resolución que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014 Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Jorge Gastón Becerra en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter párrafo cuarto del Código Penal Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D.
Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 5 de enero de 2016. Atento lo informado a fojas 128/129, notifíquese a Jorge Gastón Becerra de la resolución de foja 104/ vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí, Pablo D. Bravo.
Secretario. Martín Cantaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 378 / ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIER
MONZÓN, en causa Nº PP-07-00-073907-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2015 Vista.. y Considerando I.
Declarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Ramiro Hernán Iácono por el delito de uso de documento o certificado falso cf. artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 45 y 296 en función del artículo 292 el Código Penal. II Sobreseer totalmente a Ramiro Hernán Iácono en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese Fdo.
Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015. Atento a lo informado, notifíquese a Ramiro Hernán Iácono de la resolución de fojas 169/170, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo En la fecha se cumplió.
Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Pablo D.
Bravo, Secretario.
C.C. 379 / ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - En Causa N 10.700 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-3637-10, seguida a Molina Ángel Rubén por el delito de Robo en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de
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cinco días, a fin de notificar al prevenido MOLINA ÁNGEL
RUBÉN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de junio de 2015
Autos y Vistos: Resuelvo: ISobreseer totalmente a Ángel Rubén Molina, DNI N 32.973.466, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido el día 08 de junio de 1986 en Mar del Plata, domiciliado en Paseo 128 y Avenida 13 de Villa Gesell, hijo de Pedro Rubén y de Mónica Cristina Corso, en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 en rel. al 42 y 44 del C.P., por el cual se le recibiera declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por encontrarse extinguida la acción penas puesta en marcha por prescripción Arg. Arts. 2, 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67 del C.P., 1.323 Inc. 1 del C.P.P. Arts. 18, 75 Inc. 22 de la CN, 8 Inc.
2 CADH, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXVI Decl. Americ. Derechos y Deberes del Hombre Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de diciembre de 2015 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Molina Ángel Rubén sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Cúmplase.
Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 385 / ene. 18 v. ene. 22


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-02-657-12, seguida a Aquino Claudio Alejandro por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido AQUINO CLAUDIO ALEJANDRO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de octubre de 2015 Autos y Vistos: Por ello Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente al imputado Aquino Claudio Alejandro, DNI N 38.009.016, argentino, desocupado, nacido el día 11 de septiembre de 1993, domiciliado en calle 12 N 2602 de la localidad de San Clemente del Tuyú, hijo de Raquel María Aquino v;
en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha por prescripción, en atención a lo dispuesto en los Arts. 59
Inc. 3, 62 Inc. 2 en rel. a los Arts. 89, 149 bis y 55 todos del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de diciembre de 2015: Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Aquino Claudio Alejandro sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en esta IPP N 03-02-65712. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 386 / ene. 18 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-004002- 14/00 caratulada Cortez, Ismael Ramón y otros s/ Amenazas agravadas - Amenazas agravadas - Amenazas - Hurto Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CORTEZ ISMAEL RAMÓN cuyo último domicilio conocido era en calle 54 esquina 13 N 5402 de la localidad de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial en favor de sus ahijados procesales Atilio Alberto García y Ramón Ismael Cortes teniendo a la vista

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/01/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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